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68 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2024 El Peruano / Turismo, a través de créditos para capital de trabajo, y mediante Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15 y sus modi fi catorias, se aprobó su Reglamento Operativo; Que, mediante Resolución SBS N° 2364-2020 se dispuso que a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del FAE-TURISMO, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto para la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) a través de la Resolución SBS N° 1765-2020; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 004-2022, se establecieron medidas en materia económica y fi nanciera, que garantice que la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) del sector turismo continúe accediendo a créditos garantizados con el FAE-TURISMO, destinados a fi nanciar capital de trabajo, adquisición de activo fi jo y/o consolidación fi nanciera o compra de deuda de las deudas de capital de trabajo y/o activo fi jo que pudieran haber sido adquiridas con posterioridad a la declaración de Estado de Emergencia; así como la reprogramación de créditos otorgados por dicho fondo; Que, mediante Resolución SBS N° 2082-2022 se dispuso que a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del FAE-TURISMO, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo, a través de la Resolución SBS N° 2364-2020 y del O fi cio Múltiple N° 28681-2020-SBS; Que, posteriormente, considerando el contexto económico generado a partir de los recientes con fl ictos sociales a nivel nacional, mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2022, se establecieron medidas en materia económica y fi nanciera para, entre otros aspectos, brindar facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el FAE-TURISMO, especialmente a las MYPE; y mediante la Resolución Ministerial N° 073- 2023-EF/15 se adecúa el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO a lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia; Que, mediante Resolución SBS N° 2346-2023 se dispuso que a la parte de los créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2022 que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MIPYME del Sector Turismo, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del FAE-TURISMO, a través de la Resolución SBS N° 2364-2020 y Ofi cio Múltiple N° 28681-2020-SBS.; Que, posteriormente, considerando que existe un escenario de crecimiento económico pero que presenta un evidente deterioro en el sector fi nanciero y en el sector turismo, mediante el Decreto de Urgencia N° 012-2024, se brindó la posibilidad de una nueva reprogramación de los créditos otorgados al sector turismo bajo el FAE-TURISMO; y mediante la Resolución Ministerial N° 232-2024-EF/15 se adecuó el Reglamento Operativo del FAE- TURISMO a lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia; Que, resulta necesario establecer precisiones sobre aspectos de carácter prudencial que deben ser considerados por las empresas para la reprogramación de los créditos garantizados con el FAE-TURISMO en el marco del Decreto de Urgencia N° 012-2024; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349, así como en el numeral 4-A de la Vigésimo Cuarta y la Trigésima Segunda Disposiciones Finales y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- En el caso de las COOPAC, establecer que a la parte de los créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia N° 012-2024 que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO), le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo, a través de la Resolución SBS N° 2364-2020 y del O fi cio Múltiple N° 28681-2020-SBS. El límite excepcional de cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las COOPAC se aplica al total de las coberturas que otorgue el FAE-TURISMO, sea que correspondan o no a créditos reprogramados en el marco del DU N° 012-2024, a favor de una misma COOPAC. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2330256-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 509-2023- AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: POR CUANTO:Que, entonces por estas consideraciones, al amparo de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; Exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: MODIFICAR LA ORDENANZA REGIONAL Nº 411-AREQUIPA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS DEL SECTOR TURISMO APROBADOS POR DECRETO SUPREMO Nº 184-2021-PCM, A SER DESARROLLADOS POR LA GERENCIA REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO. Artículo 1º.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de Arequipa aprobado con Ordenanza Regional Nº 411-AREQUIPA; para la incorporación de quince (15) procedimientos administrativos estandarizados del Turismo aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 184-2021-PCM, de competencia de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 2º.- ELIMINAR los procedimientos 97, 101, 104 y 105 aprobados mediante la Ordenanza Regional Nº 411-AREQUIPA; brindados por la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, los cuales fueron reemplazados por los procedimientos administrativos