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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALESDomingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / ORH, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 677-2024-SUNAFIL/GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, documentos de fecha 08 de noviembre de 2024, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 12 y el literal f) del artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, dispone que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función designar y remover a los directivos y/o servidores de con fi anza de la SUNAFIL; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 288-2022-TR, reordenado por Resolución de Gerencia General N° 191-2022-SUNAFIL, N° 304-2023-SUNAFIL y actualizado por Resolución Jefatural N° 114-2024- SUNAFIL/GG/ORH, N° 552-2024-SUNAFIL/ GG/ORH, el puesto de Asesor I de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL es considerado como empleado de con fi anza; Que, encontrándose vacante el puesto de Asesor I de la Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, corresponde designar a la persona que asumirá dicho puesto; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos y de la Jefa (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 11 de noviembre de 2024, al señor RONALD EDUARDO BERMEJO CASTILLO, en el puesto de Asesor I de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la O fi cina de Recursos Humanos, para las acciones correspondientes. Artículo 3.- Notifi car a la Unidad Funcional de Integridad Institucional, a efectos de que realice el seguimiento del cumplimiento de suscripción de las Declaraciones Juradas de Intereses en la oportunidad y en los plazos correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MICHAEL GUEVARA VARELA Superintendente 2342568-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a juez de paz del distrito de Pinra, provincia de Huacaybamba, Distrito Judicial de Ancash INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 263-2019- ANCASH Lima, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro.-VISTA:La Investigación De fi nitiva número doscientos sesenta y tres guion dos mil diecinueve guion Ancash que contiene la propuesta de destitución del señor Rubén Gamarra Atero, por su desempeño como juez de paz del distrito de Pinra, provincia de Huacaybamba, Distrito Judicial de Ancash, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número once de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintitrés; de fojas ochenta y uno a ochenta y nueve. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes. 1.1. Mediante O fi cio número seiscientos dos guion dos mil diecinueve guion ODAJUP guion P guion CSJAN diagonal PJ, de fecha dos de mayo de dos mil diecinueve, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash puso en conocimiento de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior la Resolución Administrativa número trescientos diecinueve guion dos mil diecinueve guion P guion CSJAN diagonal PJ, mediante la cual se resolvió, entre otros, dar por concluidas las funciones del señor Rubén Gamarra Atero al cargo de juez de paz titular del distrito de Pinra, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, al haberse tomado conocimiento que dicha persona fue proclamada como regidor distrital de Pinra, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco. 1.2. En virtud al o fi cio remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, por resolución número uno del quince de julio de dos mil diecinueve, de fojas cuatro, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior requirió a la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mismo distrito judicial remita la resolución que designó al señor Rubén Gamarra Atero como juez de paz titular del distrito de Pinra; así como, el escrito presentado por el primer accesitario, señor Elviterio Bueno Sánchez, quien puso en conocimiento que el mencionado juez de paz estaba ejerciendo el cargo de regidor municipal del distrito de Pinra; documentos que obran de fojas ocho a diez. 1.3. Recabados los mencionados documentos, mediante resolución número uno de fecha catorce de octubre de dos mil diecinueve, de fojas once a quince, se resolvió, entre otros, aperturar procedimiento administrativo disciplinario contra el juez de paz Rubén Gamarra Atero por haber incurrido en la falta muy grave, establecida en el numeral uno del artículo veinticuatro de la Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, que señala: “De conformidad al artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: 1. Desempeñar simultáneamente el cargo de juez de paz y de alcalde, teniente alcalde, regidor, agente municipal, gobernador o teniente gobernador. (...)”, normatividad congruente con el numeral uno del artículo cincuenta de la Ley