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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / Ofi cina General de Recursos Humanos remite los Informes Nos 00000210-2024-PRODUCE/STOI, 00000214-2024-PRODUCE/STOI y 00000226- 2024- PRODUCE/STOI de su Secretaria Técnica de los Órganos Instructores, indicando que los citados servidores no tienen impedimento para viajar al exterior; Que, con el Memorando N° 00001099- 2024-PRODUCE/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo los Informes N os 00000332-2024-PRODUCE/ OCTAI, 00000339-2024-PRODUCE/OCTAI y 00000360-2024-PRODUCE/OCTAI de su Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, a través de los cuales manifi esta su conformidad a la participación de los citados servidores en el referido evento, señalando que el mismo se alinea con las competencias y objetivos del Ministerio de la Producción, así como con la “Política Nacional de Cooperación Técnica al 2030”; Que, a través de los Informes N os 00000040- 2024-PRODUCE/OGA, 00000041-2024-PRODUCE/OGA y 00000042-2024-PRODUCE/OGA, la Ofi cina General de Administración sustenta el costo de pasajes y viáticos, los mismos que cuentan con Certifi cación de Crédito Presupuestal; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, señala que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se autorizan conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores públicos y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27619 tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público; Que, los artículos 2 y 3 de la precitada Ley disponen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deben sustentar en el interés nacional o institucional, y que deben publicarse en el diario ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27619 y conforme a las disposiciones contenidas en su Reglamento; asimismo, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y su Reglamento; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM dispone que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (tarifa única de uso de aeropuerto - TUUA); sin perjuicio de ello, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 031- 2020-PRODUCE se aprueba la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, la cual regula el procedimiento a seguir en el Ministerio de la Producción, para la autorización de viajes al exterior del territorio nacional de los funcionarios y servidores de los órganos, unidades orgánicas, programas, y de los organismos adscritos, en comisión de servicios, por capacitación o representación del Sector Producción; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios a los servidores propuestos del 24 al 29 de noviembre de 2024, para que participen en el citado evento; además, la referida autorización de viaje al exterior cumple con las disposiciones establecidas en la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos son cubiertos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional 2024 del Ministerio de la Producción; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios a los servidores LOURDES DEL PILAR ALVAREZ CHAVEZ, Directora General de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, HARRIET JASMINE GOMEZ MONCADA, Directora de la Ofi cina de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, y ALEJANDRO JOSE VELASQUEZ BARRIONUEVO, Especialista Legal en seguimiento y evaluación de compromisos internacionales de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, del 24 al 29 de noviembre de 2024, para que participen en la “134ª Sesión del Comité de Pesca de la OCDE (COFI)” que se realizará en la ciudad de París, República Francesa. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional 2024 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: N° Nombres y ApellidosPasajes aéreos (Incluido TUUA) US$Viáticos por 3 días + 2 día de instalación (US$ 540,00 por día) US$ 1LOURDES DEL PILAR ALVAREZ CHAVEZ 3 277,00 2 700,00 2HARRIET JASMINE GOMEZ MONCADA3 277,00 2 700,00 3ALEJANDRO JOSE VELASQUEZ BARRIONUEVO3 277,00 2 700,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los servidores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deben presentar un informe detallado de las acciones realizadas conforme a la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE.