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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2024 (30/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de la revisión del archivo “Anexo Diferencias Montos De Transferencia (PubLiq13).xlsx”, se veri fi ca que se consigna el nombre de la empresa EMSEMSA cuando corresponde el nombre de la empresa ADINELSA; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso debe ser declarado fundado. 2.4 CORREGIR EL ERROR MATERIAL EN LAS FACTURAS INFORMADAS POR LOS TITULARES 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ENEL DISTRIBUCIÓN señala que existe un error material con respecto a las facturas informadas por los Titulares, pues se está duplicando la factura F742-00006194, esta factura corresponde al periodo 202301, sin embargo, se está considerando también en el periodo 202302; Que, ENEL DISTRIBUCIÓN por error remitió en el SILIPEST la factura F742-00006194 en la etapa de la pre-publicación; 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en el archivo “AnexoDiferenciasMontosDeTransferencia (PubLiq14).xlsx”, que forma parte del sustento de la Resolución 052, se consideró las facturas reportadas por ENEL DISTRIBUCIÓN en los periodos de enero (202301) y febrero (202302); Que, al veri fi carse la duplicidad de la factura F742- 00006194 (correspondiente únicamente al mes de enero) reportada por ENEL DISTRIBUCIÓN, corresponde corregir el valor consignado, debido al error de la misma recurrente; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso debe ser declarado fundado. 2.5 CORREGIR EL ERROR MATERIAL EN LA INFORMACIÓN DE ENEL GENERACIÓN PERÚ EN EL PERIODO 202307 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente señala que, existe un error en el monto reportado por Enel Generación Perú en el periodo 202307; Que, de la revisión de cálculos de diferencias de los montos de transferencia “AnexoDiferenciasMontosDeTransferencia(PUBLiq14).xlsx” hoja “Sumin_Facturas” celda K16200 se observa que el monto reportado asciende a S/ 395 923,86, no obstante, el valor reportado por ENEL DISTRIBUCIÓN en la hoja “Titu_ Facturas-A2” del mismo archivo, se puede observar que el monto total es de S/ 379 847,33 para el periodo 202307; 2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se veri fi có que en la Hoja “Titu_Facturas” del archivo “AnexoDiferenciasMontosDeTransferencia(PubLiq14).xlsx”, el monto de transferencia entre ENEL DISTRIBUCIÓN y Enel Generación Perú para el periodo julio (202307) asciende S/ 379 847,33; Que, sin embargo, se evidencia que lo reportado por Enel Generación Perú (S/ 395 923,86 para el periodo de julio) en el SILIPEST en los formatos de transferencia es errado y ha sido corregido por dicho Suministrador; Que, en ese sentido, corresponde corregir el monto de transferencia entre ENEL DISTRIBUCIÓN y Enel Generación Perú del periodo julio (202307) a S/ 379 847,33; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso debe ser declarado fundado. 2.6 AGREGAR LA VALORIZACIÓN DEL SISTEMA AUTOMÁTICO DE DETECCIÓN DE INCENDIOS EN LOS NUEVOS TRANSFORMADORES INSTALADOS DE SET JOSÉ GRANDA 2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente indica que, en la valorización del transformador de SET José Granda Osinergmin ha retirado del módulo de transformadores lo correspondiente al “sistema automático de detección de incendios”; Que, mani fi esta que el equipo de “sistema automático de detección de incendios” está en proceso de compra y será instalado en la SET José Granda. Como sustento, ENEL adjunta la Orden de Compra 7800027453 de fecha 01/04/2024, así como la información técnica suministrada por el fabricante; si bien este sistema aún no ha sido instalado, este se instalará una vez los equipos sean entregados por el fabricante, y por tanto deberían ser reconocida esta inversión en presente proceso; 2.6.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, tal como se indica en el Acta de veri fi cación de Alta N° 009-2023-ENEL, el sistema automático no ha sido instalado, esto se veri fi ca en el sustento al recurso realizado por ENEL, el cual indica que recién se encuentra en proceso de compra; Que, en el numeral 4.1 del “Procedimiento de altas y bajas de sistemas de transmisión eléctrica de SST y/o SCT”, aprobado con Resolución N° 057-2020-OS/CD se indica que en el Acta de Veri fi cación de Alta, luego de la inspección presencial, se valida o corrige la información del Elemento puesto en servicio; Que, por lo tanto, dado que el sistema automático de detección contra incendios no está consignado en la respectiva Acta, no corresponde su reconocimiento dentro de los costos de inversión del módulo de transformadores; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso debe ser declarado infundado. 2.7 AGREGAR LA VALORIZACIÓN DEL SISTEMA AUTOMÁTICO DE SUBESTACIÓN (SAS) INSTALADO EN LA SET JOSÉ GRANDA. 2.7.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, la recurrente a fi rma que, según lo indicado por Osinergmin en el numeral 4.7.2.2 del Informe Técnico N° 216-2024-GRT, para la valorización del “sistemas automáticos de subestación (SAS)” éste se debe sustentar mediante un informe su instalación; Que, por ello, adjunta el informe “Sistema automatizado de subestación (SAS) implementado en SET José Granda”, para el reconocimiento de un centro de control SAS. 2.7.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, según lo indicado en el numeral 6.2.5. del Informe Técnico N° 262-2020-GRT, correspondiente a la Reestructuración de la Base de Datos de Módulos Estándares: “Para el reconocimiento de sistema de control local SAS éste debe estar fundamentado en un Informe Técnico”; Que, si bien como parte de su recurso, ENEL DISTRIBUCIÓN envía el informe “Sistema automatizado de subestación (SAS) implementado en SET José Granda”, éste no justi fi ca la necesidad de que en la SET Jose Granda se instale un sistema de control SAS, dado que solo se limita a describir de manera general el concepto de un sistema SAS. Tampoco logra distinguir los elementos realmente instalados; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado infundado. Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 330-2024-GRT y el Informe Legal N° 331-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión