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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / serán notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notifi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la califi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Del caso concreto2.2. Se le atribuye al señor regidor haber ejercido injerencia en la contratación de don Juan Álvarez como obrero de la actividad denominada “Mantenimiento de la planta de tratamiento de residuos sólidos en el caserío de Hualcayán del distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash”, a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico, Social y Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz. 2.3. En la primera oportunidad que el Pleno del JNE conoció la solicitud de vacancia, advirtió que, durante la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 09-2024, del 8 de abril de 2024, el abogado del señor regidor presentó un CD como medio probatorio para acreditar que los señores regidores solicitaron al señor alcalde que no contrate a sus familiares o parientes. No obstante, dicho instrumental no obraba en el expediente y tampoco fue actuado en la mencionada sesión. 2.4. Del mismo modo, no se recabó documentación para verifi car si el señor regidor se opuso expresa y oportunamente a la contratación de sus parientes o si en su declaración jurada de intereses, presentada ante la Contraloría General de la República, informó oportunamente sobre sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad. 2.5. Al advertir que el concejo municipal no había observado los principios de impulso de ofi cio y de verdad material, el Pleno del JNE declaró la nulidad del acuerdo impugnado con el objeto de que el Concejo Distrital de Santa Cruz incorpore los informes documentados antes mencionados, así como otra documentación que considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. 2.6. En mérito a ello, en esta oportunidad, obra en el expediente la documentación necesaria para esclarecer y determinar si se ha confi gurado la causa de vacancia atribuida al señor regidor. Asimismo, dicha documentación ha sido de conocimiento de ambas partes procesales, quienes ejercieron su derecho de defensa en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 015-2024, del 12 de setiembre de 2024. 2.7. Cabe precisar que, en el caso concreto, en la Resolución N° 0184-2024-JNE, del 19 de junio de 2024, el Pleno del JNE evaluó los actuados y determinó la existencia de los primeros dos elementos que confi guran la causa de nepotismo, por lo que, en esta oportunidad, solo se analizará la existencia del tercer elemento de la referida causa. 2.8. Ahora, con relación al último elemento de la causa de nepotismo, esto es, la injerencia de la autoridad cuestionada en la contratación de su pariente, conforme a la línea jurisprudencial indicada (ver SN 1.4.), el JNE admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 2.9. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que infl uyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.1.). 2.10. En la Resolución N° 0370-2019-JNE, del 12 de diciembre de 2019, este Máximo Órgano Electoral concluyó lo siguiente: 6. Es menester resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que infl uyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna [resaltado agregado]. 2.11. En el caso de autos, no obra medio de prueba que acredite la injerencia o infl uencia que habría desplegado el señor regidor para la contratación de don Juan Álvarez; no obstante, cabe señalar que, por su propio carácter ilícito, es claro que la injerencia que pudieran ejercer los regidores no quedará registrada en un documento expreso 2. Es por ello que debe atenderse a la ausencia de oposición a la contratación por parte del señor regidor. No oponerse a la contratación de su familiar signifi ca que bien la propició o bien la consintió, siendo en ambos casos constitutivo de nepotismo. 2.12. Teniendo en cuenta ello, corresponde entonces determinar si la cuestionada autoridad estuvo en la posibilidad de conocer la contratación de su pariente y, por ende, de oponerse de manera específi ca, inmediata, oportuna y efi caz, a su contratación. 2.13. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el Informe N° 034-2024-MDSC-GIRM/SG, del 11 de setiembre de 2024, emitido por el secretario general, en las actas de las sesiones ordinarias llevadas a cabo desde el 17 de enero hasta el 4 de setiembre de 2024, no existe ninguna oposición del señor regidor para que no se contrate a sus parientes. Asimismo, de la revisión del Sistema de Trámite Documentario - Mesa de Partes, no existe ningún documento que haya ingresado el señor regidor sobre oposición a la contratación de sus familiares. Aunado a ello, de la actuación del medio probatorio ofrecido por el señor regidor --esto es, el CD que contendría un audio que acreditaría que él y los demás regidores se opusieron a la contratación de sus parientes-, cabe señalar que dicho medio de prueba no cumplió su objetivo, pues, al momento de su actuación en la sesión extraordinaria de concejo, se verifi có que se encontraba sin contenido. 2.14. Por consiguiente, no existe medio probatorio que acredite que el señor regidor haya formulado objeción o haya adoptado alguna medida destinada a impedir que la Municipalidad Distrital de Santa Cruz contrate a don Juan Álvarez ni que, una vez materializada dicha contratación, haya realizado actos destinados a que la misma quede sin efecto de manera oportuna. 2.15. Por otro lado, puede alegarse que la ausencia de oposición a la contratación, nombramiento o designación del pariente del señor regidor se debe al desconocimiento de su realización, en la medida en que dichos actos dependen de la administración municipal, la gerencia municipal o, en último término, del alcalde. 2.16. Sin embargo, no puede dejar de mencionarse que tal argumento de defensa, por parte de los regidores, supone al mismo tiempo el reconocimiento de la defi ciente función de fi scalización que imperativamente están obligados a cumplir según la LOM; más aún si el señor regidor fue designado para integrar las distintas