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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / perteneciente al Centro Poblado Unión Porvenir, distrito De Ninacaca, Provincia y departamento de Pasco, en adelante La Empresa, solicitó a esta Dirección autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en carretera Central La Oroya – Cerro De Pasco, predio denominado Pichausacancha perteneciente al Centro Poblado Unión Porvenir, distrito De Ninacaca, Provincia y departamento de Pasco; Que, mediante informe N° 191-2024-MTC/17.03.01/ cdcp/ramp de fecha 23 de setiembre de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a los aspectos generales de la infraestructura inmobiliaria, memoria descriptiva y plano de distribución, no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento y normas complementarias; Que, con Ofi cio N° 32782-2024-MTC/17.03 de fecha 30 de setiembre de 2024, notifi cado el 01 de octubre de 2024, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multa impagas por infracción al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa, la existencia de sanciones fi rmes, impuesta a La Empresa a partir del 25 de enero de 2020 y si en la dirección: carretera Central La Oroya – Cerro De Pasco, predio denominado Pichausacancha perteneciente al Centro Poblado Unión Porvenir, distrito De Ninacaca, Provincia y departamento de Pasco, se realizan inspecciones vehiculares y qué CITV las realiza; Que, con Ofi cio N° 33989-2024-MTC/17.03 de fecha 14 de octubre de 2024, notifi cado el 15 de octubre de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la presentación del formulario N° 007/17.03, a la dirección del local, recursos humanos, equipamiento e infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-498135-2024 de fecha 16 de octubre de 2024, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el Ofi cio N° D001151-2024-SUTRAN–GPS, de fecha 15 de octubre de 2024, a través del cual señala que La Empresa, no registra sanciones de multas impagas; ni cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firme, no registra Multas impagas que se encuentren en etapa coactiva, a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación Defi nitiva para Obtener Nueva Autorización, asimismo se constató que en el local ubicado en carretera Central La Oroya – Cerro De Pasco, predio denominado Pichausacancha perteneciente al Centro Poblado Unión Porvenir, distrito De Ninacaca, Provincia y departamento de Pasco, se están realizando trabajos de infraestructura en acondicionamiento para que opere un Centro de Inspección Técnica Vehicular, no se observó que se encuentren realizando inspecciones vehiculares; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-504740-2024, de fecha 21 de octubre de 2024, La Empresa presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante Ofi cio N° 33989-2024-MTC/17.03; Que, mediante informe N° 213-2024-MTC/17.03.01/ cdcp/ramp de fecha 22 de octubre de 2024, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a los aspectos generales de la infraestructura inmobiliaria, memoria descriptiva y plano de distribución, cumple con el Reglamento y normas complementarias; Que, con Ofi cio N° 36395-2024-MTC/17.03, de fecha 04 de noviembre de 2024, notifi cado el 05 de noviembre de 2024, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección in situ, para el día 05 de noviembre de 2024, de conformidad con lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 176-2024- MTC/17.03.01 de fecha 05 de noviembre de 2024, se realizó la inspección in situ en la infraestructura inmobiliari a propuesta por La Empresa ubicada en carretera Central La Oroya – Cerro De Pasco, predio denominado Pichausacancha perteneciente al Centro Poblado Unión Porvenir, distrito De Ninacaca, Provincia y departamento de Pasco, para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y normas complementarias; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-537088-2024 de fecha 08 de noviembre de 2024 La Empresa, presentó documentación respecto al recurso humano; Que, se verifi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifi ca que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en carretera Central La Oroya – Cerro De Pasco, predio denominado Pichausacancha perteneciente al Centro Poblado Unión Porvenir, distrito De Ninacaca, Provincia y departamento de Pasco, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo – CITV Fijo” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y normas complementarias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0393- 2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modifi catorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modifi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa CENTRO DE I.T.V. TICHY E.I.R.L., identifi cada con RUC N° 20612012521, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en carretera Central La Oroya – Cerro De Pasco, predio denominado Pichausacancha perteneciente al Centro Poblado Unión Porvenir, distrito De Ninacaca, Provincia y departamento de Pasco. Artículo 2.- LA empresa CENTRO DE I.T.V. TICHY E.I.R.L., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modifi catorias y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa CENTRO DE I.T.V. TICHY E.I.R.L., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: Relación de Personal acreditado para la operación de CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO FRANCES ANDRE ABANTO DIAZINGENIERO SUPERVISOR TITULAR ALDO FINETTI DOMINGUEZINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE