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93 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor. En esa medida, se dispuso devolver los actuados al concejo municipal a fi n de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, para lo cual debía incorporar los siguientes documentos: a) Informe documentado emitido por el secretario general de la entidad edil en el que se indique si, en algún momento, el señor regidor pidió en una sesión ordinaria de concejo o, través de un documento escrito, que no se contrate a sus parientes dentro del cuarto grado consanguinidad o segundo de afi nidad. b) Declaración jurada de intereses correspondiente al señor regidor, a fi n de verifi car si informó sobre sus parientes dentro del cuarto grado consanguinidad o segundo de afi nidad. c) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. 3.2 En atención a lo dispuesto por el Pleno del JNE, se incorporaron los siguientes documentos: a) Informe N° 029-2024-MDSC/GM, del 10 de setiembre de 2024, emitido por el gerente municipal, quien informa que el señor regidor presentó una Declaración Jurada de Intereses en el 2022, cuando postuló a su cargo. b) Informe N° 034-2024-MDSC-GIRM/SG, del 11 de setiembre de 2024, emitido por el secretario general, quien informa que, verifi cadas las actas de las sesiones ordinarias llevadas a cabo desde el 17 de enero hasta el 4 de setiembre de 2024, no existe ninguna oposición del señor regidor para que no se contrate a sus parientes. Asimismo, de la revisión del Sistema de Tramite Documentario - Mesa de Partes, no existe ningún documento que haya ingresado el señor regidor sobre oposición a la contratación de sus familiares. c) Informe N° 035-2024-MDSC-GIRM/SG, del 11 de setiembre de 2024, emitido por el secretario general, quien pone a conocimiento el CD presentado por la defensa del señor regidor, para que sea actuado en la sesión extraordinaria de concejo. 3.3 El 11 de setiembre de 2024, el señor regidor presentó documentación para mejor resolver. 3.4 En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 015-2024 del 12 de setiembre de 2024, el señor regidor expuso sus argumentos de defensa: a) Es materialmente imposible que conociera sobre la contratación de su pariente, pues el lugar donde se realizó la faena se encuentra lejos de la municipalidad y de su domicilio. b) Las personas que participaron de la actividad recibieron insumos para la limpieza del pozo séptico, puesto que se trató de una faena y no de un servicio o relación contractual. c) Junto a los demás regidores, siempre se opusieron a la contratación de sus familiares, lo que quedó grabado en el audio contenido en el CD que presentó. 3.5 En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 015-2024, del 12 de setiembre de 2024, el Concejo Distrital de Santa Cruz acordó declarar improcedente la solicitud de vacancia del señor regidor, por un (1) voto en contra, un (1) voto a favor y tres (3) abstenciones. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 039-2024-MDSC, del 13 de setiembre de 2024. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada, quien no emitió voto) y el señor recurrente. Cuarto.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS4.1 El 19 de setiembre de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 039-2024-MDSC, argumentando lo siguiente:a) Con el Acuerdo de Concejo N° 02-2023-MDSC, del 3 de enero de 2023, se designó al señor regidor como primer miembro de la Comisión de Servicios Sociales, Salud y Medio Ambiente, por lo que tenía la obligación de fi scalizar las actividades de la Gerencia de Desarrollo Económico, Social y Ambiental de la municipalidad. b) El secretario general de la municipalidad afi rmó que el señor regidor no se opuso a la contratación de sus parientes en alguna sesión ordinaria de concejo. Tampoco se ingresó documentos de oposición de la citada autoridad a través de mesa de partes de la entidad edil. c) Por lo tanto, sí se acredita el tercer elemento de la causa de vacancia. 4.2 Con el escrito presentado el 25 de octubre de 2024, el señor regidor se apersonó y solicitó que se conceda el uso de la palabra a su abogado don Luis Felipe Pastor Iturrizaga. 4.3 Con el escrito presentado el 29 de octubre de 2024, el señor recurrente se apersonó y solicitó que se conceda el uso de la palabra a su abogado don Hermian Robles Espinoza. 4.4 Con los escritos presentados el 5 y 7 de noviembre de 2024, el señor regidor presentó alegatos para mejor resolver. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 4 del artículo 10 señala que corresponde a los regidores la obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.2. El numeral 8 del artículo 22 determina la siguiente causa de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Por nepotismo, conforme a la ley de la materia. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del JNE 1.4. Con relación al tercer elemento, referido a la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución N° 137-2010-JNE (Expediente N° J-2009-0791), y reiterado mediante Resoluciones N° 0191-2017-JNE, y N° 0096-2017-JNE, N° 370-2019-JNE, 146-2020- JNE, 408-2021-JNE, el JNE considera la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,