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28 NORMAS LEGALES Viernes 22 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, mediante el Ofi cio N° D001217-2024-PCM- DPCM la Presidencia del Consejo de Ministros solicita el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, para los pliegos 001. Presidencia del Consejo de Ministros, 011. Despacho Presidencial, 019. Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, 022. Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, 023. Autoridad Nacional del Servicio Civil y 114. Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° D000150-2024-PCM-OP de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Ofi cio N° D00618-2024-MIDIS/SG el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, para el pliego 040. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° D000214-2024-MIDIS-OP de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de dicho Ministerio; Que, mediante los Memorandos N° 57-2024- EF/10.01 y N° 075-2024-EF/10.01 el Ministerio de Economía y Finanzas, solicita el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024; para el pliego 057. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, adjuntando el Informe N° 0147-2024-EF/41.03 de la Ofi cina de Presupuesto, Inversiones y Cooperación Técnica de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio; Que, mediante el Ofi cio N° 1412-2024-MTC/04 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, para el pliego 214. Autoridad Portuaria Nacional; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 0290-2024- MTC/09.03 de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio; Que, mediante el Memorando N° 0593-2024- EF/50.03, complementado con el Memorando N° 0679-2024-EF/50.03, de la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal, y el Informe N° 1102-2024-EF/50.06, de la Dirección de Presupuesto Temático de la Dirección General de Presupuesto Público, se emite opinión respecto al límite de gasto establecido de acuerdo con los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, verifi cando que la propuesta de modifi cación de límites de gastos se encuentra en consistencia con la regla fi scal vigente para el Año Fiscal 2024; Que, por tanto, corresponde autorizar el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024 en el presupuesto institucional del presente Año Fiscal de los pliegos: 006. M. de Justicia y Derechos Humanos, 068. Procuraduría General del Estado, 010. M. de Educación, 117. Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, 512. U.N. de Trujillo, 517. U.N. del Centro del Perú, 518. U.N. Agraria la Molina, 521. U.N. de Piura, 526. U.N. Agraria de la Selva, 528. U.N. de Educación Enrique Guzmán y Valle, 531. U.N. Jorge Basadre Grohmann, 533. U.N. de San Martin, 537. U.N. de Huancavelica, 545. U.N. de Moquegua, 549. U.N. de Barranca, 556. U.N. Intercultural de Quillabamba, 558. U.N. Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, 211. Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal, 026. M. de Defensa, 025. Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, 001. Presidencia del Consejo de Ministros, 011. Despacho Presidencial, 019. Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, 022. Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, 023. Autoridad Nacional del Servicio Civil, 114. Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica, 040. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, 057. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, y 214. Autoridad Portuaria Nacional; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorizar, excepcionalmente, en el presente Año Fiscal, el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público, a favor de los pliegos: 006. M. de Justicia y Derechos Humanos, 068. Procuraduría General del Estado, 010. M. de Educación, 117. Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, 512. U.N. de Trujillo, 517. U.N. del Centro del Perú, 518. U.N. Agraria la Molina, 521. U.N. de Piura, 526. U.N. Agraria de la Selva, 528. U.N. de Educación Enrique Guzmán y Valle, 531. U.N. Jorge Basadre Grohmann, 533. U.N. de San Martin, 537. U.N. de Huancavelica, 545. U.N. de Moquegua, 549. U.N. de Barranca, 556. U.N. Intercultural de Quillabamba, 558. U.N. Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, 211. Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal, 026. M. de Defensa, 025. Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, 001. Presidencia del Consejo de Ministros, 011. Despacho Presidencial, 019. Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, 022. Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, 023. Autoridad Nacional del Servicio Civil, 114. Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica, 040. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, 057. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, y 214. Autoridad Portuaria Nacional, conforme a lo detallado en el Anexo “Autorización de incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Responsabilidad Los Titulares de las entidades bajo el alcance del presente Decreto Supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro de Educación, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Defensa, por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa