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56 NORMAS LEGALESDomingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126, así como por el artículo 12, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; RESUELVE: Artículo 1º.- Revocar la autorización de funcionamiento de Blanco Sociedad Administradora de Fondos S.A.C., y en consecuencia, excluir a dicha sociedad de la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores, por subsistir el incumplimiento de requisitos necesarios para su funcionamiento y para operar. Artículo 2º.- Se deberá convocar a la Asamblea General de Participes del Fondo de Fondos de Participación y Crecimiento Internacional (PC Internacional) FMIV, con el fi n de que decida respecto de la transferencia de dicho fondo mutuo a otra sociedad administradora, en virtud de lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de Fondos mutuos de inversión en valores y sus sociedades administradoras, aprobado mediante Resolución SMV Nº 068-2010-SMV/01 y sus normas modi fi catorias. Artículo 3º.- Considerando la causal de disolución establecida por el artículo 153 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01 y sus normas modi fi catorias, los Comités de Vigilancia del Fondo de Inversión por Oferta Publica BP6 Soles y del Fondo de Inversión por Oferta Publica BP7 Dólares deben cumplir con realizar la convocatoria a las respectivas Asambleas Generales de Participes, en las que se decida la liquidación o transferencia de dichos fondos de inversión; y, con las demás disposiciones establecidas en el artículo 39 del referido reglamento. Artículo 4º.- Nombrar como custodio al señor Jose Eduardo Castillo Carazas, Gerente General de Blanco Sociedad Administradora de Fondos S.A.C, o quien haga sus veces, de los activos de los fondos que eran administrados por la sociedad, incluidas las cuentas que mantengan en las empresas del sistema fi nanciero; así como de los libros, registros y toda la documentación a la que se hace referencia en el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01 y sus normas modi fi catorias y en el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución Conasev N° 068-2010-EF/94.01.1 y sus normas modi fi catorias. Artículo 5º.- Blanco Sociedad Administradora de Fondos S.A.C. deberá mantener las garantías a que se re fi ere el artículo 145 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01 y sus normas modi fi catorias, por un plazo de 06 meses o hasta que hayan sido resueltas las denuncias o controversias administrativas, judiciales o arbitrales, conforme con lo establecido en el artículo 152 del citado reglamento. Artículo 6º.- Blanco Sociedad Administradora de Fondos S.A.C. deberá mantener las garantías a que se refi ere el artículo 141 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94 y sus normas modi fi catorias, hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha en que la sociedad administradora deje de administrar el Fondo de Fondos de Participación y Crecimiento Internacional (PC Internacional) FMIV”; o, hasta que sean resueltas por sentencia con calidad de cosa juzgada, respectivamente, las acciones judiciales o arbitrales que, dentro de dicho plazo o antes del mismo, hubieran interpuesto contra la sociedad administradora, respecto de la administración del referido fondo mutuo, que haya dejado de administrar, conforme con lo establecido en el artículo 145 del citado reglamento. Artículo 7º.- La revocación de autorización de funcionamiento dispuesta en el artículo precedente no exime a Blanco Sociedad Administradora de Fondos S.A.C. del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mercado con anterioridad a la emisión de la presente resolución, ni a sus accionistas, directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida sociedad administradora de fondos. Artículo 8º.- La revocación de la autorización de funcionamiento no perjudica los procedimientos administrativos sancionadores iniciados o que eventualmente puedan iniciarse contra Blanco Sociedad Administradora de Fondos S.A.C., sus accionistas, directores o gerentes. Artículo 9º.- Publicar la presente resolución en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv) y en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 10º.- La presente resolución entrará en vigencia en el día de su noti fi cación a Blanco Sociedad Administradora de Fondos S.A.C. Artículo 11º.- Transcribir la presente resolución a Blanco Sociedad Administradora de Fondos S.A.C., a CAVALI S.A. ICLV, así como a los señores Jose Eduardo Castillo Carazas, Gerente General de la sociedad administradora, en su calidad de custodio, y Carlos Antonio Pedro Kouri Cahuas, en su calidad de presidente del Comité de Vigilancia del Fondo de Inversión por Oferta Publica BP6 Soles y del Fondo de Inversión por Oferta Publica BP7 Dólares, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Superintendente del Mercado de Valores 1 Expediente N° 2024019986. 2 Expediente N° 2024021739. 3 Si bien el miembro del comité de inversiones, en su escrito del 18 de abril de 2024, hace referencia a un fondo privado denominado “Fondos de Participación y Crecimiento Internacional (PC Internacional) FMIV”, de la revisión de los registros de la SMV, se identificó que fue registrado el 08 de noviembre de 2022 en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) como miembro del Comité de Inversiones del fondo mutuo de inversión en valores denominado “Fondo de Fondos de Participación y Crecimiento Internacional (PC Internacional) FMIV”. 4 Expediente N° 2024024194. 5 Expediente N° 2024033611. 6 Expediente N° 2024039932. 7 Aplicando el tipo de cambio del 3.75 seguido en la T ASACIÓN . 8 Aplicando el tipo de cambio del 3.75 seguido en la T ASACIÓN . 9 Dirigidos a los señores Javier Manuel Rodriguez Larrain, Jose Miguel Chumpitasi More, Martin Alonso Echevarria Perez, Jorge Eduardo Espada Salazar y Bernando Rodriguez Chlimper, respectivamente. 10 Expediente N° 2024007681. 11 Conforme se indica en el punto 3 del literal A) del acápite III del Informe N° 1224-2024-SMV/10.2, que dio mérito a la R ESOLUCIÓN 117-2024. 12 De acuerdo con lo informado en los expedientes N°s 2024032760, 2024032589 y 2024038793 13 Expediente N° 2024031528. 14 Al respecto, mediante el acta suscrita el 10 de julio de 2024 (ítem N° 160 del expediente N° 2024016790) (en adelante, A CTA) se dejó constancia de la entrega de información y documentos requeridos mediante memorándums -entre ellos el Memorándum N° 004-2024.INTERVENCIÓN BLANCO SAF-, por la Comisión Interventora a B LANCO SAF. Cabe precisar que, mediante expediente N° 2024032760 (ítems N°s 3746, 3820 y 3820), B LANCO SAF remitió dos versiones de su Manual de Organización y Funciones; sin embargo, la versión en la que se indica como última modificación del documento, el 23 de agosto de 2023, no contiene la constancia de su aprobación. Por lo tanto, para la presente evaluación, se considera el M OF aprobado el 20 de mayo de 2021. 15 Remitido por en el expediente N° 2024007681. 16 Las renuncias a los cargos de Analista Senior Legal y Analista Junior Legal; sin embargo, en el M OF se describen los cargos de Abogado Senior, Abogado Junior y Asistente Legal. 17 La renuncia al cargo de Gerente de Administración y Finanzas. Así como, la referida al cargo de Analista Senior de Tesorería; sin embargo, en el M OF se describe el cargo de Tesorero. Además, se tiene la renuncia al cargo de Asistente de Administración, descrito en el MOF como el de Asistente Administrativo. 18 Las renuncias a los cargos de Analista Senior Contable y Asistente de Contabilidad; sin embargo, en el M OF se describen los cargos de Analista Contable y Asistente Contable. 19 Las renuncias a los cargos de Asistente de Inversiones del M OF, y al de Analista Senior de Inversiones. Respecto de este, en el M OF se describe el cargo de Ejecutivo de Inversiones Senior. 20 Las renuncias a los cargos de Analista Senior de Operaciones; sin embargo, en el M OF se describen los cargos de Analista de Operaciones y Asistente de Operaciones.