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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / Relación de Personal acreditado para la operación de CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO ANGEL JOSE ALAYA CAMARENA INSPECTORES JOSUE ANTHONY FLORES VILLANUEVA NIQUERSON HUAMAN TORRES Artículo 4.- Establecer que la empresa CENTRO DE I.T.V. TICHY E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 07 de mayo de 2025Segunda renovación o contratación de nueva póliza 07 de mayo de 2026Tercera renovación o contratación de nueva póliza 07 de mayo de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 07 de mayo de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 07 de mayo de 2029 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modifi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CENTRO DE I.T.V. TICHY E.I.R.L., en el domicilio ubicado en carretera Central La Oroya – Cerro De Pasco, predio denominado Pichausacancha perteneciente al Centro Poblado Unión Porvenir, distrito De Ninacaca, Provincia y departamento de Pasco y/o correo electrónico: centroitvtichy@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2348024-1 Aprueban modificación del “Plan de Estrategia Publicitaria (PEP) 2024 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones” RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 127-2024-MTC/04 Lima, 25 de noviembre de 2024VISTOS: El Informe N° 0068-2024-MTC/04.04 de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Memorando N° 808-2024-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional y, el Memorando N° 2388-2024- MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modifi cada por la Ley N° 31515, tiene como objetivo establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local destinen al rubro de publicidad en prensa escrita, radio y televisión; así como fi scalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión; Que, el artículo 2 de la N° 28874, señala que la publicidad institucional es aquella que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social, como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, el literal a) del artículo 3 de la N° 28874, dispone que, para la autorización de la realización de publicidad estatal, bajo la responsabilidad del Titular del Pliego, se debe contar con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, el artículo 2 del Reglamento de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal establecidos en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, aprobado por el Decreto Supremo N° 064-2023-PCM, dispone que dicha norma es de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas y dependencias del Gobierno Central, Regional o Local que, utilizando recursos públicos, contratan publicidad estatal con medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión); asimismo, el literal j) del artículo 3 del citad o Reglamento, defi ne al Plan de Estrategia Publicitaria como un instrumento de gestión pública destinado a la planifi cación de la publicidad estatal, que identifi ca un interés y/o fi nalidad pública que se debe atender con una o varias campañas publicitarias y, a partir de ello, expone sus objetivos comunicacionales, mensajes y piezas de difusión con las cuales prevé posicionar sus mensajes. En caso de que una entidad del Estado cuente con presupuesto, las ofi cinas de Comunicaciones, o la que haga sus veces, deben formular el Plan de Estrategia Publicitaria que sustente la campaña publicitaria; Que, el numeral 6.1 del acápite 6 de la Directiva N° 002-2023-PCM/SCS “Lineamientos para la formulación, aprobación e implementación del Plan de Estrategia Publicitaria de las entidades del Poder Ejecutivo”, aprobada mediante la Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 003-2023-PCM/SCS, establece el procedimiento para la formulación aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria del sector; asimismo, el numeral 6.2 del mismo instrumento dispone que, luego de aprobado el citado Plan, la Ofi cina de Comunicaciones o la que haga sus veces en la entidad, de requerirlo, solicita modifi caciones al documento para incluir o retirar una o más campañas publicitarias en el momento que lo necesite; así como, para ampliar el presupuesto anual en este servicio o realizar ajustes en el enfoque o periodos de las campañas; precisando que el procedimiento para la modifi cación de dicho Plan es el mismo que se sigue para su formulación y aprobación; Que, el numeral 6.1 del acápite VI de la Directiva N° 002-2008-MTC/04 “Pautas y Procedimientos para solicitar la contratación de servicios de publicidad y de divulgación en prensa escrita, radio, televisión y otros medios de comunicación por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, aprobada por la Resolución Secretarial N° 074-2008-MTC/04, establece que en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 28874, la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional prepara el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional, acorde con las funciones y atribuciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a los requerimientos de las dependencias, y en función de los objetivos y prioridades de las actividades y proyectos programados en el respectivo presupuesto institucional anual; en coordinación con la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; debiendo ser aprobado por Resolución Ministerial; Que, mediante la Resolución Secretarial N° 036- 2024-MTC/04, modifi cada por la Resolución Secretarial N° 105-2024-MTC/04, se aprueba el “Plan de Estrategia Publicitaria (PEP) 2024 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, el cual contempla cuatro (4) campañas