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107 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / por el contrario, se ha actuado en el marco de este procedimiento, adoptando la alternativa más acorde con sus reglas, considerando lo facturado. En ese sentido, no existe una vulneración al principio de predictibilidad, ni de verdad material, ni imparcialidad, máxime si esta situación no se encuentra reglada ni conoce antecedente, y mucho menos ha sido generada o promovida por el Regulador; Que, de otro lado, no es objeto del acto administrativo crear procedimientos de devolución cuando aún ésta no se va producir en el periodo. El criterio adoptado es aplicable al periodo en el que se aplicará el Cargo Unitario de Liquidación aprobado en la Resolución 052. Esto comprende de mayo 2024 a abril 2025, pues en la siguiente liquidación que se efectuará en el año 2025, Osinergmin evaluará la información con la que disponga para tal periodo y determinará la devolución de concluir la controversia; Que, por lo expuesto, los petitorios de ENGIE y Antamina deben declararse infundados. Que, fi nalmente, se han expedido el Informe Técnico Legal N° 402-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2024, de fecha 27 de mayo de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados como consecuencia de los recursos de reconsideración, presentados por las empresas ENGIE Energía Perú S.A. y Compañía Minera Antamina S.A. contra la Resolución N° 052-2024-OS/CD. Artículo 2.- Declarar infundados los petitorios de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas ENGIE Energía Perú S.A. y Compañía Minera Antamina S.A., contra la Resolución N° 052-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico Legal N° 402-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con el Informe Técnico Legal N° 402-2024- GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2293098-1Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C. contra la Resolución N° 052-2024-OS/CD que dispuso la modificación de los Peajes SST -SCT para el periodo mayo 2024 - abril 2025 y el recurso de reconsideración interpuesto por Red Eléctrica del Sur S.A. contra la Resolución N° 053-2024-OS/CD que dispuso la modificación de los Peajes y Compensaciones correspondientes a los SST de las empresas Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A. y Red Eléctrica del Sur S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 101-2024-OS/CD Lima, 28 de mayo de 2024 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”) publicó la Resolución N° 052-2024-OS/CD mediante la cual se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2024 - abril 2025 (“Resolución 052”); y, la Resolución N° 053-2024-OS/CD mediante la cual se modi fi caron los Peajes y Compensaciones para los SST de las empresas: Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT (“Resolución 053”); Que, con fecha 7 de mayo de 2024, la empresa Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C. (“TESUR 3”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 052, y la empresa Red Eléctrica del Sur S.A. (“REDESUR”) interpusieron recurso de reconsideración contra la Resolución 053; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión de los citados medios impugnativos; 2.- ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS POR LOS RECURSOS Que, el artículo 160 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”), establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible, la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, de la revisión de los recursos formulados por las recurrentes, y atendiendo a la naturaleza conexa de sus petitorios se veri fi ca que éstos no confrontan intereses incompatibles, por el contrario comparten el mismo contenido, por lo que resulta procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de los citados recursos de reconsideración, a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en decisión única, mediante resolución. 3.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, TESUR 3 y REDESUR solicitan la modi fi cación de la Resolución 052 y la Resolución 053, respectivamente, a fi n de que se precise o modi fi que el criterio para el proceso