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56 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / Que, considerando la energía activa retirar por SMCV durante los meses de enero y febrero de 2022, se advierte que el monto a transferir asciende a S/ 933 458,84, por concepto de usos de las redes del SST y SCT del Área de Demanda 09, por lo que corresponde corregir dicho monto en la resolución impugnada; Que, de otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de los Usuarios Libres, aprobado con Decreto Supremo N° 022-2009-EM, el cual no faculta que el peaje por el uso de las redes de transmisión sean facturados directamente por el titular de transmisión (transmisor) ni por el titular de distribución (distribuidor), corresponde asignar al agente que sea más compatible con dicha regla que pertenezca al Área de Demanda 09, por tanto se asigna a la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. en su calidad de generador, como receptora del monto a transferir por SMCV; Que, por lo expuesto, el recurso de SMCV debe ser declarado fundado, corrigiendo el error material alegado, y a su vez, corresponderá asignar a la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. como receptora del monto a transferir; lo cual se consignará en resolución complementaria. Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 328-2024-GRT y el Informe Legal N° 329-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 17-2024, de fecha 23 de mayo de 2024. RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Minera Cerro Verde S.A.A. contra la Resolución N° 052-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° 328- 2024-GRT y el Informe Legal N° 329-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 052-2024-OS/CD se consignen en resolución complementaria. Artículo 4.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 328-2024-GRT y N° 329-2024- GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2292991-1Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. c ontra la Resolución N° 052-2024- OS/CD que dispuso la modificación de los Peajes SST -SCT para el periodo mayo 2024 – abril 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 078-2024-OS/CD Lima, 24 de mayo de 2024 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 052-2024-OS/CD (“Resolución 052”), mediante la cual se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2024 – abril 2025, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT; Que, con fecha 06 de mayo de 2024, la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. (“ENEL DISTRIBUCIÓN”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 052 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita lo siguiente:1) Corregir el error material en la baja del transformador 85 MVA Chavarría; 2) Reconsiderar que, el cobro de los cargos a los clientes libres sin contrato asignado a los generadores, sea asignado a los distribuidores; 3) Corregir el error material al no considerar adecuadamente la asignación de los consumos del sistema eléctrico Paramonga; 4) Corregir el material en las facturas informadas por los Titulares; 5) Corregir el error material en la información de Enel Generación Perú en el periodo 202307; 6) Agregar la valorización del Sistema Automático de Detección de Incendios en los nuevos transformadores instalados de SET José Granda; 7) Agregar la valorización del Sistema Automático de Subestación (SAS) instalado en la SET José Granda; 2.1 CORREGIR EL ERROR MATERIAL EN LA BAJA DEL TRANSFORMADOR 85 MVA CHAVARRÍA 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, en el acta AVB-001-2023 ENEL DP, el banco de transformadores al cual se ha dado de baja corresponde a un banco de 85 MVA (3x28.33), si bien estos bancos de transformadores inicialmente (año 2006) estaban ubicados en la SET Santa Rosa Nueva y SET Barsi, fueron rotados y actualmente están ubicados en la SET Chavarría; Que, en el archivo “1Peaje_Recalculado(PUBLiq14). xlsx”, ENEL DISTRIBUCIÓN observa que Osinergmin está dando de baja a un transformador de 120 MVA, no obstante, el elemento dado de baja con acta AVB-001-2023 ENEL DP corresponde a un transformador de potencia 85 MVA;