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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / respecto al endeudamiento garantizado permitido. Mediante el O fi cio N° 24-2023/PROINVERSION/DEP del 01 de agosto de 2023, Proinversión atendió las consultas jurídicas contenidas en el O fi cio N°00140-2023-GRE- OSITRAN; Que, el 07 de agosto de 2023, DPWC remitió la Carta DALC.DPWC.210.2023, a través de la cual presentó una consultoría legal de parte con relación a la materia del procedimiento de interpretación contractual; Que, el 22 de agosto de 2023, el MTC se pronunció sobre el O fi cio N°24-2023/PROINVERSION/DEP y el Informe N°004-2023/DEP.PUE emitidos por Proinversión; Que, el 11 de octubre de 2023, DPWC remitió la Carta DALC.DPWC.278.2023, a través de la cual presentó argumentos relacionados a su posición en el procedimiento de interpretación contractual. Asimismo, el 23 de octubre de 2023, el Concesionario presentó la Carta DALC.DPWC.302.2023, entre otros, solicitando el uso de la palabra; Que, por intermedio del O fi cio N°0389-2023-PD- OSITRAN, noti fi cado con fecha 03 de noviembre de 2023, se comunicó al Concesionario que el Ositrán no cuenta con el quorum exigido para sesionar, quedando a salvo el derecho del Concesionario para solicitar el pronunciamiento de la Presidencia Ejecutiva si considera que se reúnen las condiciones para una medida de emergencia, en el marco de lo establecido en el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM; Que, el 03 de noviembre de 2023, a través del O fi cio N°3580-2023-MTC/19.02, el MTC se pronunció sobre los argumentos planteados por DPWC mediante la Carta DALC.DPWC.278.2023; Que, el 14 de noviembre de 2023, mediante la Carta DALC.DPWC.336.2023, el Concesionario sustentó las razones por las que considera que la Presidencia Ejecutiva debe resolver la materia discutida como una medida de emergencia. Asimismo, mediante la señalada carta, el Concesionario se pronunció sobre la posición planteada por el MTC a través del O fi cio N°3580-2023- MTC/19.02 presentado por el MTC; Que, en atención al pedido de absolución de consultas jurídicas efectuado mediante el O fi cio N°00139-2023-GRE-OSITRAN del 26 de junio de 2023, reiterado mediante el O fi cio N°00171-2023- GRE-OSITRAN del 04 de septiembre de 2023, el O fi cio N°00199-2023-GRE-OSITRAN del 25 de octubre de 2023 y el O fi cio N°00012-2024-GRE-OSITRAN del 18 de enero de 2024, el MEF respondió tales consultas por intermedio del O fi cio N°040-2024-EF/68.02 recibido el 09 de febrero de 2024; Que, el 21 de febrero de 2024, a través del O fi cio N°00058-2024-PD-OSITRAN, la Presidencia Ejecutiva realizó consultas a Proinversión con el fi n de tener alcances generales del tratamiento que se viene dando a distintos aspectos del Endeudamiento Garantizado Permitido; Que, con fecha del 29 de febrero de 2024, DPWC presentó la Carta DALC.DPWC.068.2024, pronunciándose sobre el O fi cio N°3580-2023-MTC/19.02, en la referida carta, DPWC además solicitó remitirla al MTC y a la APN a fi n de que tengan presente lo expuesto en dicho escrito; Que, el 01 de marzo de 2024, mediante el O fi cio N°0277-2024-APN-GG, la APN respondió el O fi cio N°00063-2024-PD-OSITRAN; Que, en atención al O fi cio N°00058-2024-PD-OSITRAN, mediante el O fi cio N°19-2024/PROINVERSION/DEP recibido el 16 de abril de 2024, Proinversión remitió el Informe N°016-2024-DEP; Que, el 21 de junio de 2024, mediante la Carta DALC. DPWC.162.2024, DPWC manifestó las razones por las que considera que el procedimiento de interpretación debe ser considerado como una medida de emergencia, a fi n de que la Presidencia Ejecutiva emita pronunciamiento; asimismo, solicitó el uso de la palabra ante la Presidencia Ejecutiva; Que, el 03 de julio de 2024, a través del O fi cio N°00325-2023-SCD-OSITRAN, se concedió el uso de la