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60 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 17-2024, de fecha 23 de mayo de 2024. RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundados los extremos 1, 3, 4 y 5 del recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 052- 2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.3.2, 2.4.2 y 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundados los extremos 2, 6 y 7 del recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 052-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.2.2, 2.6.2 y 2.7.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 330- 2024-GRT y el Informe Legal N° 331-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 052-2024-OS/CD se consignen en resolución complementaria. Artículo 5.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 330-2024-GRT y N° 331-2024-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2292998-1 Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se dispone la actualización de la Demanda Anual Proyectada para el reconocimiento del Costo del Suministro de Gas Natural y se aprueba el Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte para el Periodo de Aplicación de junio 2024 a agosto 2024 para la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 081-2024-OS/CD Lima, 27 de mayo de 2024 VISTOS: Los Informes N° 343-2024-GRT y N° 344-2024- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008- EM, se otorga la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica (en adelante “Concesión de Ica”), y se aprueba el correspondiente Contrato de Concesión, siendo el actual operador la empresa Contugas S.A.C. (en adelante “Contugas”); Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 106 se señala que son cargos de facturación, entre otros, el costo del Gas Natural para atender al Consumidor y el costo por Transporte para atender al Consumidor; Que, conforme al artículo 107 del Reglamento de Distribución, los consumidores regulados e independientes que contratan los servicios de transporte y/o suministro de gas natural al Concesionario pagan el costo del transporte y/o costo del suministro de gas natural con criterios de e fi ciencia; asimismo, los volúmenes de suministro y la capacidad de transporte contratados por el Concesionario son e fi cientes siempre que garanticen la seguridad y disponibilidad de atención hasta la Demanda Anual Proyectada (en adelante “DAP”) de los consumidores, cuyo suministro de gas natural y servicio de transporte sea proveído directamente por el Concesionario. La DAP es aprobada por Osinergmin en los procesos regulatorios y/o el ente promotor de los procesos de promoción, de corresponder; Que, con Resolución N° 054-2016-OS/CD y modi fi catorias, se aprobó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Generales”), que contiene las condiciones generales de aplicación para las tarifas del servicio de gas natural al consumidor fi nal; Que, con Resolución N° 047-2022-OS/CD y modi fi catoria, se fi jaron las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Ica para el periodo regulatorio 2022-2026, aprobándose entre conceptos señalados en el Reglamento de Distribución, la DAP aplicable a la Concesión de Ica para el señalado periodo; Que, de conformidad con el literal i) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, la DAP permite determinar los costos a ser reconocidos por el suministro de gas natural (CRG) y por el transporte de gas natural (CRT). La metodología de cálculo para su determinación a cargo de Osinergmin, se desarrolla en el numeral 2 del Anexo N° 1 de dicha norma; Que, de conformidad con el literal j) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, el Concesionario propone a Osinergmin el Precio Medio del Gas (en adelante “PMG”) y el Costo medio de Transporte (en adelante “CMT”) para el correspondiente Periodo de Aplicación, según la metodología descrita en el Anexo N° 1 de la misma norma; Que, en ese marco, mediante O fi cio N° 765-2024- GRT de fecha 17 de mayo de 2024 se solicitó a Contugas, entre otros aspectos, remitir su propuesta de valores del PMG y CMT a aplicarse en el periodo de junio 2024 a agosto de 2024; Que, mediante Carta N° GRT-0075-2024 de fecha22 de mayo de 2023, Contugas remitió el Informe Técnico “Saldo de Liquidación en cálculo del Precio Medio” donde cita su Carta N° GTR 0064-2024 del 15 de abril último, en la cual informó, a su vez, de la suscripción de un nuevo “Contrato de Servicio de Distribución de Gas Natural” con Minsur S.A. bajo el Código de Contrato 2940 (en adelante “cliente 2940”) con la fi nalidad de que a partir del 01 de abril de 2024, únicamente le preste el servicio de distribución. Por tanto, solicita que la DAP para el reconocimiento del CRG se modi fi que, retirando la cantidad diaria contratada en modalidad take or pay con el clientes 2940, ascendiente a 38 400 Sm 3/d; Que, con fecha 22 de mayo de 2024, Contugas remitió la Carta N° GRT-0076-2024 con su propuesta de los valores del PMG y CMT correspondientes al periodo junio 2024 a agosto 2024; Que, la resolución del “Contrato de Servicio de Suministro de Gas Natural (Suministro, Transporte y Distribución)”, así como la suscripción con fecha 13 de marzo de 2024 del nuevo “Contrato de Servicio de Distribución de Gas Natural” entre Contugas y el cliente 2940, suponen un impacto en la DAP para el reconocimiento del Costo del Suministro de Gas