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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / Declaran nulo el Acuerdo Municipal Nº 03-2024-MPC, que declaró infundada solicitud de vacancia formulada en contra de regidor del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco RESOLUCIÓ N N° 0388-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000514 CUSCO - CUSCO VACANCIAAPELACIÓN Lima, doce de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: e n audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Raúl Delgado Espinoza (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo Municipal N° 03-2024-MPC, del 10 de enero de 2024, que declaró infundada la solicitud de vacancia formulada en contra de don Villygran Licona Loaiza, regidor del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. (en adelante, LOM). Primero.- ANTECEDENTES Solicitud de vacancia1.1. Con el escrito presentado el 24 de noviembre de 2023, el señor recurrente peticionó la vacancia del señor regidor, por la causa contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM; esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) El 15 de junio de 2023, el señor regidor solicitó y obtuvo la Autorización N° 013-2023-DE-SGAUR-GDUR-MPC, para la realización de una superfi cie de vereda y desmonte de construcción en la zona conocida como APV Las Ñustas; no obstante, habría incorporado una dirección falsa -pues, tal como lo señalaron los vecinos, la citada autoridad no reside en dicha zona- para realizar trabajos de urbanización de la APV Huayna Picchu. b) A través del Informe N° 444-2023-SGAUR.GDUR- MPC, del 5 de julio de 2023, el gerente de Desarrollo Urbano y Rural señaló que “los datos consignados por el señor Villygran Licona Loaiza para su emisión corresponden a APV Las Ñustas E-”, lo que evidencia la incorporación de información falsa. c) La Ofi cina de Defensa Civil corroboró que en la zona protegida APV Huayna Picchu no se puede realizar ninguna construcción o urbanización, por ser una zona protegida; sin embargo, se verifi có la ejecución de una construcción con un vehículo tractor en el talud, generando desmonte en perjuicio de la población cusqueña. d) A través de distintas llamadas de los medios de prensa local, se comunicaron con el señor regidor, quien indicó que el domicilio señalado para la citada autorización no es donde vive. e) Se dio por válida la dirección falsa que presentó el señor regidor; sin embargo, no se puede realizar una excavación en un lugar que no tiene verifi cación urbanística, que además no le pertenece, “lo que evidencia que mintió y claramente no realizó un acto de buena fe, generando un claro perjuicio en la ciudadanía con sus datos inexactos”. 1.2. Para tales efectos, ofreció como medios probatorios, los siguientes: a) Elección del 2022, acreditando que el señor regidor fue postulante del Movimiento Regional “Inka Pachakuteq”. b) Autorización N° 013-2023-DE-SGAUR-GDUR- MPC, del 15 de junio de 2023. c) Informe N° 444-2023-SGAUR.GDUR-MPC, del 5 de junio de 2023.1.3. No obstante, se adjuntó a la solicitud únicamente lo siguiente: a) “CD que refi ere los hechos que sucedieron, acreditarán que la solicitud de vacancia debe ser admitida, dicho vídeo tiene una duración de 15 minutos”. b) “Copia de DNI, del ciudadano que presenta la solicitud de vacancia”. 1.4. A través del escrito, del 10 de enero de 2024, el señor regidor presentó sus descargos, alegando que: a) Conforme a la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la solicitud de vacancia debe ser declarada improcedente pues no contiene ningún fundamento de hecho ni jurídico. b) De forma “temeraria, calumniosa y agraviante”, se afi rma que se habría alterado información y se habría incurrido en falsedad para poder urbanizar la APV Huayna Picchu, que tendría un certifi cado de protección ambiental; sin embargo, de forma contradictoria, manifestó que el 15 de junio de 2023 se solicitó autorización para ejecutar una superfi cie de vereda y arrojar desmonte de construcción en otra zona. c) El señor recurrente no acredita quién o qué autoridad habría realizado la encuesta a los vecinos que habrían señalado que su persona no reside en la citada zona, a quienes tampoco individualiza. d) No ha incurrido en causa de vacancia, no ha atentado en contra de los bienes municipales; por el contrario, sus funciones siempre han estado orientadas al desarrollo integral, sostenible y armónico de la provincia de Cusco. e) Nunca ha contratado ni participado en remates ni adquisición de un bien o servicio municipal. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.5. En la sesión extraordinaria del 10 de enero de 2024, el Concejo Provincial de Cusco (con 9 votos a favor y 5 votos en contra) declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor por la causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo Municipal N° 03-2024-MPC, de la misma fecha. El señor recurrente y la autoridad cuestionada estuvieron presentes en la sesión e hicieron uso de la palabra a través de su defensa técnica. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de febrero de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, a fi n de que se revoque o sea declarado nulo, bajo los siguientes argumentos: a) El Acuerdo Municipal N° 03-2024-MPC deviene en nulo, pues infringe las garantías del debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho a la motivación y el principio de congruencia al no haber fundamentado debidamente las razones jurídicas por las cuales se desestima la solicitud de vacancia. b) El citado acuerdo no ha resuelto conforme a lo solicitado por las partes, dado que en el debate se introdujeron elementos ajenos a la solicitud, como la presunta “buena fe” del señor regidor y la falta de perjuicio para la entidad municipal. c) El señor regidor “manipuló información” a fi n de obtener una autorización para urbanizar la zona protegida ambientalmente, y conocida como APV Huayna Picchu; sin embargo, en “clara falta de transparencia y respeto por la normativa habría presentado una solicitud de autorización que incluía información falsa sobre su residencia en la zona, hecho corroborado por Defensa Civil en su Informe N° 444-2023-SGAUR.GDUR-MPC”. d) Los fundamentos de la solicitud de vacancia se centran en el aprovechamiento de su cargo para obtener la Autorización N° 013-2023-DE-SGAUR-GDUR-MPC,