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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2024 (30/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / por el doble seccionamiento. Finalmente, con esta implementación la con fi guración que debe valorizarse es la correspondiente a dos tramos de línea preparados para doble terna considerando únicamente estructuras terminales; Que, concluye que, para el reconocimiento asociado al seccionamiento en “Pi” de la línea existente en 220 kV no se debería utilizar el módulo de línea de transmisión; y al no existir un módulo dentro de la Base de Datos que represente adecuadamente este tipo de instalaciones, se debería utilizar el valor real incurrido para efectos de esta liquidación. 2.6.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, para los seccionamientos en “Pi” se ha adoptado como criterio, desde la aprobación del Plan de Inversiones, reconocer las longitudes de las derivaciones realizadas; con lo cual, como señala la recurrente se encuentra incluido los costos de las estructuras conductores, ferretería, etc. Este criterio se tomó en razón a que no existen módulos para seccionamiento de líneas de transmisión en la Base de Datos; Que, la Base de Datos considera costos estándares de mercado para la valorización de los proyectos, por lo que no se pueden reconocer costos realmente incurridos en su defecto, pues ello contravendría lo establecido, en el artículo 139 literal b) numeral iv) del RLCE. Por tal motivo, para el reconocimiento de seccionamientos en “Pi” se deben seguir utilizando los módulos de la Base de Datos tomando como referencia la longitud del tramo derivado; Que, asimismo, no procede el reconocimiento del seccionamiento de la línea L-2231 con dos tramos de línea doble terna, conforme a lo requerido por la concesionaria, debido a que dicho seccionamiento “Pi” es adicional y no se encuentra aprobado en el Plan de Inversiones, además de que en el Acta de Puesta en Servicio se indica que se han instalado dos simples ternas (un seccionamiento), y del sustento presentado por la recurrente, se in fi ere que se trata de un seccionamiento futuro; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. Que, fi nalmente, se han expedido el Informe Técnico N° 378-2024-GRT y el Informe Legal N° 379-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2024, de fecha 27 de mayo de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundados los extremos 3 y 5 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 052-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.3.2 y 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundados en parte los extremos 1 y 4 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 052-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar infundados los extremos 2 y 6 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 052-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.2.2 y 2.6.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico N° 378- 2024-GRT y el Informe Legal N° 379-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 052-2024-OS/CD se consignen en resolución complementaria. Artículo 6.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 378-2024-GRT y N° 379-2024- GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2293096-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve los recursos de reconsideración interpuestos por Compañía Minera Antamina S.A. y ENGIE Energía Perú S.A. contra la Resolución N° 052-2024-OS/CD que dispuso la modificación de los Peajes SST -SCT para el periodo mayo 2024 - abril 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 100-2024-OS/CD Lima, 28 de mayo de 2024 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 052-2024-OS/CD (“Resolución 052”), mediante la cual se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2024 - abril 2025, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT; Que, con fecha 07 de mayo de 2024, las empresas compañía Minera Antamina S.A. (“Antamina”) y ENGIE Energía Perú S.A. (ENGIE) interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 052; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión de los citados medios impugnativos. 2.- ACUMULACIÓN DE PROCESOS Que, de acuerdo a lo establecido en artículo 160 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la LPAG), la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone