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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (01/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / Judicial de Piura y Víctor Miguel Araico Chávez, Juez de Paz Letrado del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sullana del Distrito Judicial de Sullana. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante escrito de fecha 24 de marzo de 2024, los señores Jesús Martín Nole Lupú, Juez de Paz Letrado (Familia) del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Piura del Distrito Judicial de Piura y Víctor Miguel Araico Chávez, Juez de Paz Letrado del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sullana del Distrito Judicial de Sullana, solicitan que se apruebe la permuta de sus plazas, adjuntando el acuerdo de permuta con fi rmas debidamente legalizadas ante Notario Público (folio 3 y 4). Segundo. Que, en principio, la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ no contemplan la permuta; no obstante, dicho medio de desplazamiento si se encuentra regulado en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa - Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que regula la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo N° 276; cuya aplicación no es incompatible con las citadas normas, guardando una relación de carácter supletorio. Tercero. Que, en ese sentido, el artículo 81 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas; los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades. Cuarto. Que asimismo, el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces, Juezas y Fiscales aprobado por Resolución N° 034-2020-JNJ del 4 de marzo de 2020, de fi ne en su artículo 2 literal d) a la permuta como, “acto por el cual, el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultáneo entre dos jueces, juezas o fi scales por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institución en el mismo nivel y especialidad respecto de los que fueron nombrados y que es comunicada a la Junta Nacional de Justicia”. Quinto. Que, además, el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales en su artículo 6, regula que, “la Junta Nacional de Justicia extenderá el título o fi cial al juez, jueza y fi scal por (…) d. Permuta, debidamente sustentada (…)” y, en su artículo 7 dispone que, “en los casos previstos en los incisos b), c), d) y e) del artículo 6 del presente Reglamento, la Junta Nacional de Justicia extiende el título al juez, jueza o fi scal a solicitud de la autoridad competente, sustentada con la resolución correspondiente”. Sexto. Que, en su artículo 8, el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales dispone que, “en los supuestos previstos en los literales c. y d. del artículo 6, se extenderá el título correspondiente, siempre que el traslado o permuta se haya aprobado en cumplimiento de los reglamentos pertinentes del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda. De advertirse su omisión se remitirá lo actuado a la institución de procedencia, exhortando su revisión”. Sétimo. Que, en autos, se aprecia la solicitud de permuta (folios 1 a 2), el acuerdo de permuta (folio 3), las copias legalizadas por notario público de sus documentos de identidad (folios 4 y 11), títulos de nombramiento emitidos por la Junta Nacional de Justicia (folios 5 y 12) y las declaraciones juradas de no tener incompatibilidad (folios 8 y 16), no inscripción en concurso de la Junta Nacional de Justicia (folios 9 y 17), no haber sido trasladados (folios 7 y 15) y de no tener procedimiento disciplinario con medida cautelar (folios 10 y 18). Octavo. Que, por consiguiente, de la lectura de la solicitud y sus anexos, se in fi ere la voluntad explicita de los mencionados magistrados de permutar sus respectivas plazas, para lo cual han fi rmado un acuerdo de permuta ante notario público y han adjuntado las respectivas declaraciones juradas, las cuales ante los principios de presunción de veracidad y de controles posteriores, podrán ser objeto de fi scalización posterior por la autoridad administrativa; en consecuencia, se debe aprobar la solicitud de permuta de los magistrados solicitantes. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1338-2024 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de octubre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Cáceres Valencia. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de permuta presentada por los jueces recurrentes; en consecuencia, se dispone el traslado del señor Jesús Martín Nole Lupú, Juez de Paz Letrado (familia) del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Piura del Distrito Judicial de Piura, al Distrito Judicial de Sullana; y el traslado del señor Víctor Miguel Araico Chávez, Juez de Paz Letrado del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sullana del Distrito Judicial de Sullana, al Distrito Judicial de Piura. Artículo Segundo.- Cursar o fi cio a la Junta Nacional de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Piura y Sullana, jueces recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2340169-1 Disponen la creación de las Unidades Pilotos de Flagrancia Delictiva en las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali, Amazonas, San Martín, Puno, Apurímac y Moquegua, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000369-2024-CE-PJ Lima, 30 de octubre del 2024VISTO: El O fi cio Nº 001126-2024-ST-CNF-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, que contiene la propuesta de Implementación de las Unidades Piloto de Flagrancia Delictiva en los Distritos Judiciales de Amazonas, Apurímac, Moquegua, Puno, San Martín y Ucayali. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, acordó que el Poder Judicial asuma el liderazgo del proyecto de implementación de la Unidades de Flagrancia en el Perú, a mérito del cual el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa Nº 000369-2023-P-CE-PJ, que reconforma la referida comisión, precisando las funciones a realizar; disponiendo además otras medidas administrativas. Segundo. Que, la implementación de las Unidades Piloto y Unidades Modelo de Flagrancia Delictiva, no