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41 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR la denominación del puesto señalado en el artículo 3 de la Resolución Nº 000088-2023- DP/SG, de fecha 31 de diciembre del 2023, modi fi cada a través de las Resoluciones Nº 000019-2024-DP/SG y Nº 000020-2024-DP/SG, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Delegación en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración” Artículo 2.- INCORPORAR dos literales en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Nº 000088-2023-DP/ SG, de fecha 31 de diciembre del 2023, modi fi cada a través de las Resoluciones Nº 000019-2024-DP/SG y Nº 000020-2024-DP/SG en los siguientes términos: “3.1 En materia de Contrataciones del Estado: (….) ff ) Emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de ampliación de plazo en las contrataciones de bienes y servicios derivadas del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. gg) Resolver el contrato materializado en la orden de compra y/u orden de servicio en las contrataciones derivadas del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco cuyos montos sean mayores a ocho (8) UIT.” Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina General de Administración noti fi car la presente resolución a todas las unidades de organización para conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 4.- ENCARGAR a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.gob.pe/ presidencia), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE ERNESTO VILCHEZ VILCHEZ Secretario General Secretaría General del Despacho Presidencial 2343620-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Interpretan diversas cláusulas del Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Nuevo Terminal de Contenedores – Zona Sur con DP World Callao S.R.L. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0073-2024-PD- OSITRAN Lima, 11 de noviembre de 2024 VISTO: El Informe Conjunto N°00175-2024-IC-OSITRAN de fecha 07 de noviembre de 2024, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica en cumplimiento del encargo realizado por la Presidencia Ejecutiva mediante el Memorando N°0086-2024-PD-OSITRAN y el Proveído de fecha 06 de noviembre de 2024; y, CONSIDERANDO:Que, el 24 de julio de 2006, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del Nuevo Terminal de Contenedores – Zona Sur (en adelante, el Contrato de Concesión) con DP World Callao S.R.L (en adelante, el Concesionario o DPWC); Que, mediante la Carta DALC.DPWC.083.2022, DPWC solicitó el inicio de o fi cio del procedimiento de interpretación de las cláusulas 1.20.41, 6.34, 10.5 y 13.4 del Contrato de Concesión en relación con el Endeudamiento Garantizado Permitido; Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, otorga al Ositrán la función especí fi ca de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación; Que, asimismo, el artículo 29 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº044-2006-PCM, (en adelante, REGO), dispone que corresponde al Consejo Directivo, en única instancia administrativa, interpretar los Contratos de Concesión en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación de la Infraestructura; Que, el numeral 6.1 de los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas de Modi fi cación y Reconversión de Contratos de Concesión, aprobados por Acuerdo de Consejo Directivo N°557-154-04-CD-OSITRAN, precisa que el Ositrán puede interpretar el alcance de los contratos en virtud de los cuales se explota la infraestructura de transporte de uso público bajo su ámbito de competencia, siendo que pueden solicitar la interpretación del contenido de un contrato de concesión los siguientes agentes: el concesionario, el concedente y los terceros legítimamente interesados; Que, mediante Resolución N°0040-2019-CD- OSITRAN de fecha 18 de septiembre de 2019, el Consejo Directivo del Ositrán declaró Precedente Administrativo de observancia obligatoria que el inicio del procedimiento de interpretación de los Contratos de Concesión siempre será de o fi cio; ello, considerando que la presentación de solicitudes por parte del concedente, concesionario o terceros, no equivale al ejercicio de un derecho de acción en sede administrativa; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N°0023-2023-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N°00074-2023-IC-OSITRAN de fecha 09 de mayo de 2023, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, se dispuso el inicio de o fi cio del procedimiento de interpretación de la cláusula 1.20.41, las cláusulas 6.34 y 10.5, y la cláusula 13.4 del Contrato de Concesión; Que, mediante los O fi cios N°00132, 00133 y 00134-GRE-OSITRAN, se solicitó al MTC, a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN) y a DPWC emitir opinión sobre la interpretación de considerarlo pertinente. Con fecha 05 de junio de 2023, mediante el O fi cio N° 1841-2023-MTC/19, el MTC remitió el Informe N°1673-2023-MTC/19.02 elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes. Con fecha 05 de junio de 2023, mediante O fi cio N° 0683-2023-APN-GG-UAJ, la APN remitió el Informe Técnico Legal N° 0050-2023-APN-UAJ- DIPLA elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica y la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN. Y, con fecha 02 de junio de 2023, mediante la Carta DALC.DPWC.152.2023, DPWC remitió su posición sobre la interpretación contractual; Que, mediante los O fi cios N°00139 y 00140-GRE- OSITRAN, del 26 de junio de 2023, se solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF) y a Proinversión absolver determinadas consultas jurídicas