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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (01/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2024 El Peruano / Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 1285-2024 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de setiembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2024, el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional permanente: HASTA EL 31 DE ENERO DE 2025 Corte Superior de Justicia de Cusco - 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Santiago, provincia de Cusco, cuya sede de origen es el distrito y provincia de Cusco. Artículo Segundo.- Disponer que a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución administrativa y hasta el 31 de enero de 2025, el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, retome la labor de itinerancia hacia el distrito y provincia de Celendín, a fi n que liquide los expedientes pendientes que fueron redistribuidos como consecuencia de la labor de itinerancia que realizaba hacia dicho distrito y provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe la presidencia de dicha Corte Superior. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco: 3.1 Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, la cual deberá realizarse de acuerdo al cronograma que apruebe la presidencia de dicha Corte Superior. 3.2 Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia de Cusco, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, un máximo de 215 expedientes judiciales físicos en etapa de trámite más antiguos, a razón de 50 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 65 expedientes de la subespecialidad familia-civil y 100 expedientes de la subespecialidad penal (faltas), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 3.3 Que la presidenta de dicha Corte Superior de Justicia informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial si el local donde funciona actualmente el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Camanti de la provincia de Quispicanchi, cuenta con la logística, conectividad y funcionalidad necesarias, para redistribuirle 35 expedientes judiciales electrónicos – EJE de la subespecialidad familia-civil, por parte del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, hacia el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi; debiendo actualizarse en dicho informe las cantidades de expedientes a redistribuirse a dicho juzgado permanente.Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ica: 4.1 Convertir, a partir del 1 de octubre de 2024, el 2º Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, como 2º Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia y Corte Superior. 4.2 Cerrar el turno, a partir del 1 de octubre de 2024, al 2º Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades familia-civil, familia-tutelar y familia-penal. 4.3 Abrir el turno, a partir del 1 de octubre de 2024, al 1º Juzgado de Familia Permanente de provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, para el ingreso de expedientes de todas las subespecialidades de familia, excepto violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N.º 30364. 4.4 Que el 1º Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, culmine con la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N.º 30364. 4.5 Que el 2º Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, redistribuya hacia el 1º Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente de la especialidad familia, con excepción de los procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, que correspondan a expedientes judiciales físicos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2024, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 4.6 Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, evalúe y de ser el caso remita a la presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, la propuesta para la redistribución de expedientes judiciales electrónicos en etapa de trámite provenientes del 2º Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Pisco, hacia el 1º Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia, indicando la cantidad de expedientes judiciales electrónicos por subespecialidad propuestos a ser redistribuidos. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: 5.1 Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2024 y hasta el 30 de noviembre de 2024, la reubicación temporal del Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente de Comisaría de Villa María del Triunfo en la sede Progreso del distrito de Villa María del Triunfo. 5.2 Que la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las acciones administrativas correspondientes, para garantizar el retorno del Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente de la Comisaría de Villa María del Triunfo, a la sede de dicha comisaría, dentro del plazo antes señalado. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla: 6.1 Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, para atender con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).