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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 22 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo 4.- Publicación Encargar a la Unidad de Administración, la publicación de la presente resolución en el portal institucional del FONCODES (http://www.gob.pe/foncodes) en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO MANUEL VELEZMORO PINTO Director EjecutivoFondo de Cooperación para el Desarrollo Social 2346602-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza el incremento de límite de gastos establecido en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, en diversos pliegos del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO N° 234-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del artículo 5 el Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público, dispone que el gasto devengado a nivel de pliego para el Año Fiscal 2024, por toda fuente de fi nanciamiento, no puede incrementarse en más del monto devengado al cierre del Año Fiscal 2023 en las entidades del Gobierno Nacional señaladas en el Anexo II de dicha norma, en las específi cas del gasto siguientes: a) En materia de gastos en telefonía celular y comunicación por radio-celular (función de radio troncalizado digital): Específi ca del gasto 2.3.2.2.2 1 “Servicio de telefonía móvil”; b) En materia de gastos de viajes al interior y exterior del país y comisión de servicios de funcionarios y servidores del Sector Público: Específi cas del gasto 2.3.2.1.1 “Viajes internacionales” y 2.3.2.1.2 “Viajes domésticos”, entre otros; c) En materia de adquisición de uniformes y vestuario: Específi cas del gasto 2.3.1.2.1 1 “Vestuario, accesorios y prendas diversas, 2.3.1.2.1 2 “Textiles y acabados textiles” y 2.3.1.2.1 3 “Calzado”, entre otros; d) En materia de publicidad, impresiones, difusión, e imagen institucional: Específi cas del gasto 2.3.2.2.4 1 “Servicio de Publicidad” y 2.3.2.2.4 3 “Servicios de imagen institucional”, entre otros; e) El gasto por consumo de combustible en cada entidad: Específi ca del gasto 2.3.1.3.1.1 “Combustibles y carburantes”, entre otros; f) En materia de seminarios, talleres organizados por la Institución y atenciones y celebraciones: Específi cas del gasto 2.3.2.7.10.1 “Seminarios, talleres y similares organizados por la Institución”, 2.3.2.7.10.2 “Atenciones ofi ciales y celebraciones institucionales” y 2.3.2.7.10.99 “Otras atenciones y celebraciones”, entre otros; y, g) En materia de consultorías y similares desarrollados por personas naturales y jurídicas: Específi cas del gasto 2.3.2.7.1 “Servicios de consultorías y similares desarrollados por personas jurídicas” y 2.3.2.7.2 “Servicios de consultorías y similares desarrollados por personas naturales”, entre otros; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto de Urgencia, señala que en el caso que, a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma el nivel de certifi cado de las entidades del Gobierno Nacional señaladas en el Anexo II del Decreto de Urgencia en mención, supere el límite establecido en el numeral 5.1 del citado artículo, se considera como límite de gasto el monto certifi cado. Asimismo, en el caso que no se haya efectuado gasto en el Año Fiscal 2023 en las específi cas del gasto listadas en los literales a) al g) del numeral 5.1, o el devengado de dichas específi cas del referido año sea mayor que el Presupuesto Institucional Modifi cado (PIM) autorizado a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto de Urgencia, el límite de gasto del Año Fiscal 2024 corresponde a dicho PIM; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, señala que excepcionalmente, el límite de gasto establecido en el numeral 5.1 de dicho artículo puede ser incrementado mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa evaluación del cumplimiento de reglas fi scales; Que, mediante los Ofi cios N° 2983-2024-JUS/SG, N° 2984-2024-JUS/SG y N° 4480-2024-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, para los pliegos 006. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y 068. Procuraduría General del Estado; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N° 075-2024-JUS/OGPM-OPRE y N° 078-2024-JUS/OGPM- OPRE de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio; Que, mediante los Ofi cios N° 1793-2024-MINEDU/DM, N° 1783-2024-MINEDU/DM y N° 1971-2024-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, para los pliegos 117. Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, 510. U.N. Mayor de San Marcos, 512. U.N. de Trujillo, 514. U.N. de Ingeniería, 517. U.N. del Centro del Perú, 518. U.N. Agraria la Molina, 521. U.N. de Piura, 525. U.N Hermilio Valdizán, 526. U.N. Agraria de la Selva, 528. U.N. de Educación Enrique Guzmán y Valle, 529. U.N. del Callao, 531. U.N. Jorge Basadre Grohmann, 533. U.N. de San Martin, 537. U.N. de Huancavelica, 545. U.N. de Moquegua, 549. U.N. de Barranca, 556. U.N. Intercultural de Quillabamba y 558. U.N. Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo y 010. Ministerio de Educación; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N° 01186-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, N° 01457-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 01424-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto del citado Ministerio; Que, mediante los Ofi cios N° 1855-2024-VIVIENDA/ SG y N° D00398-2024-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, para el pliego 211. Organismo de Formalización de la Propiedad Informal; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N° 525-2024-VIVIENDA/OGPP-OP y N° D00076-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OP, de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio; Que, mediante el Ofi cio N° 00779-2024-MINDEF/ DM, el Ministerio de Defensa solicita el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, para los pliegos 026. Ministerio de Defensa, 332. Instituto Geográfi co Nacional y 025. Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00239-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio;