Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (01/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2024 El Peruano / estandarizados del sector turismo aprobados mediante Decreto Supremo Nº 184-2021-PCM. Artículo 3º.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el diario o fi cial “El Peruano como en el diario de avisos judiciales, en ese sentido, se encarga a la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el diario O fi cial, inmediatamente, esta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecinueve días de diciembre del 2023. MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Consejo Regional de Arequipa, a los cinco días de febrero del año dos mil veinticuatro. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2309925-1 Ordenanza Regional que establece los lineamientos y orientaciones generales para la formulación de la política regional de fomento y desarrollo de la industria del hidrógeno verde en la región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 523- AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: POR CUANTO: Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la ley Nro. 27783 de Bases de la Descentralización; Ley Nro. 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433; y en observancia del marco legislativo regional constituido por las Ordenanzas Regionales N.º 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, N.º 010-AREQUIPA y N° 154-AREQUIPA y sus modi fi catorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 301-AREQUIPA, N° 342-AREQUIPA, N° 392-AREQUIPA, N° 393-AREQUIPA y N° 403-AREQUIPA. SE HA APROBADO LO SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA REGIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL HIDRÓGENO VERDE EN LA REGIÓN AREQUIPA Artículo 1°.- ESTABLECER los lineamientos y orientaciones para la formulación de la política regional de fomento y desarrollo de la industria de hidrogeno verde en la región Arequipa, siendo estos: A. Desarrollo de la Industria del Hidrogeno Verde:A.1. Identi fi cación y Evaluación del Potencial: Realizar y/o promover estudios cientí fi cos para identi fi car y evaluar el potencial para la producción de hidrógeno verde en la región, empleando metodologías avanzadas de investigación y análisis de datos. A.2. Programas de Investigación y Desarrollo: Identi fi car programas de investigación y desarrollo para la producción, almacenamiento y distribución de hidrógeno verde, así como para su aplicación en diversos sectores, fomentando la colaboración con instituciones académicas y centros de innovación tecnológica. A.3. Promoción de Inversiones: Promover la inversión en infraestructuras y tecnologías necesarias para la producción de hidrógeno verde, desarrollando nichos de mercado estratégicos basados en innovaciones cientí fi cas y tecnológicas. A.4. Alianzas Estratégicas: Establecer alianzas estratégicas con actores internacionales y nacionales para fomentar la exportación de hidrógeno verde y el desarrollo de cadenas de valor asociadas, basándose en la transferencia de conocimientos y tecnologías avanzadas. B. Marco Regulatorio:B.1. Revisión y Actualización: Revisar y actualizar la legislación y normativas relacionadas con la ciencia tecnología e innovación en el campo de energías renovables e hidrógeno verde para crear un entorno favorable y estable para la inversión, incluyendo el desarrollo de incentivos fi scales, incentivos para proyectos demostrativos, incentivos para centros de excelencia y proyectos de investigación e innovación, y promoción de subastas públicas, apoyándose en evidencias y estudios cientí fi cos. B.2. Establecimiento de Metas Claras: Establecer metas y objetivos claros para el desarrollo de las energías renovables y establecer mecanismos de seguimiento y control basados en indicadores cientí fi cos y tecnológicos. B.3. Simpli fi cación de Trámites: Colaborar con los trámites y procesos administrativos para la implementación de proyectos, utilizando herramientas tecnológicas avanzadas para agilizar y optimizar los procedimientos. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, del Gobierno Regional de Arequipa la formulación y articulación técnica de la Política Regional de fomento y desarrollo de la Industria del Hidrogeno Verde en la región de Arequipa. Artículo 3°.- CONFORMAR una comisión técnica, encargada de realizar los estudios, análisis y la evaluación técnica de la POLÍTICA REGIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DE HIDROGENO VERDE EN LA REGIÓN AREQUIPA; esta estará integrada por: - Gerencia Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación. - Gerencia Regional de Energía y Minas.- Gerencia Regional de Producción.- Gerencia Regional Ambiental.- Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada. Artículo 4°.- ENCARGUE, al ejecutivo del Gobierno Regional de Arequipa, a través de la Gerencia General Regional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 5°.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.