palabra solicitado por DPWC, programándose este para el día 10 de julio de 2024 a las 11:00 horas. Mediante el O fi cio N°00327-2023-SCD-OSITRAN, noti fi cado el 05 de julio de 2024, se comunicó al MTC que se ha citado a DPWC para hacer uso de la palabra en la fecha y hora antes indicados; Que, con fecha del 10 de julio de 2024, en las instalaciones del Ositrán, DPWC hizo uso de la palabra manifestando los argumentos que sustentan su posición; Que, en cumplimiento de las funciones contempladas en el numeral 5 del artículo 17 y el numeral 5 del artículo 39 del ROF, a través del Informe Conjunto N°00127-2024-IC-OSITRAN de fecha 22 de agosto de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos emitieron opinión sobre la interpretación de las cláusulas 1.20.41, 6.34, 10.5 y 13.4 del Contrato de Concesión, recomendando en qué sentido dichas gerencias consideran que tales cláusulas deben ser interpretadas; Que, conforme al marco normativo antes reseñado, la función del Ositrán de interpretar los contratos de concesión es competencia del Consejo Directivo; no obstante, a la fecha este Organismo Regulador no cuenta con el quorum requerido para llevar a cabo las sesiones de Consejo Directivo según lo previsto en el artículo 6 del ROF, por lo que no resulta posible que la interpretación del Contrato de Concesión sea objeto de debate y aprobación por parte del referido órgano colegiado; Que, como se mencionó previamente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del artículo 9 del ROF, es función de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo con cargo a darle cuenta a este posteriormente; Que, el numeral 11 de las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, aprobadas mediante Resolución de Presidencia N°048-2023-PD-OSITRAN, prescribe que será de aplicación supletoria lo establecido en la Directiva para el Funcionamiento de las Sesiones del Consejo Directivo, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N°026-2023-CD-OSITRAN (en adelante, Directiva del CD), en lo que resulte pertinente; Que, mediante Memorando N°0086-2024-PD- OSITRAN de fecha 03 de octubre de 2024, la Presidencia Ejecutiva formuló observaciones respecto de algunos aspectos abordados en el Informe Conjunto N°00127-2024-IC-OSITRAN y solicitó que sean modi fi cados para que sean incorporados en un nuevo informe que debe ser nuevamente elevado a su despacho; Que, por intermedio del Informe Conjunto N°00168- 2024-IC-OSITRAN de fecha 30 de octubre de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica atendieron el encargo realizado por la Presidencia Ejecutiva mediante el Memorando N°00086-2024-PD-OSITRAN; Que, mediante Proveído del 06 de noviembre de 2024, la Presidencia Ejecutiva devolvió el Informe Conjunto N°00168-2024-IC-OSITRAN proponiendo modi fi caciones formales, solicitando que se incorporen en un nuevo informe que deberá ser elevado nuevamente a su Despacho; Que, en aplicación supletoria de los numerales 6.8.8 y 6.94 de la Directiva del CD, a través del Informe Conjunto N°00175-2024-IC-OSITRAN de fecha 07 de noviembre de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos cumplen con el encargo realizado por la Presidencia Ejecutiva mediante Proveído del 06 de noviembre de 2024; Que, atendiendo a las consideraciones detalladas en el Informe Conjunto N°00175-2024-IC-OSITRAN, en el presente caso se ha identi fi cado la existencia de una situación de emergencia que justi fi ca que la Presidencia Ejecutiva, de manera excepcional, interprete las cláusulas 1.20.41, 6.34, 10.5 y 13.4 del Contrato de Concesión, ello, en ejercicio de la facultad de adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, contemplada en el numeral 10 del artículo 9 del ROF, dándole cuenta sobre ellas en su siguiente sesión; Que, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del