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35 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / 16.5. De conformidad con las normas que habilitan a la entidad para tal fi n, brinda las facilidades para la expedición gratuita de partidas de nacimiento, Documento Nacional de Identidad y otros documentos necesarios para garantizar el acceso a la justicia de la población vulnerable atendida. Artículo 17.- Intervención del Instituto Nacional de Estadística e Informática El Instituto Nacional de Estadística e Informática, a solicitud del Poder Judicial, provee información estadística disponible sobre los mapas de pobreza y tipos de vulnerabilidad para la identi fi cación de los ámbitos geográ fi cos en los que se implemente el servicio de Justicia Itinerante. Artículo 18.- Intervención de los Gobiernos Locales Los Gobiernos Locales tienen las siguientes responsabilidades: 18.1. Apoyan en la identi fi cación de personas en condición de vulnerabilidad con necesidades de acceso a la justicia en materias del servicio de Justicia Itinerante. 18.2. Designan profesionales en derecho especializados de los Consultorios Jurídicos Gratuitos y de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA) que brinden defensa legal y orientación legal a personas en condición de vulnerabilidad, cuando corresponda; siempre que no incurra en incompatibilidades previstas en el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente. 18.3. Designan Defensores en la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA) que brindan el servicio gratuito de conciliación extrajudicial y otros señalados en el reglamento del servicio, cuando corresponda. 18.4. Realizan las acciones necesarias que faciliten la labor de inscripción, reconocimiento y recti fi cación de actas de nacimiento, de matrimonio y de defunción. 18.5. Apoyan en la convocatoria de la población vulnerable ubicada en la zona de intervención del servicio. 18.6. Apoyan con el equipamiento logístico de las actividades de Justicia Itinerante, en coordinación con los organizadores. 18.7. Involucran la participación de las o fi cinas y/o gerencias y/u otras que brinden servicios referidos a la atención de población en condición de vulnerabilidad, tales como desarrollo social, económico, Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor – CIAM u otras o fi cinas de atención a personas adultas mayores, discapacidad, entre otros. Artículo 19.- Intervención de los Colegios de Abogados Los Colegios de Abogados, previa coordinación del Poder Judicial, designan profesionales para la defensa pública que brinden asesoría legal gratuita y asuman la defensa legal de personas en condición de vulnerabilidad en materias del servicio de Justicia Itinerante. Artículo 20.- Intervención de los Colegios de Notarios 20.1. Designa autoridades notariales que realicen de manera gratuita, el trámite de recti fi cación de actas de nacimiento, de matrimonio y defunción, entre otros. 20.2. Participa en las campañas itinerantes de promoción y sensibilización de derechos para difundir y concientizar en cuanto a los servicios que brindan. Artículo 21.- Intervención de otros Colegios Profesionales 21.1. Apoyan en la identi fi cación de personas en condición de vulnerabilidad con necesidades de acceso a la justicia en materias del servicio de Justicia Itinerante. 21.2. Designan a los profesionales especializados que brindan atención gratuita, integral y multidisciplinaria, como consejería psicológica y asistencia social, para las personas en condición de vulnerabilidad, en lo que corresponda.21.3. Designan a los profesionales especializados que brindan orientación gratuita a personas en condición de vulnerabilidad en las campañas itinerantes de promoción y sensibilización de derechos. Artículo 22.- Intervención de las Universidades 22.1. Designan estudiantes voluntarios que brindan orientación y apoyo en las campañas itinerantes de promoción de derechos y sensibilización a los ciudadanos. 22.2. Designan estudiantes voluntarios que realicen actividades de servicio social en los lugares donde se implementa la justicia itinerante. 22.3. Las universidades promueven la participación de sus estudiantes en las campañas de Justicia Itinerante, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28238, Ley General de Voluntariado y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 003-2015-MIMP. Artículo 23.- Intervención de los pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas y nativas El servicio de Justicia Itinerante se desarrolla en coordinación con las autoridades y/o representantes legales de los pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas y nativas, u otros, de conformidad con el artículo 149 de la Constitución. Artículo 24.- Participación de otras instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil Las Cortes Superiores de Justicia coordinan con otras instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, del ámbito nacional, regional y/o local; para que participen en la Justicia Itinerante. Se incorporan en la plani fi cación y ejecución del servicio de Justicia Itinerante en los lugares de escasos recursos económicos y/o se encuentren personas de vulnerabilidad que se haya identi fi cado y que requieran ser atendidas. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA ITINERANTE Artículo 25.- Sobre la ejecución del Servicio de Justicia Itinerante El servicio de Justicia Itinerante se ejecuta bajo un enfoque integrado de atención para personas en condición de vulnerabilidad reconociendo sus diferencias culturales y lingüísticas, visiones y concepciones de bienestar, con la participación multisectorial de instituciones públicas y privadas conforme a lo expresado en el numeral 3.1 del presente reglamento. Artículo 26.- Realización de la Campaña itinerante de promoción y sensibilización de derechos Las autoridades que administran justicia, personal jurisdiccional y administrativo, a través de la articulación con otras instituciones, realizan las campañas itinerantes de promoción y sensibilización de derechos fundamentales en los lugares donde se lleva a cabo el Servicio de Justicia Itinerante con pertinencia cultural y lingüística, conforme a la Constitución Política del Perú y los estándares internacionales de derechos humanos. Artículo 27.- Instalación de la mesa de partes itinerante Para la presentación de demandas, denuncias o recursos en las materias del Servicio de Justicia Itinerante, el Poder Judicial instala las mesas de partes itinerantes. Artículo 28.- De la Recepción Demanda o Denuncias 28.1. La recepción de las demandas y/o denuncias se realiza promoviendo la utilización de formularios físicos o virtuales, estableciendo las condiciones para que estos sean accesibles y gratuitos y en la lengua materna de las personas en condición de vulnerabilidad, conforme a la ley procesal de la materia, según corresponda. 28.2. La presentación del formulario y/o escrito de demanda o denuncia se realiza ante mesa de partes