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102 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / 2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2024, de fecha 27 de mayo de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado en parte los extremos 1, 2, 4 y 5 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 052-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.3.2 y 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundado el extremo 3 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 052- 2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 380- 2024-GRT y el Informe Legal N° 381-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 052-2024-OS/CD se consignen en resolución complementaria. Artículo 5.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 380-2024-GRT y N° 381-2024- GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2293094-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S .A.A. c ontra la Resolución N° 052-2024-OS/CD que dispuso la modificación de los Peajes SST-SCT para el periodo mayo 2024 - abril 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 099-2024-OS/CD Lima, 28 de mayo de 2024 CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 052-2024-OS/CD (“Resolución 052”), mediante la cual se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2024 - abril 2025, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT; Que, con fecha 07 de mayo de 2024, la empresa Electro Dunas S.A.A. (“Electro Dunas”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 052 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, Electro Dunas solicita lo siguiente: 1) Reconocimiento del costo de terreno en la SET Chiribamba; 2) Modi fi cación de los costos fi nancieros en la SET Chiribamba; 3) Reconocimiento de Instalación como tipo Encapsulado Exterior en SET Chiribamba; 4) Reconocimiento del Sistema de Telecomunicaciones por Onda Portadora en la SET Chiribamba; 5) Modi fi cación del código de Servicios Auxiliares en la SET Chiribamba; 6) Reconocimiento asociado al seccionamiento en “PI” de línea 220 kV existente; 2.1 RECONOCIMIENTO DE COSTO DE TERRENO EN SET CHIRIBAMBA 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, Electro Dunas menciona que Osinergmin ha considerado el costo del terreno con un valor de 0,00 USD/m 2 sin embargo, estima que debe reconocerse un valor de 2,398 USD/m2; Que, Electro Dunas sustenta que suscribió un contrato de servidumbre por el terreno de la subestación y por los terrenos asociados a la línea de transmisión, por un valor total de S/ 100 000, por lo que considera que es posible calcular el costo asociado al terreno de la subestación. Agrega, para el reconocimiento del costo unitario por metro cuadrado (USD/m 2), será necesario considerar también los costos condicionantes por parte de la comunidad para la aceptación de la servidumbre del terreno; Que, Electro Dunas indica, se contrató una consultoría especializada para reiniciar la Obra paralizada por un con fl icto originado por la comunidad respecto a la servidumbre, toda vez que la comunidad condicionó la continuidad de la Obra a la construcción de un campo deportivo a más de 4500 msnm, como parte del reconocimiento de servidumbre; Que, concluye, para el cálculo del costo unitario del terreno, no se debería utilizar el valor de 0,00 USD/m 2, debido a que sí existió una compensación económica a la Comunidad Salcca - Santa Ana que asciende al valor de 2,398 USD/m 2. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE), los costos de inversión y de operación y mantenimiento de las instalaciones de transmisión se remuneran a través del Costo Medio Anual (“CMA”), el cual representa al monto económico al que tiene derecho el respectivo titular de la transmisión. El Regulador fi ja los peajes de transmisión aplicables a los usuarios con el objetivo de obtener el CMA autorizado, al fi nal del año transcurrido; Que, conforme a lo previsto en el numeral II del literal d) del artículo 139 del RLCE, se establece que el CMA de las instalaciones de transmisión, como las del Plan de Inversiones que pertenecen al Sistema Complementario de Transmisión, se establecerá de forma de fi nitiva con base a los costos estándares de mercado vigentes a la fecha de su entrada en operación comercial. Este costo se actualiza en cada proceso regulatorio, según los índices, tasa y fórmula de actualización. Así también, de acuerdo al numeral II.3 del f) del citado artículo 139, se permite el reconocimiento de la diferencia entre las características de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las características de las instalaciones realmente puestas en servicio, de implicar un mayor costo, deberán ser sustentadas por los titulares y aprobadas por Osinergmin; Que, en tal sentido, normativamente, el CMA se fi ja por única vez, en función del proyecto aprobado en el Plan de