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46 NORMAS LEGALESDomingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / Callao - Zona Sur, durante el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2025 al 17 de agosto de 2030, para los siguientes servicios: - SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA NAVE• Por Metro de Eslora - Hora (o fracción de hora)- SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA CARGA• Tarifa por contenedor con carga de 20 pies • Tarifa por contenedor con carga de 40 pies• Tarifa por contenedor vacío de 20 pies• Tarifa por contenedor vacío de 40 pies - TARIFAS DE TRANSBORDO• Tarifa por contenedor con carga de 20 pies • Tarifa por contenedor con carga de 40 pies• Tarifa por contendor vacío de 20 pies• Tarifa por contenedor vacío de 40 pies Para contenedor de otras dimensiones se adecuarán a las de 20 y 40, según corresponda. Artículo 2º.- Establecer un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la presente resolución, para que la empresa DP World Callao S.R.L. presente su propuesta de revisión tarifaria respecto a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud de éste, de forma excepcional y por única vez, por un periodo máximo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 30 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 3°.- Notifi car la presente resolución, el Informe Conjunto N° 000172-2024-IC-OSITRAN y sus anexos, a la empresa DP World Callao S.R.L., a la Autoridad Portuaria Nacional y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de la presente resolución, así como del Informe Conjunto N° 000172-2024-IC-OSITRAN y sus anexos, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 5.- Dar cuenta al Consejo Directivo de la presente resolución, en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese y publíqueseVERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo Presidencia Ejecutiva 2342484-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Inician procedimiento de revisión tarifaria periódica de oficio de EPS EMUSAP Abancay S.A. para aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de actividades requeridas para determinar los precios de servicios colaterales para su siguiente periodo regulatorio RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 00016-2024- SUNASS-DRT EXP.: 15-2024-SUNASS-DRT-FT Lima, 8 de noviembre de 2024CONSIDERANDO: Que, el párrafo 74.1 del artículo 74 del Decreto Legislativo N.º 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal ) establece que el periodo regulatorio de las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tiene una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años e inicia desde el primer día del año fi scal. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 174.1 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 1 (en adelante, TUO del Reglamento ), la Sunass de fi ne y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al plan maestro optimizado (PMO) que aquellas presenten de conformidad con la normativa aplicable. Que, el párrafo 174.5 del referido artículo 174 del TUO del Reglamento , dispone que en los casos que la empresa no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de o fi cio los procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que emita para dicho fi n. Que, el párrafo 12.1 del artículo 12 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 2 (en adelante, RGT ) establece que la Dirección de Regulación Tarifaria (en adelante, DRT), como máximo diecinueve meses antes del término del periodo regulatorio en curso de la empresa prestadora, le comunica el horizonte de tiempo del siguiente periodo regulatorio, a partir de la evaluación de determinados indicadores. Que, conforme establece el párrafo 12.1 al que se refi ere el considerando anterior, mediante el O fi cio N.º 312-2021-SUNASS-DRT 3, la DRT determinó que el periodo regulatorio de EPS EMUSAP Abancay S.A .4 (en adelante, EMUSAP Abancay ) es de 5 años. Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del RGT dispone que el nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada es determinado por la DRT. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 9.1 antes citado, a través del O fi cio N.º 165-2023-SUNASS- DRT 5 la DRT comunicó a EMUSAP Abancay que el nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada para el próximo periodo regulatorio es el Nivel Inicial. Que, el párrafo 36.2 del artículo 36 del RGT establece que la DRT determina el inicio del procedimiento de revisión periódica, a solicitud de la empresa prestadora o, excepcionalmente, de o fi cio. Que, el párrafo 37.1 del artículo 37 del RGT dispone que el procedimiento de revisión periódica puede ser iniciado de o fi cio cuando: i) habiendo transcurrido el plazo previsto, la empresa prestadora no presentó la solicitud de inicio o esta fue declarada inadmisible o improcedente, y ii) se cuenta con su fi ciente información económica- fi nanciera, comercial y operacional para la elaboración del estudio tarifario. Que, con Resolución de Consejo Directivo N.º 046-2019-SUNASS-CD 6 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y las metas de gestión aplicables a EMUSAP Abancay en el quinquenio regulatorio 2019- 2024. Asimismo, a través de la Resolución de Consejo Directivo N.º 091-2022-SUNASS-CD 7 se aprobó las metas de gestión que deberá cumplir EMUSAP Abancay en el cuarto y quinto año del quinquenio regulatorio 2019-2024. Que, a través del O fi cio N.º 005-2024-EPS-EMUSAP- AB-SA/GG 8, EMUSAP Abancay solicitó a la Sunass asistencia técnica para la elaboración de su PMO . Que, mediante el O fi cio N.º 0010-2024-SUNASS- DRT9, la DRT informó a EMUSAP Abancay sobre la conformación del equipo técnico encargado de la asistencia técnica. Asimismo, a través de dicho documento se requirió a la empresa que remita información económica fi nanciera, comercial y operacional. Que, por medio del O fi cio N.º 140-2024-EPS- EMUSAP-AB-SA/GG 10, EMUSAP Abancay remitió la información requerida. Que, el 5 de setiembre de 202411, en el marco de la reunión virtual realizada por la DRT y EMUSAP Abancay ,