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55 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / Que, cabe señalar que, desde el inicio de su operación, Genrent ha incumplido sistemáticamente los requerimientos establecidos en el PR-34, habiéndose negado a proporcionar la totalidad de las fi chas DUA amparándose en su contrato con VPTM, contraviniendo a la transparencia de la información establecida en el PR-34 y el Contrato de Concesión; Que, a pesar de haber presentado, únicamente 8 fi chas DUA que corresponden a diferentes categorías de mantenimiento, se ha identi fi cado que los precios FOB (más costos de internamiento) de los repuestos, son valores menores a los utilizados por Genrent en los cálculos de los CVNC; es así que en base a ello, se ha tomado la cantidad de datos de fi chas DUA de forma representativa, complementado con fi chas aduaneras de fi jaciones anteriores, recomendaciones del fabricante sobre piezas de repuestos acondicionadas y las categorías de mantenimiento; Que, respecto a la relación de las estructuras de costos de los servicios de personal de mantenimiento, sea en el ámbito nacional o internacional, se considera una participación de costos indirectos, que es función de una participación de los costos directos; es así que, conforme a las partidas de costos de proyectos de centrales, se considera para los costos indirectos la magnitud del 10% de costos directos; y no un valor que está fuera de los estándares, como la propuesta de Genrent del 17%; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. Que, fi nalmente, se han expedido los informes N° 334-2024-GRT y N° 335-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 17-2024, de fecha el 23 de mayo de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundados los dos extremos del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Genrent del Perú S.A.C., contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar los Informes N° 334-2024-GRT y N° 335-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con los informes a los que se re fi ere el artículo 2, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2292975-1Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. c ontra la Resolución N° 052- 2024-OS/CD que dispuso la modificación de los Peajes SST -SCT para el periodo mayo 2024 – abril 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 077-2024-OS/CD Lima, 24 de mayo de 2024CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 052-2024-OS/CD (“Resolución 052”), mediante la cual se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2024 – abril 2025, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT; Que, con fecha 03 de mayo de 2024, la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. (“SMCV”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 052 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, SMCV solicita recti fi car un error material y modi fi car el monto dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 052; 2.1 MODIFICAR EL MONTO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 7º DE LA RESOLUCIÓN 052. 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, sostiene la recurrente, en el archivo “Calculos_ SMCV_Peajes_2024_PUB”, en la hoja “Monto Total a Transferir”, se determina el monto que debe pagar a Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL) por el concepto de peajes del SST y SCT; Que, re fi ere que, Osinergmin en dicho archivo determinó correctamente el monto a pagar por SMCV a Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. por el concepto de peajes del SST y SCT ascendente a S/ 933 458,84; Que, advierte la recurrente, por un error material el monto recogido en el artículo 7 de la Resolución 052 no coincide con el monto calculado y, en lugar de consignar el monto correcto de S/ 933 458,84, se estableció el monto de S/ 1 092 830,50; 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 212 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los errores materiales en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de parte, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, se ha veri fi cado que la energía activa retirada por SMCV en el Mercado Mayorista de Electricidad, durante los meses de enero y febrero de 2022 corresponde a los valores reportados por el COES;