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49 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2024 El Peruano / Que, el artículo 14 de la citada Ley Nº 27785 señala que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso; Que, de acuerdo al artículo 17 de la Ley Nº 27785, el Órgano de Control Institucional mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la República, efectuando su labor de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, mediante la citada Ley Nº 30742, se establecieron las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y e fi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; Que, en ese contexto, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República, siendo que, para efectos del fi nanciamiento de los Órganos de Control Institucional, la mencionada ley autoriza a dichas entidades, la realización de manera excepcional, de transferencias fi nancieras a favor de esta Entidad Fiscalizadora Superior, previa solicitud, para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional. Asimismo, se establece que la Contraloría General de la República aprueba, de ser necesario disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en la citada Tercera Disposición Complementaria Final; Que, a través de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, ha establecido disposiciones para garantizar el control gubernamental durante el proceso de incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República; precisando el numeral 6.1 de su artículo 6, que las entidades del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y Locales, así como las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control mantienen, con cargo a su presupuesto institucional, el fi nanciamiento para la asignación de recursos humanos para el apoyo técnico administrativo, así como de recursos logísticos tales como servicios, mobiliarios y materiales; e infraestructura necesaria para garantizar el normal desempeño de las funciones de los Órgano de Control Institucional; Que, asimismo, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 31358 autoriza excepcionalmente a la Contraloría General de la República a incorporar a los Órganos de Control Institucional de las entidades señaladas en el párrafo precedente, que no hayan realizado la transferencia fi nanciera a la que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, sin perjuicio de continuar con las gestiones administrativas e identi fi cación de responsabilidades que correspondan; Que, la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 349-2023-CG, y su modi fi catoria, establece las disposiciones para el proceso de la incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a esta Entidad Fiscalizadora Superior, en el marco de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; en esa línea, el numeral 7.3 de la citada directiva, en concordancia con el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 31358, prevé la posibilidad de que la Contraloría General de la República incorpore a los Órganos de Control Institucional de las entidades que no hayan realizado la transferencia fi nanciera oportunamente, sin perjuicio de continuar con las gestiones administrativas pertinentes, así como obtener la transferencia fi nanciera e identi fi car las responsabilidades administrativas que correspondan; Que, en dicho contexto, con Resolución de Contraloría Nº 213-2024-CG, de 22 de abril de 2024, se aprobó el inicio del proceso de incorporación de dos (02) Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, en el marco de las disposiciones de la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL; Que, mediante la Hoja Informativa Nº 000389- 2024-CG/PLPREPI, la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones propone formalizar la incorporación a la Contraloría General de la República de dos (02) Órganos de Control Institucional, cuyo inicio de proceso de incorporación fue aprobado mediante la Resolución de Contraloría Nº 213-2024-CG, propuesta que, de acuerdo a lo expuesto en la citada hoja informativa se sustenta en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y el numeral 7.3 de la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”; asimismo, cuenta con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, mediante el Memorando Nº 000705-2024-CG/GMPL; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando Nº 000551-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000478-2024 de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría que formaliza la incorporación de dos (02) Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, conforme ha sido sustentado por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la incorporación a la Contraloría General de la República de dos (02) Órganos de Control Institucional de las entidades que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Los titulares de las entidades que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución deben ejecutar las acciones derivadas de la incorporación de los Órganos de Control Institucional formalizada en el artículo precedente; así como garantizar el normal desempeño de las funciones de los citados órganos, de acuerdo al marco normativo vigente. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República ANEXO FORMALIZACIÓN DE INCORPORACIÓN DE OCI A LA CGR N°CÓDIGO ENTIDADNOMBRE ENTIDADNIVEL DE GOBIERNO 1 7176AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAGOBIERNO NACIONAL 2 6257 PROYECTO ESPECIAL LEGADOGOBIERNO NACIONAL 2287438-1