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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2024 (16/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Del caso concreto2.2. El señor recurrente cuestiona la decisión de la DNROP, que rechazó la tacha que formuló en contra de la inscripción del símbolo que la OP pretende registrar en el ROP. 2.3. Al respecto, el señor recurrente indica que la DNROP no evaluó ni se pronunció sobre la Decisión 486 de la Comunidad Andina, relacionados con el registro de marcas. 2.4. Sobre el particular, cabe señalar que la norma especial aplicable a la inscripción de la mencionada organización política en proceso de inscripción es la LOP. En ella se establecen los principios, normas y procedimientos a seguir para que una organización política adquiera personería jurídica a través de su inscripción en el ROP, esto es, luego de cumplidos los requisitos establecidos en dicha ley, según lo prescribe el artículo 3 de la LOP (ver SN 1.1.). 2.5. Ahora, de acuerdo con el numeral 5 del literal d del artículo 6 de la LOP (ver SN 1.2.), existen prohibiciones taxativas relacionadas al registro de una denominación o símbolo a favor de una organización política. Así, se prohíbe el uso de símbolos nacionales y marcas registradas, imágenes, fi guras o e fi gies que correspondan a personas naturales o jurídicas, o símbolos o fi guras reñidas con la moral o las buenas costumbres. 2.6. Precisamente, el Pleno del JNE ha tenido oportunidad de pronunciarse (ver SN 1.3.) e indicar que, aun cuando la de fi nición del término “semejantes”, utilizada por el legislador en el artículo 6 de la LOP, aluda a características comunes, resulta necesario evaluar no solo la existencia de características comunes en la denominación o símbolo de cada organización política, sino, principalmente, si estas podrían generar confusión a los organismos del sistema electoral o, a la ciudadanía (electores) al momento de acudir a las urnas a ejercer su derecho a elegir. 2.7. En el caso concreto, el señor recurrente aduce que el símbolo que la OP pretende inscribir es confundible con la marca de la persona jurídica UNACEM CORP S.A.A. 2.8. No obstante, como lo ha determinado la DNROP, el símbolo no coincide con la marca de la precitada empresa, pues mientras que esta consiste en la palabra SOL en el interior de una fi gura de cuatro lados curvos -que se encuentra, a su vez, dentro de dos círculos entre los cuales se observan los términos “CEMENTOS LIMA S.A.” y “LIMA PERÚ”-, aquella es una fi gura que hace referencia a la imagen de un astro animado de ocho puntas contenido en un cuadrilátero. De ahí que no existe similitud alguna entre la marca de la persona jurídica UNACEM CORP S.A.A. y el símbolo presentado por la OP: 2.9. De acuerdo con lo expuesto, no existe razón para que se genere confusión en la ciudadanía respecto al símbolo propuesto por la mencionada organización política y la marca de la referida persona jurídica. 2.10. Por consiguiente, la decisión de la DNROP, que declaró infundada la tacha, ha sido emitida de acuerdo a ley. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Saúl Medina Caruz; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 000053-2024-DNROP/JNE, del 23 de febrero de 2024, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de la solicitud de inscripción de la organización política en proceso de inscripción Movimiento Ama Sua. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE, del 5 de diciembre de 2019. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2288692-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 0126-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000556 SAN ANTONIO - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA VACANCIAAPELACIÓN Lima, ocho de mayo de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Melecio Felipe Rosado Cuayla (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2024-CM/MDSA, del 5 de enero de 2024, que declaró improcedente su solicitud de vacancia en contra de don Oscar Arnaldo Zeballos Guevara, regidor del Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (en adelante, señor regidor), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2023002665. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 26 de julio de 2023, el señor recurrente presentó su solicitud de vacancia en contra del señor regidor, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o