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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La afi liación del ciudadano es constitutiva. El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) en el plazo dispuesto por el reglamento realiza la verifi cación de fi rmas de los padrones de afi liados remitidos por el Registro de Organizaciones Políticas , para lo que puede disponer el uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos [resaltado agregado]. 1.2. Los artículos 18 y 18-B señalan: Artículo 18.- Afi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […] Artículo 18-B.- Afi liación indebida El ciudadano que alega haber sido afi liado a una organización política indebidamente, puede solicitar se registre su exclusión de la misma. Para ello debe presentar una solicitud ante el Registro de Organizaciones Políticas adjuntando copia simple de su DNI vigente. Este lo comunica a la organización política y, de no recibir observaciones en un plazo de tres (3) días hábiles, registra la exclusión. En el Reglamento del ROP 1.3. El artículo VII refi ere que el ROP se rige, entre otros, por los siguientes principios: 7. Principio de presunción de veracidad .- Se presume que los documentos y declaraciones presentados por los interesados son veraces y guardan perfecta relación con los hechos o actos que ellos contienen. Esta presunción admite prueba en contrario. […]9. Principio de verdad material .- El Registrador debe verifi car la legalidad, idoneidad y/o pertinencia de la documentación presentada, la cual sirve de sustento para la inscripción o denegatoria de la solicitud. Para ello, puede adoptar todas las medidas autorizadas por la legislación vigente y aquellas que resulten compatibles con la naturaleza del acto a inscribir. 1.4. El artículo 35 establece que los partidos políticos deben presentar un padrón que contenga un número de afi liados no menor del cero punto uno por ciento (0.1 %) del total de ciudadanos incluidos en el padrón aprobado para el último proceso electoral nacional. Asimismo, se indica que el padrón deberá remitirse en físico y en medio magnético. Se debe presentar las fi chas de afi liación de cada integrante del padrón en original y copia simple, además, los medios magnéticos. 1.5. El artículo 42 estipula: Artículo 42.- Verifi cación de número mínimo de afi liados […]Recibida la solicitud de inscripción, el funcionario a cargo del procedimiento remite dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores el padrón de afi liados al RENIEC, el cual, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario realizará la verifi cación de fi rmas y remitirá los resultados a la DNROP. […]Concluida la verifi cación a que se refi ere el presente artículo, la DNROP procede a devolver las fi chas de afi liación originales a la organización política y conserva las copias a que se refi ere el artículo 35º del presente reglamento. 1.6. El artículo 146 defi ne: Artículo 146.- Afi liado Es aquel ciudadano que libre y voluntariamente manifi esta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país. […] 1.7. El artículo 147 preceptúa: Artículo 147.- Formas de Afi liación Un ciudadano puede afi liarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una fi cha de afi liación. 1.8. El artículo 154 determina: Artículo 154.- Afi liación indebida El ciudadano que alega haber sido afi liado a una organización política indebidamente, esto es, no haber suscrito documento alguno para afi liarse, puede solicitar que se registre la anulación de su afi liación. Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP para lo cual podrá adjuntar la declaración jurada del Anexo 10 del presente reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, confi rme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar la anulación de su afi liación. En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, lo actuado podrá ser remitido a la DGDJ del JNE, para los fi nes de su competencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notifi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la califi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre la exclusión por afi liación indebida a una organización política 2.2. El procedimiento de exclusión por afi liación indebida (ver SN 1.2. y 1.8.) se encuentra previsto para aquellos casos en los que el ciudadano sostenga que no ha suscrito ningún documento de afi liación por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 147 del Reglamento del ROP (ver SN 1.7.), razón por la que, además de la presentación de la solicitud, se exige la suscripción de una declaración jurada (Anexo 10 del Reglamento del ROP) en la que el solicitante deberá manifestar lo siguiente: Declaro bajo juramento no haber suscrito ningún documento a fi n de afi liarme a la organización política