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103 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / Inversiones -puesto en servicio- y según lo reconocido en la Base de Datos de Módulos Estándares, pudiendo aceptarse diferencias de características si se sustenta o reconoce costos que no se hayan fi jado por única vez cuando se tenga la respectiva Acta, pero no obras adicionales o aquellas que no estén directamente relacionadas con el servicio o costos mayores a los estándares reconocidos para determinado elemento, ello en base al principio de efi ciencia, amparado en los artículos 8 y 142 de la LCE; Que, a diferencia de lo que indica Electro Dunas, el no aceptar sus argumentos no implica la nulidad de la resolución impugnada. Así, en el acto administrativo, no se con fi guran las causales previstas en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, recién con su recurso de reconsideración, Electro Dunas envía como sustento la Minuta de establecimiento de servidumbre entre la Comunidad Campesina Salcca - Santa Ana y Electro Dunas, por un valor de S/ 100 000,00. Según la séptima cláusula de dicha Minuta, esta contraprestación incluye: (i) el terreno donde se construirá la subestación de 3 hectáreas y (ii) el terreno sobre el cual se construirá y operará la línea de transmisión de 8,72 hectáreas. Con esta información, se procede a realizar el cálculo del costo del terreno por metro cuadrado, en proporción a las hectáreas; Que, corresponde el reconocimiento del costo del terreno el valor de 0,262 USD/m2, el cual considera un tipo de cambio de 3,260 al 14 de mayo del 2018, fecha en la cual se fi rmó el contrato; Que, por otro lado, si bien Electro Dunas señala que los costos adicionales fueron requisitos solicitados por la comunidad para desarrollar el proyecto, estos no se corresponden a un estándar en la Base de Datos de datos de Módulos Estándares ( “Base de Datos”), es decir, al tratarse de costos que son ajenos a la prestación del servicio no pueden ser reconocidos en las tarifas de transmisión eléctrica que solo remuneran la prestación del servicio de transmisión de electricidad y no servicios adicionales que incluso no tienen un costo aprobado en la Base de Datos; Que, en consecuencia, se acepta modi fi car el costo del terreno a un valor de 0,262 USD/m 2; que no es equivalente al valor solicitado por la recurrente; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso debe ser declarado fundado en parte. 2.2 MODIFICACIÓN DE LOS COSTOS FINANCIEROS EN SET CHIRIBAMBA 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Electro Dunas sostiene, Osinergmin reconoció el código modular 220ENIU que corresponde al 3,3% de interés intercalario (costos fi nancieros) asociado a una subestación de 220 kV, encapsulado, interior, urbano. Sin embargo, re fi ere, la subestación es de característica encapsulada al exterior, por lo que el código modular utilizado no se ajusta a lo construido; y dado el plazo de ejecución real, tampoco se ajusta a los costos fi nancieros reales incurridos durante el proyecto; Que, Electro Dunas solicita que se reconozcan los costos fi nancieros reales incurridos en la ejecución del proyecto los cuales ascienden a 28,3%, debido a que considera los 63 meses que duró la ejecución del proyecto. En su defecto, solicita se considere para los costos fi nancieros el valor de 6,5% que correspondiente al código modular 220C1EU al ser el módulo que considera el tipo de instalación exterior; Que, Electro Dunas argumenta que los costos fi nancieros del 3,3% que se pretende reconocer no re fl ejan el gasto fi nanciero real incurrido en la ejecución del proyecto; esto debido a la extensión del proyecto desde el momento en que fue aprobado (julio del 2016) hasta el momento en que entró en servicio (diciembre 2023). 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, los módulos estándares contenidos en la Base de Datos aprobada con Resolución N° 177-2015-OS/CD y su actualización con la N° 062-2021-OS/CD, son utilizados para valorizar las instalaciones del Plan de Inversiones 2017-2021. En esta Base de Datos se considera como costos fi nancieros en 220 kV uno de los siguientes códigos: 220ENIU, 220C1EU y 220C2EU; Que, estos códigos dependen del nivel de tensión y el tipo de tecnología y no del tipo interior o exterior. Esto se debe principalmente a que, para el tratamiento de los costos fi nancieros, se considera como estándar que las subestaciones encapsuladas se encuentran al interior y las subestaciones convencionales y compactas se encuentran al exterior; Que, en ese sentido, el criterio adoptado hasta la fecha para la aplicación de los costos fi nancieros considera el nivel de tensión y la tecnología instalada. Por lo tanto, debido a que no existe el módulo encapsulado al exterior se debe seguir empleando el módulo 220ENIU; además, el módulo sugerido por Electro Dunas de 220C1EU se refi ere a costos fi nancieros de tecnología convencional, diferente a la tecnología encapsulada; Que, por otro lado, no corresponde reconocer el plazo de 63 meses alegado por la recurrente por la extensión de plazo en la ejecución de los proyectos, toda vez que tales plazos no son los estándares que se encuentran reconocidos en la Base de Datos, la misma que sí reconoce un plazo de 15 meses independiente del tipo de tecnología; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.3 RECONOCIMIENTO DE INSTALACIÓN COMO TIPO ENCAPSULADO EXTERIOR EN SET CHIRIBAMBA 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Electro Dunas indica que, en el Informe Técnico N° 216-2024-GRT, que sustenta la Resolución 052, se hace referencia a que la SET Chiribamba será valorizada como encapsulada. Sin embargo, re fi ere, en la valorización de dicha subestación, se están considerando algunos módulos como si fueran parte de una instalación compacta; tal es el caso del módulo de tierra profunda, de instalaciones eléctricas al exterior y del edi fi cio de control. Hace notar la recurrente que la Base de Datos sí contiene módulos para valorizar estas partes como subestaciones encapsuladas al exterior, por lo que son dichos módulos los que deben ser utilizados; Que, agrega que, para el caso del código modular utilizado para valorizar la Obras Civiles Generales, dado que no existe en la Base de Datos un módulo que reconozca las obras civiles en subestaciones encapsuladas al exterior, deviene en correcta la utilización del código OC-SIC2E220DB060SB-06 (asociado a una subestación compacta exterior) dado que es el módulo con las características más cercanas a lo existente; Que, Electro Dunas concluye, para el reconocimiento del edi fi cio de control, la red de tierra profunda y las instalaciones eléctricas al exterior, se deben modi fi car los códigos modulares debido a que existen dentro de la Base de Datos módulos para estas instalaciones correspondientes a una subestación encapsulada al exterior que es lo realmente construido; 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, la SET Chiribamba está construida con tecnología encapsulado al exterior por lo que los módulos que deben emplearse para valorizar son precisamente los de esta característica, dependiendo también de la disponibilidad de módulos en la Base de Datos; Que, dado que la Base de Datos aprobada con Resolución N°177-2015-OS/CD y actualizado con Resolución N° 062-2021-OS/CD contiene módulos de edifi cio de control, red de tierra profunda e instalaciones eléctricas al exterior en un nivel de 220 kV y tecnología encapsulada al exterior, corresponde su reconocimiento con tecnología encapsulada al exterior. Por otro lado, tal como indica Electro Dunas, para valorizar las obras civiles, al no tener un módulo de estas características, se considera el módulo compacto al exterior;