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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 045-2024-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de febrero de 2024. 2 Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31943, Ley que modifica la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, respecto de la depuración periódica de los fallecidos luego de aprobado el padrón electoral, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, respecto a la remisión del padrón de afiliados, publicada el 25 de noviembre de 2023 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 4 https://sroppublico.jne.gob.pe/Consulta/Afiliado 5 Periodo de Registro de Afiliación: 05/04/2005 - 31/03/2008. 6 Periodo de Registro de Afiliación: 31/03/2009 - 31/03/2010. 7 Declaración jurada de veracidad el contenido de la documentación presente con la solicitud de inscripción, el cual forma parte integrante del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de diciembre de 2019, vigente en su momento. 2346025-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash RESOLUCIÓ N N° 0386-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002908 SANTA CRUZ - HUAYLAS - ÁNCASH VACANCIAAPELACIÓN Lima, doce de noviembre de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Remigio Milla Montañez (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 039-2024-MDSC, del 13 de setiembre de 2024, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó en contra de don Damián Aparicio Álvarez Miranda, regidor del Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señor regidor), por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024001027. Oídos: los informes orales. Primero.- ANTECEDENTES 1.1. El 26 de marzo de 2024, el señor recurrente presentó su solicitud de vacancia en contra del señor regidor, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El señor regidor es hermano de don Juan Eusebio Álvarez Miranda (en adelante, don Juan Álvarez). b) Don Juan Álvarez ha prestado servicios como obrero de la Gerencia de Desarrollo Económico, Social y Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz. c) Dicha contratación está acreditada con la Planilla de Pago N° 001-2023-MDSC, correspondiente a la actividad denominada “Mantenimiento de la planta de tratamiento de residuos sólidos en el caserío de Hualcayán del distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash”.d) A través del Acuerdo de Concejo N° 02-2023- MDSC, del 3 de enero de 2023, se aprobó la designación de las comisiones permanentes de regidores, en donde se verifi ca que el señor regidor es primer miembro de la Comisión de Servicios Sociales, Salud y Medio Ambiente. e) Así las cosas, el señor regidor tenía pleno conocimiento de la contratación de su hermano. Además, no se opuso a la contratación de su pariente. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia de la partida de nacimiento del señor regidor. b) Copia de la partida de nacimiento de don Juan Álvarez. c) Copia fedateada del acuerdo de concejo que designa las comisiones permanentes de los regidores del concejo municipal. f) Copia fedateada de la Planilla N° 001-2023-MDSC, relacionada con la actividad denominada “Mantenimiento de la planta de tratamiento de residuos sólidos en el caserío de Hualcayán del distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash”. d) Copia certifi cada del Informe N° 14-2024-MDSC/T/ BROR, del 14 de febrero de 2024, y sus antecedentes de pago. 1.2. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 09-2024, del 8 de abril de 2024, el señor regidor presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) No existen medios probatorios idóneos para acreditar el parentesco entre el suscrito y don Juan Álvarez. b) Tampoco existen medios probatorios idóneos para acreditar la contratación de don Juan Álvarez. c) En enero de 2024, la regidora doña Anabella Yuliana Marcelo Alejo pidió al señor alcalde que no se contrate a los familiares de los miembros del concejo; sin embargo, dicho pedido no se plasmó en el acta de la sesión de concejo, aunque sí consta en un audio, grabado en un CD. 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 09-2024, del 8 de abril de 2024, el Concejo Distrital de Santa Cruz declaró improcedente la solicitud de vacancia (por 3 votos en contra y 2 abstenciones). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 021-2024-MDSC, del 9 de abril de 2024. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada, quien no emitió voto). Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de abril de 2024, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 021-2024-MDSC, bajo similares argumentos de su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente: a) La defensa técnica del señor regidor mencionó que dicha autoridad hizo un pedido para que se prohíba la contratación de familiares directos de los miembros del concejo. b) Dicha afi rmación no puede demostrarse, pues no existe documento emitido por el señor regidor en el que pida que no se contrate a sus parientes. c) Además, el pedido de oposición sobre la contratación de familiares debe ser oportuna y las autoridades ediles tienen la obligación de hacer un seguimiento diligente al mencionado pedido. Tercero.- TRÁMITE EN EL EXPEDIENTE JNE.2024001027 3.1 Mediante la Resolución N° 0184-2024-JNE, del 19 de junio de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 021-2024-MDSC, del 9 de abril de 2024, que declaró