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45 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modifi catorias, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC; así como, los Documentos de Información Complementaria de los rubros a los que corresponden, a los que se accede a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, pudiendo ser objeto de modifi cación, previo sustento técnico; Que, el Anexo N° 1 de Defi niciones del Reglamento señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especifi caciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan; Que, el sub numeral 8.1.1 del numeral 8.1 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva N° 009-2023- PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones que regulan la gestión del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC” , aprobada por Resolución Jefatural N° 000178-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, en adelante “la Directiva”, dispone que, la Dirección de Estandarización y Sistematización elabora el proyecto de Ficha Técnica; la cual, contiene las características y/o prestaciones generales y específi cas que debe tener determinado bien o servicio común; asimismo, la información contenida en la estructura de la misma se desarrolla de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio común, y se sustenta en: i) Normativa sectorial, ii) Normas técnicas, y/o iii) Características o prestaciones estandarizadas, producto de un proceso de homogeneización, llevado a cabo al interior del Estado; estableciendo que, para la generación de la Ficha Técnica, puede considerarse sugerencias presentadas por las entidades públicas, entes rectores sectoriales, gremios u otras organizaciones; Que, el numeral 7.4 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva establece que, la Dirección de Estandarización y Sistematización comprobará la existencia de organismos públicos y privados con capacidad de verifi car la calidad y/o evaluar la conformidad de los bienes o servicios que forman parte del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; Que, el sub numeral 8.1.2 del numeral 8.1 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva dispone que, la Dirección de Estandarización y Sistematización publicará en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE los proyectos de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables; así como, gestionará su publicación en la sede digital de PERÚ COMPRAS, por el plazo mínimo de ocho (8) días hábiles, para recibir sugerencias y recomendaciones. Una vez transcurrido el mencionado plazo, la Dirección de Estandarización y Sistematización evaluará las sugerencias y/o recomendaciones recibidas y, de ser necesario, podrá solicitar opinión técnica o información adicional a las entidades públicas competentes; Que, el sub numeral 8.1.3 del numeral 8.1 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva establece que, con el informe de la Dirección de Estandarización y Sistematización que recomienda la inclusión de la Ficha Técnica, la Jefatura de PERÚ COMPRAS, a través de Resolución Jefatural, aprueba la inclusión de la Ficha Técnica del bien o servicio en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, que se publica en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE y en la sede digital de PERÚ COMPRAS; siendo obligatorio su uso a partir del día siguiente de su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE; Que, los Documentos de Información Complementaria referidos en el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento, contienen información de las exigencias normativas sectoriales, que debe cumplir el proveedor del bien o servicio y la información relacionada con la comprobación de su calidad y/o evaluación de la conformidad. Cabe precisar que, dichos documentos se encuentran referidos en el Reglamento de Organización y Funciones de PERÚ COMPRAS como Documentos de Orientación; Que, el sub numeral 8.3.11 del numeral 8.3 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva dispone que, con el informe de la Dirección de Estandarización y Sistematización en el que se recomienda la modifi cación de un Documento de Información Complementaria, la Jefatura de PERÚ COMPRAS, a través de Resolución Jefatural, aprueba su modifi cación, la cual se publica en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y en la sede digital de PERÚ COMPRAS; Que, mediante Informe N° 000220-2024-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización refi ere que, evaluó la condición de bien común de los productos (combustibles marinos y de aviación) de las Fichas Técnicas propuestas para su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, conforme a lo siguiente: i) verifi có la existencia de más de un proveedor en el mercado para los cuatro (4) productos objeto de evaluación; y, ii) los productos materia de evaluación cuentan con características usuales en el mercado, sustentadas en los documentos técnicos correspondientes; en ese sentido, concluye que, los productos objeto de análisis cumplen con la condición de bien común, y recomienda la aprobación de la inclusión de cuatro (4) Fichas Técnicas correspondientes al rubro Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, a efectos que las entidades realicen contrataciones efi cientes; Que, teniendo en cuenta la propuesta de inclusión de Fichas Técnicas; la legislación y normatividad sectorial vigente; la implementación de mejoras, en el marco del Sostenimiento Programado del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; así como, las sugerencias y recomendaciones recibidas, la Dirección de Estandarización y Sistematización señala que, se ha generado la necesidad de realizar la modifi cación del Documento de Información Complementaria correspondiente; de modo que, este sea utilizado en forma complementaria con las Fichas Técnicas que se está recomendando incluir; conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento; Que, mediante Informe N° 000355-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme al sustento técnico expuesto por la Dirección de Estandarización y Sistematización y, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, resulta legalmente viable la inclusión de las cuatro (4) Fichas Técnicas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; así como, la modifi cación del Documento de Información Complementaria del rubro Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos, correspondiente a dichas Fichas Técnicas; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modifi catorias; la Directiva N° 009-2023-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 000178-2023-PERÚ COMPRAS; y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8 y los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar cuatro (4) Fichas Técnicas del rubro Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos, disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle: