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109 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / Liquidación. Así, los montos indicados por TESUR 3 y REDESUR fueron considerados en la Liquidación Anual de ambas empresas; Que, únicamente se ha considerado los cálculos asociados a los RND para el Periodo de Liquidación, esto es de enero a diciembre de 2023, que se encuentra dentro del alcance de la presente liquidación anual, no correspondiendo pronunciarse por periodos posteriores; Que, en relación a los RND que cuentan con más de un punto de suministro, se debe señalar que se ha efectuado la diferenciación por punto de suministro en los archivos publicados por Osinergmin como parte de la Resolución 052, es decir, integra su pronunciamiento previo, por tanto, no corresponde aclarar lo solicitado; Que, por lo expuesto, el petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. Que, fi nalmente, se han expedido el Informe Técnico N° 394-2024-GRT y el Informe Legal N° 395-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2024, de fecha 27 de mayo de 2024. RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados como consecuencia de los recursos de reconsideración presentados por las empresas Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C. y Red Eléctrica del Sur S.A., contra las Resoluciones N° 052-2024-OS/CD y N° 053-2024-OS/CD respectivamente. Artículo 2.- Declarar infundados los recursos de reconsideración interpuestos por Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C. y Red Eléctrica del Sur S.A., contra las Resoluciones N° 052-2024-OS/CD y N° 053-2024-OS/CD respectivamente, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 394- 2024-GRT y el Informe Legal N° 395-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 394-2024-GRT y N° 395-2024-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2293104-1Resolución de Consejo Directivo que resuelve los recursos de reconsideración interpuestos por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Resolución N° 052-2024-OS/CD que dispuso la modificación de los Peajes SST -SCT para el periodo mayo 2024 - abril 2025 y contra la Resolución N° 053-2024-OS/CD que dispuso la modificación de los Peajes y Compensaciones a los SST de las empresas Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. y Red Eléctrica del Sur S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 102-2024-OS/CD Lima, 28 de mayo de 2024CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”) publicó las Resolución N° 052-2024-OS/CD mediante la cual se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2024 - abril 2025 (“Resolución 052”); y, la Resolución N° 053-2024-OS/CD mediante la cual se modi fi caron los Peajes y Compensaciones para los SST de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (“ISA PERÚ”) como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT (“Resolución 053”); Que, con fecha 7 de mayo de 2024, ISA PERÚ interpuso recursos de reconsideración contra la Resolución 052 y la Resolución 053; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión de los citados medios impugnativos; 2.- ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOSQue, el artículo 160 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”), establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible, la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, de la revisión de los recursos formulado por la misma recurrente, y atendiendo a la naturaleza conexa de sus petitorios se veri fi ca que éstos no confrontan intereses incompatibles, por el contrario comparten el mismo contenido, por lo que resulta procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de los citados recursos de reconsideración, a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en decisión única, mediante resolución. 3.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, ISA PERÚ solicita la modi fi cación de las Resoluciones 052 y 053 considerando lo siguiente: 1) Se revise y modi fi que las desviaciones en los montos facturados de las liquidaciones de la Ampliación N° 3, con los cálculos de la liquidación de Osinergmin; 2) En el caso de los Retiros No Declarados (RND), se incorpore de manera expresa el cuadro de transferencias, la obligación de pago y se incluya en los cálculos la aplicación de la tasa regulatoria, conforme al “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos