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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2024 (30/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / Que, en consecuencia, corresponde modi fi car los módulos de obras comunes (Edi fi cio de control, red de tierra profunda e instalaciones eléctricas al exterior) de tecnología compacta al exterior a tecnología encapsula al exterior; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. 2.4 RECONOCIMIENTO DEL SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES POR ONDA PORTADORA EN SET CHIRIBAMBA 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Electro Dunas argumenta que, para el reconocimiento del sistema de telecomunicaciones no se debería utilizar el módulo TELI-SI-MED01, dado que este no considera los equipos de onda portadora instalados a exigencia ISA REP, propietario de la red intervenida, con el aval del COES; Que, señala que, durante la elaboración del Estudio de Pre Operatividad (“EPO”), la empresa ISA REP solicitó que el seccionamiento de la línea L-2132 mantenga la redundancia de equipos de onda portadora con la que contaba su sistema de tele protección hasta antes del ingreso de la SET Chiribamba, el cual consistía en una confi guración intersistema y considera la instalación de cuatro tableros de onda portadora (dos en la SET Chiribamba, uno en la SET Huancavelica y uno en la SET independencia); Que, agrega que, dentro de la Base de Datos existe el módulo TEL-CO-GRA43 cuyo contenido incluye los equipamientos de onda portadora (5 tableros de onda portadora); en dicho modulo, Electro Dunas retiró los metrados correspondientes a fibra óptica, microondas y telefonía, los cuales no fueron instalados en el proyecto; Que, concluye que, para el reconocimiento del sistema de Telecomunicaciones no se debería utilizar el módulo TELI-SI-MED01, dado que éste no considera los equipos de onda portadora instalados; sino el módulo TEL-CO-GRA43 modi fi cando su contenido para reconocer solo la onda portadora; 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el módulo TELI-SI-MED01, con el cual se valorizó inicialmente la SET Chiribamba, contiene la fi bra óptica como tecnología para las telecomunicaciones en la subestación. Sin embargo, con su recurso de reconsideración, la recurrente alcanza información, donde se veri fi ca la necesidad de considerar la onda portadora; por lo tanto, corresponde el reconocimiento de telecomunicaciones con Onda Portadora; Que, como parte del sustento, la recurrente adjunta el plano “Arquitectura sistema de comunicaciones y enlace onda portadora”, donde se veri fi ca que se han instalado dos tableros de onda portadora en la SET Chiribamba, un tablero en la SET Huancavelica y un tablero en la SET Independencia; Que, se debe reconocer a los dos tableros de onda portadora considerados en la SET Chiribamba, debido a que se encuentran dentro de la subestación y sirven para la conexión de los enlaces Independencia - Chiribamba y Chiribamba - Huancavelica. Sin embargo, respecto a los tableros instalados en las SET Independencia y SET Huancavelica, Electro Dunas no sustenta la necesidad de instalarlos, sino que, por el contrario, por los sustentos enviados se entiende que ISA-REP ya contaba con los tableros de onda portadora para la conexión de la línea L-2132; Que, para el reconocimiento de los dos tableros de onda portadora que se encuentran en la SET Chiribamba, se ha considerado el módulo TEL-CO-GRA14, el cual contiene dos tableros de onda portadora, retirándose los equipamientos de fi bra óptica, microondas y telefonía, debido a que Electro Dunas indica que no se han instalado; Que, respecto al módulo TEL-CO-GRA43 (retirando lo relacionado a fi bra óptica, microondas y telefonía) sugerido por Electro Dunas, no corresponde su uso, debido a que este considera cinco tableros de onda portadora;Que, en consecuencia, se acepta la modi fi cación del módulo TELI-SI-MED01 para el reconocimiento de onda portadora, pero no el módulo TEL-CO-GRA43 solicitado; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso debe ser declarado fundado en parte. 2.5 MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE SERVICIOS AUXILIARES EN SET CHIRIBAMBA 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, Electro Dunas solicita sustituir el módulo SA- 023-100SIR4, con el que se valorizaron los servicios auxiliares, por el módulo SA-023-250SIR4, el cual considera los equipamientos proyectados durante el diseño de la subestación para toda su vida útil; Que, la recurrente remite como sustento el estudio de ingeniería “Memoria de cálculo de cargas de servicios auxiliares” donde se muestra el cálculo de la potencia del transformador necesario para los servicios auxiliares; Que, concluye que, para el reconocimiento de los servicios auxiliares, no se debería utilizar el módulo SA-023-100SIR4, ya que este no considera el futuro crecimiento de la subestación, ni tampoco el cargador recti fi cador de redundancia y el grupo electrógeno instalados en el proyecto en cumplimiento al PR-20 (COES); toda vez que en la Base de Datos se contempla al módulo SA-023-250SIR4 el cual sí toma en cuenta los equipamientos descritos. 2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, con el recurso de reconsideración, la recurrente remite, el informe “Memoria de cálculo de cargas de servicios auxiliares”; en el cual se muestra el cuadro de cargas esenciales y no esenciales, y se veri fi ca que la capacidad del transformador de servicios auxiliares necesario para la operación de la subestación es de 250 kVA. Por lo tanto, resulta procedente considerar el módulo de transformador de servicios auxiliares de 250 kVA; Que, la diferencia entre los equipamientos en 250 kVA y 100 kVA tiene su fundamento, además de la capacidad del transformador de servicios auxiliares, el reconocimiento del generador diésel, la redundancia en los tableros de servicios auxiliares 220 Vcc y el cargador recti fi cador 48 Vcc; Que, en consecuencia, se acepta lo solicitado y se procede a modi fi car el módulo de servicios auxiliares reconocidos en la SET Chiribamba de SA-023-100SIR4 a SA-023-250SIR4; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. 2.6 RECONOCIMIENTO ASOCIADO AL SECCIONAMIENTO EN “PI” DE LÍNEA 220 kV EXISTENTE 2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, Electro Dunas solicita que se reconozca el costo real incurrido en la ejecución del seccionamiento en “Pi” 220 kV de la SET Chiribamba, dado que no existe dentro de la Base de Datos un módulo que represente la naturaleza del trabajo ejecutado; Que, argumenta que, el módulo con el que se valorizó el seccionamiento en “Pi” 220 kV es uno creado para representar una línea en doble terna 220 kV en la Sierra Rural donde se alternan un gran porcentaje de estructuras de suspensión, ángulos y pocas de anclaje y terminal, sobre un terreno relativamente uniforme, todo lo cual no coincide con un seccionamiento en “Pi” que utiliza dos estructuras en condiciones completamente diferentes (esfuerzos, cimentaciones, etc.); Que, sostiene que, tanto el COES como ISA REP solicitaban el seccionamiento de las dos líneas (L-2132 y L-2231), siendo esto condición para la aprobación del Estudio de pre operatividad, por lo que se tuvo que dimensionar cada una de las torres del seccionamiento en “Pi” preparándolas para soportar los esfuerzos requeridos