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54 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2024 El Peruano / provincia Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Bagua Grande y provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, con competencia funcional y territorial que el 1º y 2º Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del distrito de Bagua Grande y provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas; con turno cerrado y por el periodo de seis meses. c) Redistribuir de manera aleatoria, equitativa y en la función penal unipersonal la cantidad de 172 expedientes de procesos en la etapa de trámite del 1º y 2º Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del distrito de Bagua Grande y provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, hacia el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior. d) Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de juzgamiento autorizados en el presente apartado, son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen, priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana. e) Disponer que los expedientes autorizados en el presente apartado para la redistribución, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. f) Disponer que la Corte Superior de Justicia de Lima Norte efectúe coordinaciones con la Corte Superior de Justicia de Amazonas, para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, a fi n de lograr el óptimo funcionamiento del órgano jurisdiccional reubicado con las condiciones de seguridad e idoneidad, para el servicio de administración de justicia a nivel administrativo, logístico y de personal; recalcando de este último la cantidad de tres plazas en total sin asignación nominal, a razón de un especialista de causas o similar, un especialista de audiencias o similar; y un asistente jurisdiccional o similar, bajo responsabilidad funcional del jefe de recursos humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Décimo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lima, Lima Norte, San Martín y Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para ejecutar lo especi fi cado en la presente resolución. Artículo Décimo Primero.- Disponer que las Ofi cinas de Estadística de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puente Piedra – Ventanilla, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali, deberán veri fi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de agosto de 2024, sea inferior a lo establecido en el estándar de producción; priorizando aquellos que se encuentran en subcarga procesal y cuyo nivel de ingresos recae en mayor medida en procesos inmediatos, los cuales se caracterizan por ser procesos especiales más rápidos y de menor complejidad, debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su veri fi cación y las acciones adoptadas. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la administración del Módulo Penal de las Cortes Superiores de Justicia del país, supervisen el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos; así como, el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 de la “Guía del Administrador del Código Procesal Penal”, aprobada mediante Resolución Administrativa N.º 220-2016-CE-PJ.Artículo Décimo Tercero.- Disponer que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado, recalcando a las Cortes Superiores de Justicia del país que cumplan a cabalidad con los plazos y disposiciones de la Directiva N.º 007-2018-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N.º 262-2018-CE-PJ, al ser un insumo primordial en la toma de decisiones de los órganos jurisdiccionales penales, y así evitar futuras reconsideraciones. Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, informen de manera continua al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, todo cambio y/o movimiento en la asignación física o nominal del personal jurisdiccional y administrativo de los módulos de la especialidad penal, de conformidad con las funciones especí fi cas de monitoreo y evaluación de la referida unidad, señaladas en el artículo 16 de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional de la mencionada unidad, aprobada mediante Resolución Administrativa N.º 061-2013-CE-PJ. Artículo Décimo Quinto.- Disponer que los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, cumplan estrictamente lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.º 137-2020-CE-PJ, que establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas – SINOE, la Agenda Judicial Electrónica; y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial – SIJ. Artículo Décimo Sexto.- Disponer que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la noti fi cación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico-informáticas del Sistema de Notifi caciones Electrónicas – SINOE no se pueda noti fi car electrónicamente. Artículo Décimo Sétimo.- Facultar a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, que tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Articulo Décimo Octavo.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; Gerencia de Informática; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2330371-1 Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000327-2024-CE-PJ Lima, 30 de setiembre del 2024