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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye al Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público; Que, los numerales 5.5 y 5.6 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, precisan que le corresponde a Ositrán velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión y del sistema de tarifas, peajes o similares; asimismo, el artículo 16 del mencionado dispositivo legal señala que en ejercicio de su función reguladora, el Ositrán regula, fi ja, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura en virtud de un título legal o contractual; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 042- 2005-PCM y sus modi fi catorias, así como el artículo 17 del REGO, establecen que la función reguladora corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0003-2021-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA) y mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0015-2023-CD-OSITRAN se aprobó su modi fi cación. Dicho reglamento se aplica a las Entidades Prestadoras que brindan servicios derivados de la explotación de las infraestructuras de transporte de uso público, ya sea en virtud de título legal o contractual; Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que dicho reglamento será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión, siendo que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en dicho reglamento y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo con el artículo 2 del RETA, en ejercicio de la función reguladora, corresponde al Ositrán, entre otros, fi jar y revisar las tarifas o determinar los niveles tarifarios en los casos en que el contrato de concesión así lo establezca, y desregular las tarifas cuando se veri fi que la existencia de condiciones de competencia; Que, de acuerdo con los artículos 4 y 29 del RETA, el Consejo Directivo del Ositrán aprobará el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio en los mercados derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, cuando no existan condiciones de competencia; Que, con fecha 24 de julio de 2006, el Estado de la República del Perú (en adelante, el Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN), y DP World Callao S.R.L. (en adelante, DP World o el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, con fecha 11 de marzo de 2010, el Contrato de Concesión fue modi fi cado por la Adenda N° 1, a través de la cual se incorporaron las de fi niciones de Obras Mayores y Obras Menores como una subclasi fi cación dentro de la defi nición de Obras enunciada en el numeral 1.20.67, se modi fi có la Cláusula 6.6, se incorporó un segundo párrafo a la Cláusula 15.6 y se modi fi có el numeral 2.3.3 del Anexo 9; Que, con fecha 27 de febrero de 2020 se suscribió la Adenda N° 2, mediante el cual se modi fi caron las cláusulas contractuales para la ejecución de las obras correspondientes a la fase 2 del TMS; Que, con fecha 28 de junio de 2024, el Contrato de Concesión fue modi fi cado a través de la Adenda N° 3, mediante el cual se modi fi caron las cláusulas que hacían referencia a la Tasa LIBOR; Que, conforme a lo dispuesto en la cláusula 8.19 de la sección “Régimen Económico: Tarifas y Precio” del Contrato de Concesión, a partir del quinto año de explotación con dos amarraderos, se realizarán revisiones tarifarias periódicas cada cinco (5) años de los servicios regulados que se brindan en el TMS, aplicando el mecanismo regulatorio “RPI-X” establecido en el RETA; Que, el 22 de mayo de 2010, DP World inició operaciones con un solo amarradero con una extensión de 325 metros. Posteriormente, el 18 de agosto de 2010, inició la explotación del terminal portuario utilizando el segundo amarradero con una extensión similar a la anterior; Que, como parte de la primera revisión tarifaria, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2015- CD-OSITRAN de fecha 28 de setiembre de 2015, el Consejo Directivo aprobó el factor de productividad de 4,14% (cuatro y 14/100 puntos porcentuales), aplicable a las tarifas tope o máximas de los servicios prestados por DP World en el TMS, el cual se encontró vigente hasta el 17 de agosto de 2020; Que, en el marco de la segunda revisión tarifaria, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0002-2021-OSITRAN de fecha 8 de enero de 2021, el Consejo Directivo aprobó el factor de productividad de -2,66% (menos dos y 66/100 puntos porcentuales), aplicable a las tarifas tope o máximas del TMS, el cual se encuentra vigente hasta el 17 de agosto de 2025; Que, desde el 23 de octubre del 2023, el Consejo Directivo no cuenta con el quorum para sesionar, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF; Que, en ese contexto, el Informe Conjunto N° 00172-2024-IC-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sustentan el inicio del procedimiento de revisión tarifaria del factor de productividad aplicable a las Tarifas Máximas de los servicios regulados en el TMS, bajo la metodología de RPI-X, para el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2025 y el 17 de agosto de 2030; Que, de acuerdo con lo señalado en el mencionado Informe Conjunto N° 000172-2024-IC-OSITRAN, en el presente caso, se con fi gura una situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidencia Ejecutiva para que proceda, de estar conforme, con la aprobación del inicio de o fi cio del procedimiento de la revisión de las Tarifas Máximas de los servicios regulados que se brindan en el TMS, en aplicación del artículo 9 del ROF; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N° 000172-2024-IC-OSITRAN, constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; y de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el inicio del procedimiento de revisión de o fi cio del factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios brindados en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del