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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2024 (26/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 26 de mayo de 2024 El Peruano / Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial implante el Sistema Integrado Judicial (SIJ), adecuado al Módulo Corporativo Laboral; en los órganos jurisdiccionales en la Subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional. Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo técnico que se requiera, al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y a la mencionada Corte Superior. Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial disponga a quien corresponda, reasignar los saldos presupuestales de la implementación del mencionado módulo, a las actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para las implementaciones de Módulos Corporativos Contenciosos o Fortalecimiento de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; previa coordinación con dicho equipo técnico. Artículo Noveno.- Notifi car la presente resolución al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2292032-1 Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000174-2024-CE-PJ Lima, 23 de mayo del 2024VISTOS: El O fi cio Nº 000315-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000042-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lima Norte y Lima Este, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la fi nalidad de apoyar en la descarga procesal y equilibrar la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales. Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior, sino, también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan el primero de los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE- PJ y 000105-2022-CE-PJ, cuyo fi n principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan. Tercero. Que, al respecto, la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000042-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la referida unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, considerando los factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses para aquellos órganos jurisdiccionales que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis. Cuarto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 769- 2024 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de mayo de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero. Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de junio de 2024: HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2024DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE- 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición 2° Juzgado Penal Colegiado Conformado, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete. HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2024DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE - Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito Ate, provincia de Lima. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito y provincia de Canta. HASTA EL 31 DE JULIO DE 2024 DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE- 1° Sala Penal de Apelaciones Transitoria, distrito de Independencia, provincia de Lima. - 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Los Olivos, provincia de Lima. Artículo Segundo. Disponer que las O fi cinas de Estadística de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lima Este y Lima Norte, deberán veri fi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de diciembre 2023, sea inferior a lo establecido en el estándar de producción, priorizando aquellos que se encuentran en