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83 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / 2.23. En consecuencia, debe desestimarse el recurso de apelación y con fi rmarse la decisión emitida por el concejo municipal. 2.24. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Florinda Asipali Chota; en consecuencia, corresponde CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 02-2024-MDJ, del 2 de febrero de 2024, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Jacker Leonel Ipushima Lachuma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Ley que modi fi ca la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley N° 30057, Ley del servicio civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 21 de julio de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Exposición de motivos de la Ley N° 31299, Ley que amplía los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos. 5 Véase en: https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_ Legales/2022/IT_0135-2022-SERVIR-GPGSC.pdf 6 Disponible en: https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/ 2288690-1 Confirman la Res. Nº 000053-2024-DNROP/ JNE, que declaró infundada tacha en contra de la solicitud de inscripción de organización política en proceso de inscripción Movimiento Ama Sua RESOLUCIÓN N° 0125-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000522 ÁNCASHROPAPELACIÓN Lima, ocho de mayo de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Saúl Medina Caruz en contra de la Resolución N° 000053-2024-DNROP/JNE, del 23 de febrero de 2024, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de la solicitud de inscripción de la organización política en proceso de inscripción Movimiento Ama Sua. Oído: el informe oral.Primero.- ANTECEDENTES1.1. El 6 de octubre de 2023, don Enrique Valois Alejandro Ocrospoma, personero legal de la organización política en proceso de inscripción Movimiento Ama Sua (en adelante, señor personero), solicitó la inscripción de dicho movimiento regional. El 23 de enero de 2024, se emitió la síntesis de la inscripción de la mencionada organización política, la cual fue publicada el 24 y 25 de enero del presente año en el diario Prensa Regional , medio escrito donde se publican los avisos judiciales de la región Áncash y en el diario ofi cial El Peruano , respectivamente. 1.2. El 29 de enero de 2024, don Oscar Saúl Medina Caruz (en adelante, señor recurrente) formuló tacha en contra de la solicitud de inscripción y oposición al registro del símbolo de la organización política Movimiento Ama Sua (en adelante, OP), bajo los siguientes argumentos: a) Conforme lo señala la Comisión de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), el signo distintivo de “sol” está protegido por la ley y corresponde a UNACEM CORP S.A.A., por lo que la organización política pretende registrar una marca protegida por el derecho de propiedad intelectual. b) El símbolo que se solicita inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) es mani fi estamente confundible con la marca ya registrada en Indecopi. c) Además, en la Resolución N° 0127-2013-JNE, del 13 de setiembre de 2013, se ha señalado que el elemento fi gurativo “sol” no puede ser registrado por una asociación de formación política, en tanto incurre en una prohibición de la Ley de Organizaciones Políticas. d) Por su parte, el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina señala que no podrán registrarse con marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero en tanto sean idénticos o se asemejen. 1.3. El 19 de febrero de 2024, el señor personero absolvió la tacha formulada en los siguientes términos: a) Es innegable la mala fe del señor recurrente, quien vive en otra región (Huánuco) y formuló tacha contra la inscripción de su organización política, que está en la jurisdicción de Áncash. b) La falta de diligencia de la O fi cina Desconcentrada (OD) de Áncash al requerirle el Anexo 11 al señor recurrente ha ocasionado la demora de la noti fi cación, reforzando el argumento de la improcedencia de la tacha al haber excedido de manera injusti fi cada los plazos establecidos por la ley para subsanar el escrito observado. c) Este incidente vulnera el principio de celeridad procesal, pues no se observó el plazo establecido en el artículo 70 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP). d) Según lo informado verbalmente por el responsable de la OD Áncash, la noti fi cación del documento que observó la tacha se retrasó debido a que “se llevó a cabo en el domicilio real” del señor recurrente, es decir, en la región de Huánuco. e) Precisa que la Búsqueda de Antecedentes Registrales (Clase 41) de Indecopi fue presentada en dos (2) oportunidades ante el ROP al ser obligatorio. La primera, el 4 de abril de 2023, para solicitar la Reserva de Denominación y, la segunda, el 6 de octubre de 2023, para solicitar la inscripción formal de la organización política. f) La Resolución N° 0127-2013-JNE, citada por el señor recurrente, hace referencia a un símbolo idéntico a