Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / así como, garantizar la seguridad de las personas y la infraestructura; Que, a través del Informe Nº D00276-2024-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la OGAJ, emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPRCS; Que, en consecuencia, corresponde modifi car el sub numeral 21.2.1 del numeral 21.2 del artículo 21 de la Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobada por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modifi catoria, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifi cación del artículo 21 de la Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial del Reglamento Nacional de Edifi caciones Modifi car el sub numeral 21.2.1 del numeral 21.2 del artículo 21 de la Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobada por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 21.- Tipos de evacuación y dren o emisor principal (…) 21.1.1 Evacuación por gravedada) En caso de descarga al mar, se debe garantizar la condición de descarga libre sobre el nivel medio del mar que evite inundaciones aguas arriba en el centro poblado.b) En caso de descarga a un río o quebrada, la cota de fondo del emisor principal debe estar por encima del nivel de agua esperado del cuerpo receptor para un periodo de retorno de 50 años, en condición de descarga libre. En el caso de lagunas, lagos o almacenamientos, la cota de fondo del emisor principal debe ubicarse por encima del nivel de aguas de máxima creciente (huella máxima) o del Nivel de Aguas Máximas Ordinarias (NAMO) en condición de descarga libre. c) En caso de no ser posible una descarga libre, el proyectista debe optar por una descarga parcialmente sumergida o sumergida, debiendo incluir la instalación de una compuerta batiente, clapeta o una válvula antirretorno a la salida del emisor principal, así como diseñar medidas de protección de la infraestructura de descarga fi nal a fi n de evitar la erosión o destrucción de la misma. d) En caso de descargas a cuerpos receptores como ríos y quebradas, el proyecto debe garantizar que el caudal descargado transite libremente hasta el afl uente mayor más próximo. e) En adición a lo descrito en los literales a) y b) del presente subnumeral, se debe proyectar de manera obligatoria la instalación de una compuerta batiente, clapeta o una válvula antirretorno a la salida del emisor; y, las medidas de protección de la infraestructura de descarga fi nal, a fi n de evitar la intrusión de fl ujo marino, fl uvial o lacustre a través de los puntos de descarga, así como la erosión o destrucción de la infraestructura de descarga fi nal, respectivamente. f) En relación a los literales a), b) y c), se debe proyectar de manera obligatoria, la instalación de rejillas u otras estructuras de retención, a fi n de impedir el ingreso de personas o elementos ajenos a la infraestructura de descarga fi nal”. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), COMUNICADO PROCESOS CONSTITUCIONALES Se hace de conocimiento a los entes emisores de Resoluciones de Procesos Constitucionales que todas las solicitudes de publicación se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usua rio y contraseña otorgado a cada Entidad. Los archivos que se remiten a través del PGA, deben adecuarse a las exigencias de la plataforma y cumplir con el mandato legal que dispone su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Si la Resolución incluye cuadros o tablas de texto, éstos deben ser editables; si incluye imágenes, formulas, gráfi cos etc, éstos deben ser legibles y en alta reso lución. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entida d que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES