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41 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas con la fi nalidad de ser autorizadas para la emisión de los Certi fi cados de Conformidad de Modi fi cación, Montaje y Fabricación, así como, el procedimiento a través del cual las entidades certi fi cadoras deben emitir dichos certi fi cados; los cuales, alternativamente, pueden ser emitidos utilizando fi rma digital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución Directoral Nº 023-2023-MTC/18; Que, en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa, se establece que las entidades de la Administración Pública se encuentran prohibidas de exigir a los administrados o usuarios en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, copia del Documento Nacional de Identidad. Asimismo, en el artículo 2 del mismo decreto legislativo, se dispone que de manera gratuita y a través de la interoperabilidad, las entidades de la administración pública pongan a disposición la información o bases de datos actualizadas que administren, creen o posean respecto de los administrados, que las demás entidades requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna; Que, en ese contexto, en el numeral 49.1.3 del artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), se señala que en reemplazo de la información o documentación prohibida de solicitar, las entidades están obligadas a recibir las expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones con carácter jurado, mediante las cuales a fi rman su situación o estado favorable, así como la existencia, veracidad y vigencia necesarias para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a todos los procedimientos administrativos, comunes o especiales; Que, adicionalmente, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la LPAG, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por resolución del titular del organismo técnico especializado del Poder Ejecutivo, como es el caso de la Sunarp, conforme a lo señalado en el primer párrafo de los considerandos de la presente resolución; Que, en el marco del proceso de simpli fi cación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, y atendiendo a las normas antes citadas, la Sunarp queda facultada para proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simpli fi cación de los mismos, lo cual se extiende a la información o documentación que es exigida para la tramitación de determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados; Que, en dicha línea, mediante Informe Técnico N° 00135-2024-SUNARP/DTR la Dirección Técnica Registral sustenta y propone la modi fi cación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución Nº 039-2013-SUNARP/SN, así como la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobada mediante Resolución Nº 107-2020-SUNARP/SN, adjuntando el proyecto de resolución respectivo; Que, en el referido informe se señala que la modi fi cación busca contemplar de forma general, dentro del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, que los documentos que sustentan la inscripción, así como aquellos complementarios que coadyuvan a la cali fi cación registral puedan presentarse con fi rma digital. Asimismo, se busca adecuar, simpli fi car y homogenizar la inscripción de la transferencia de propiedad por sucesión, en el Registro de Propiedad Vehicular, eliminando la exigencia de la reproducción certi fi cada por notario o fedatario de la Sunarp de los documentos de identidad de los sucesores y la certi fi cación notarial de fi rma del solicitante en la declaración jurada, en consonancia con la normatividad vigente; Que, a través del Memorándum N° 01729-2024-SUNARP/OPPM y el Memorándum N° 01511-2024-SUNARP/OTI, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la O fi cina de Tecnologías de la Información, respectivamente, han emitido opinión favorable a la propuesta presentada por la Dirección Técnica Registral; Que, con Informe Nº 01104-2024-SUNARP/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que contiene medidas de simpli fi cación administrativa y la modi fi cación de los artículos 6 y 71 e incorporar el artículo 6-A del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; y en consecuencia, modi fi car el procedimiento Nº 71, contenido en el rubro A del Numeral VII de la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, correspondiendo se someta a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la propuesta normativa respectiva, de conformidad con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado por Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN; Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en su sesión Nº 486 del 7 de noviembre de 2024, en ejercicio de las facultades conferidas por los literales b) y h) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, acordó aprobar las mencionadas modi fi caciones al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, y a la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados; así como facultan al Superintendente Nacional de los Registros Públicos para su formalización; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Tecnologías de la Información; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el alcance de la presentación electrónica del acto de inmatriculación vehicular a través del SID-Sunarp Ampliar, a partir del 8 de noviembre de 2024, el alcance de la presentación electrónica del título de inmatriculación a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp - SID Sunarp, autorizada mediante el artículo 1 de la Resolución Nº 186-2023-SUNARP/SN, para vehículos nuevos importados, cuando sus características originales han sufrido modi fi cación, o se les ha montado una carrocería, después de su nacionalización, y que les corresponda placa especial, con excepción de la placa temporal. Artículo 2.- Incorporar la presentación de solicitudes con fi rma electrónica por el SID-Sunarp Incorporar la presentación electrónica de la solicitud de inscripción de transferencia de propiedad por sucesión testamentaria o intestada en el Registro de Propiedad Vehicular, suscrita con la fi rma electrónica del interesado, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp - SID Sunarp, a nivel nacional. Artículo 3.- Naturaleza de la presentación electrónica La presentación electrónica de las solicitudes detalladas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, constituyen un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción. Artículo 4.- Modi fi cación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución Nº 039-2013-SUNARP-SN Modifíquese los artículos 6 y 71 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución Nº 039-2013-SUNARP-SN, los que quedan redactados de la siguiente manera: