TEXTO PAGINA: 95
95 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / comisiones permanentes del Concejo Distrital de Santa Cruz -entre ellas, como primer miembro la Comisión de Servicios Sociales, Salud y Medio Ambiente-, ello conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo N° 02- 2023-MDSC, del 3 de enero de 2023. 2.17. Para que tal defensa sea válida es necesario que el examen a realizar por parte de este órgano electoral comprenda, además de la ausencia de oposición, a otros elementos que permitan determinar si el señor regidor estuvo en la posibilidad de conocer la prestación de servicios de su hermano y, por ende, de oponerse de manera específi ca, inmediata, oportuna y efi caz a dicha contratación. 2.18. Para ello, de acuerdo con la jurisprudencia del JNE (Resoluciones N° 107-2012- JNE, N° 0096-2017- JNE, N° 0225-2018-JNE, entre otras), este Supremo Tribunal Electoral sujetará su análisis a la presencia de cinco circunstancias importantes: i) cercanía del vínculo entre la autoridad cuestionada y el pariente, ii) la relación de cercanía domiciliaria (si la autoridad municipal y su familiar son vecinos del mismo lugar), iii) la oportunidad de la contratación, iv) el lugar de prestación del servicio (si los servicios brindados por su familiar pudieron ser apreciados in situ por la autoridad municipal), y v) población y superfi cie del gobierno local. 2.19. De este modo, se tiene lo siguiente: i. Se encuentra acreditado en autos que el señor regidor y don Juan Álvarez son hermanos, por lo cual se verifi ca que existe una relación de parentesco de segundo grado de consanguinidad, esto es, una relación cercana entre ambos. ii. De acuerdo con las fi chas de consulta en línea de Reniec, ambos registran domicilio en la misma circunscripción, esto es, en el distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash; asimismo, el señor regidor y don Juan Álvarez tienen como dirección el caserío Hualcayán. iii. En cuanto a la oportunidad de contratación, se debe considerar que don Juan Álvarez, según la documentación obrante en autos, prestó servicios para la entidad edil en diciembre de 2023. iv. Sobre el lugar de prestación de los servicios, se advierte de autos que la actividad que realizó don Juan Álvarez se realizó en el caserío de Hualcayán, esto es, el lugar donde domicilia el señor regidor. v. De acuerdo con la información publicada en el portal electrónico del Observatorio para la Gobernabilidad - Infogob: <www.infogob.com.pe>, el distrito de Santa Cruz tiene una superfi cie de 357 km 2, una población de 4568 habitantes y un total de 4237electores, de los cuales 2125 son varones y 2112 son mujeres. 2.20. En ese sentido, vista la inexistencia de oposición, tampoco puede alegarse razonablemente el desconocimiento de la referida contratación en la medida en que existe un estrecho grado de parentesco entre el señor regidor y don Juan Álvarez (hermanos). Como se mencionó, Santa Cruz es un distrito de la provincia de Huaylas, departamento de Áncash, con escasa extensión territorial y mínima población, es decir, el tamaño de la circunscripción no corresponde a la de una mediana o gran urbe, sino, por el contrario, a un distrito pequeño con menos de cinco mil habitantes. 2.21. Por consiguiente, en un análisis conjunto, son varios los elementos que permiten concluir que el señor regidor tuvo conocimiento directo e inmediato de la contratación de su hermano, por lo que pudo realizar las acciones pertinentes de oposición -específi ca, inmediata, oportuna y efi caz-; sin embargo, no lo hizo. 2.22. Esta inacción por parte de la mencionada autoridad pone en evidencia una clara omisión de su función fi scalizadora. Por ende, sobre la base de los elementos descritos, este Supremo Tribunal Electoral considera que el señor regidor ejerció injerencia indirecta en la contratación de su hermano, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fi scalización; de esta forma, ha quedado también acreditado el tercer elemento de confi guración de la causa de vacancia imputada. 2.23. De ese modo, habiéndose acreditado la causa de vacancia por nepotismo referida a la contratación de don Juan Álvarez, corresponde estimar el recurso de apelación y declarar la vacancia del señor regidor. 2.24. Como consecuencia de la declaratoria de vacancia del señor regidor, debe dejarse sin efecto la credencial que le fue otorgada y, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), debe convocarse a doña Cinthia Medelina Álvarez Milla, identifi cada con DNI N° 73223799, candidata no proclamada por la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa Cruz, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.25. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.26. La notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Remigio Milla Montañez; en consecuencia, corresponde REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 039-2024-MDSC, del 13 de setiembre de 2024; y, REFORMÁNDOLO , declarar fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don Damián Aparicio Álvarez Miranda, regidor del Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Damián Aparicio Álvarez Miranda, regidor del Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3.- CONVOCAR a doña Cinthia Medelina Álvarez Milla, identifi cada con DNI N° 73223799, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 Ver considerando 13 de la Resolución N° 0137-2010-JNE, del 3 de marzo de 2010, y considerando 2.4. de la Resolución N° 423-2022-JNE, del 12 de abril de 2022. 2345790-1