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70 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2024 El Peruano / POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecinueve días de julio del dos mil veinticuatro. FERNANDO BENIGNO CORNEJO PACHECO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de setiembre del dos mil veinticuatro. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 2328966-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Ordenanza Regional que aprueba la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Datem del Marañon Intercultural Bilingüe (UGEL Datem del Marañon IB) ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2024-GRL-CR Iquitos, 25 de setiembre de 2024EL CONSEJO REGIONAL DE LORETOEl Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria, de fecha 25 de setiembre de 2024, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV, del título IV, sobre Descentralización; Ley Ne 27783 Ley de Bases de Descentralización; Ley No 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas complementarias, acordó por MAYORÍA, aprobar la Ordenanza Regional, siguiente: CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2024-GRL- CR, de fecha 24 de enero de 2024, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, aprobó por mayoría, la Creación de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DATEM DEL MARAÑÓN INTERCULTURAL BILINGÜE (UGEL DATEM DEL MARAÑÓN IB), cuya sede de funcionamiento estaría ubicada en la Ciudad de San Lorenzo, capital de la Provincia - Datem del Marañón; Que, mediante O fi cio Nº 589-2024-GRL-GGR- GREL-G, la Gerencia Regional de Educación de Loreto, remite al Ministerio de Educación la Ordenanza Regional Nº 001-2024-GRL-CR, solicitando la inscripción y registro provisional de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DATEM DEL MARAÑÓN INTERCULTURAL BILINGÜE (UGEL DATEM DEL MARAÑÓN IB), en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan de sus veces, y Unidades de Gestión Educativa Locales (RENDUGEL); Que, mediante O fi cio Nº 00167-2024-MINEDU/ VMGI-DIGEGED, de fecha 20 de mayo de 2024, la Dirección General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Educación, remite a la Gerencia Regional de Educación de Loreto, la indicación de que no resulta viable atender la solicitud de inscripción y registro de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DATEM DEL MARAÑÓN INTERCULTURAL BILINGÜE (UGEL DATEM DEL MARAÑÓN IB), y al mismo tiempo, comunicaba la conclusión del proceso de creación en curso, señalando a la vez, que ello no constituía impedimento para la presentación de un nuevo expediente y el inicio de un nuevo proceso; Que, con fecha 19 de setiembre de 2024, mediante Informe Nº 0002-2024-GRL-GGR-GREL-G, la Gerencia Regional de Educación de Loreto, remite OPINIÓN TÉCNICA sobre PROPUESTA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DATEM DEL MARAÑÓN INTERCULTURAL BILINGÜE (UGEL DATEM DEL MARAÑÓN IB), y, al mismo tiempo, adjunta el EXPEDIENTE DEL PROYECTO DE PROPUESTA DE CREACIÓN, teniendo en cuenta que el mismo corresponde a una propuesta de gestión descentralizada y de a fi nidad cultural particular, pues las características de la provincia del Datem del Marañón, no se presenta ni se repite de igual manera en ningún otro lugar del Perú; Que, la sede administrativa para la PROPUESTA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DATEM DEL MARAÑÓN INTERCULTURAL BILINGÜE (UGEL DATEM DEL MARAÑÓN IB), es la localidad de Shuyal, ubicada en el distrito de Pastaza, y su ámbito jurisdiccional está de fi nido por aspectos de afi nidad cultural vinculantes a los 7 pueblos originarios que habitan ancestralmente en los territorios de la provincia de Datem del Marañón; Que, con fecha 20 de setiembre de 2024, mediante Ofi cio Nº 493-2024-GRL-GR, el Gobierno Regional de Loreto, remite al Ministerio de Educación el EXPEDIENTE TÉCNICO con la PROPUESTA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DATEM DEL MARAÑÓN INTERCULTURAL BILINGÜE (UGEL DATEM DEL MARAÑÓN IB), solicitando la OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE, a efectos de poder proceder con el trámite de su creación; Que, con fecha 23 de setiembre de 2024, mediante Informe Nº 00054-2024-MINEDU/VMGI-DIGEGED- DAGED, la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada del Ministerio de Educación, emite OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE a la PROPUESTA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DATEM DEL MARAÑÓN INTERCULTURAL BILINGÜE (UGEL DATEM DEL MARAÑÓN IB); Que, mediante O fi cio Nº 2232-2024-MINEDU-SG, de fecha 23 de setiembre de 2024, el Ministerio de Educación remite al Gobierno Regional de Loreto, el Informe Nº 00054-2024-MINEDU/VMGI-DIGECED-DAGED, con la OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE a la PROPUESTA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DATEM DEL MARAÑÓN INTERCULTURAL BILINGÜE (UGEL DATEM DEL MARAÑÓN IB), elaborado por la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada del Ministerio de Educación; Que, mediante Informe Legal Nº 850-2024-GRL- GGR-GRAJ, de fecha 24 de setiembre de 2024, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, se concluye declarar PROCEDENTE que el Consejo Regional apruebe el Proyecto de Creación de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DATEM DEL MARAÑÓN INTERCULTURAL BILINGÜE (UGEL DATEM DEL MARAÑÓN IB); Que, mediante O fi cio Nº 500-2024-GRL-GR, el Gobierno Regional de Loreto remite al Consejo Regional de Loreto, la Opinión Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Expediente Técnico que adjunta PROPUESTA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DATEM DEL MARAÑÓN INTERCULTURAL BILINGÜE (UGEL DATEM DEL MARAÑÓN IB), solicitando al Consejo Regional, en función a sus competencias, proceda a APROBAR LA CREACIÓN de la referida UGEL; Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce