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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) Cargo de la Carta N.º 015-2024-MDL/A, del 20 de mayo de 2024, a través de la cual se noti fi có a la señora regidora para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, programada para el 31 del mismo mes y año, a fi n de debatir la vacancia en su contra, en la cual se advierte que fue recibida por la señora regidora, quien consignó sus datos, así como la fecha y la hora de recepción. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N.º 006- 2024-MDL/CM, del 31 de mayo de 2024, en la cual se aprobó, por unanimidad, la vacancia de la señora regidora. c) Cargo de la Carta N.º 017-2024-MDL/A, del 5 de junio de 2024, mediante la cual se noti fi có a la señora regidora copia del acta de la sesión extraordinaria, en el que se aprecian los datos de la señora regidora, así como también la fecha y hora de recepción. d) Constancia, del 1 de julio de 2024, elaborada por la responsable de Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Levanto, en la cual se detalló que no se interpuso ningún recurso impugnatorio contra el acta de sesión extraordinaria de concejo, según el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM. e) Resolución de Alcaldía N.º 073-2024-MDL/A, del 30 de julio de 2024, emitida por el señor alcalde, con la cual se declaró consentido el procedimiento de vacancia por no haberse presentado ningún recurso impugnatorio. 2.3. De la revisión de la documentación detallada en el considerando anterior, se veri fi ca que las noti fi caciones señaladas en los literales a y c cumplen con las formalidades determinadas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.6. y 1.7.). 2.4. Por consiguiente, al veri fi carse que se respetó el derecho a la impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada. 2.5. En ese sentido, se debe convocar a don Benjamín Torrejón Ynga, identi fi cado con DNI N.º 43057284, candidato no proclamado de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Levanto, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 2 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Esthefany Serván Mendoza, como regidora del Concejo Distrital de Levanto, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en las causas de vacancia, previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Benjamín Torrejón Ynga, identi fi cado con DNI N.º 43057284, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Levanto, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023- 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYOYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2342141-1 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal provincial titular de prevención del delito de Sullana del Distrito Fiscal de Sullana RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 062-2024-MP-FN-JFS Lima, 24 de octubre de 2024VISTOS: El o fi cio Nº 002682-2024-MP-FN-CN-FISPREV de fecha 5 de octubre de 2024, emitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito, el o fi cio Nº 000132-2024-MP-FN-FISPREV- SULLANA de fecha 4 de octubre de 2024 presentado por el abogado JORGE AUGUSTO ARRUNATEGUI BACA a través del cual eleva su carta de renuncia, la Resolución Nº 320-2014-CNM de fecha 14 de noviembre de 2014 expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, el o fi cio Nº 005631-2024-MP-FN- OREF de fecha 21 de octubre de 2024, el informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ de fecha 23 de agosto de 2021 emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Primero: Mediante o fi cio Nº 002682-2024-MP-FN-CN- FISPREV de fecha 5 de octubre de 2024, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito, elevó el mismo día la carta del abogado JORGE AUGUSTO ARRUNATEGUI BACA, al Despacho de la Fiscalía de la Nación, expresándole su conformidad, la misma que luego fuera remitida a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos con fecha 9 de octubre de 2024; mediante la cual, renuncia al cargo de fi scal provincial titular de prevención del delito de Sullana del Distrito Fiscal de Sullana, por haber sido nombrado como notario público del Distrito Notarial de Piura y Tumbes, solicitando que su efectividad sea a partir del día 10 de octubre de 2024. El fi scal renunciante cumplió con realizar su entrega de cargo con fecha 9 de octubre de 2024. Segundo: De acuerdo a la Resolución Nº 320-2014- CNM de fecha 14 de noviembre de 2014, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, expidió el título de fi scal provincial de prevención del delito de Sullana del