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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (01/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2024 El Peruano / 6.2 Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, el cierre del turno de la Sala Civil Permanente del distrito de Ventanilla de la provincia del Callao, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). 6.3 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar los niveles resolutivos de la Sala Laboral Permanente y de la Sala Civil Permanente del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, en razón que han presentado al mes de julio de 2024 unos avances de meta del 47 % y 43 %, respectivamente, porcentajes menores al avance ideal del 55 % establecido para dicho periodo. 6.4 Disponer que los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Oralidad Civil y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo informen al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a diez días calendario, respecto a la pertinencia que la Sala Laboral Permanente del distrito de Ventanilla, provincia del Callao de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla tramite de manera permanente los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). 6.5 Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, respecto a la asignación de un juzgado de paz letrado transitorio y un juzgado civil transitorio en el distrito de Puente Piedra; en razón que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes; así como el Juzgado Civil Permanente del referido distrito, se encuentran en condición de carga estándar. 6.6 Que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla disponga a quien corresponda evalúe e informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre la posibilidad que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de los distritos de Ancón y Santa Rosa, provincia de Lima, el cual se encuentra en condición de subcarga procesal, realice labor de itinerancia hacia el distrito de Puente Piedra de la misma provincia, para el apoyo en la descarga procesal de la carga pendiente en etapa de trámite del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de ese distrito. Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno: 7.1 Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, el turno abierto de la Sala Civil Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), correspondiente a los órganos jurisdiccionales de su respectiva competencia territorial; así como el cierre de turno, durante el referido periodo, a la Sala Laboral Permanente del distrito y provincia de Puno, para el ingreso de dichos expedientes. 7.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las medidas administrativas necesarias, para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Civil Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, en razón que al mes de julio de 2024 ha presentado un avance de meta del 36 %, menor al avance ideal del 55 % que corresponde a dicho periodo. 7.3 Convertir, a partir del 1 de noviembre de 2024, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, como 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte Superior, para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de la especialidad familia. 7.4 Convertir, a partir del 1 de noviembre de 2024, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, como 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte Superior, para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de la especialidad familia.7.5 Convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2024, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, como Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas); con la misma competencia territorial que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Juliaca, provincia de San Román, el cual continuará teniendo competencia territorial en el distrito de Asillo de la provincia de Azángaro. 7.6 Disponer que a partir del 1 de noviembre de 2024, el Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, realice labor de itinerancia de manera permanente hacia el distrito de Asillo, provincia de Azángaro, para continuar atendiendo con turno abierto los procesos de la especialidad de civil, familia, laboral, penal (faltas); así como los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N.º 30364, en los cuales tiene competencia funcional de manera excepcional, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 000148-2020-CE-PJ. 7.7 Ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2024, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Ácora, provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, hacia la provincia de Puno, para la atención con turno abierto de los procesos de la especialidad penal (faltas), mediante labor de itinerancia de manera permanente hacia el distrito y provincia de Puno. 7.8 Que el Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Puno, tramite hasta su culminación la carga pendiente de los expedientes de otras especialidades que le fueron redistribuidos como consecuencia de la labor de itinerancia que realizaba hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román. 7.9 Que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, redistribuyan hacia el Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, toda la carga pendiente en etapas de cali fi cación, trámite y ejecución, correspondiente a la especialidad penal (faltas), que tengan al 31 de octubre de 2024. 7.10 Que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y provincia de Puno, redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Ácora, provincia de Puno, Corte Superior de Justicia de Puno, toda la carga pendiente en etapas de cali fi cación, trámite y ejecución, correspondiente a la especialidad penal (faltas), que tengan al 31 de octubre de 2024. 7.11 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno establezca el cronograma para la labor de itinerancia que realizarán tanto el Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito de Juliaca de la provincia de San Román, hacia el distrito de Asillo de la provincia de Azángaro, como el del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Acora hacia el distrito de Puno, pertenecientes a la provincia de Puno. 7.12 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno disponga las acciones necesarias a fi n que con cargo al propio marco de personal asignado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de los órganos jurisdiccionales de esa Corte Superior, se asigne el personal requerido para atender la labor jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, itinerante hacia el distrito de Asillo, provincia de Azángaro. Artículo Octavo.- Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, las labores de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Lamas, del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Soritor, provincia de Moyobamba; y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Bellavista, Corte Superior de Justicia de San Martín, hacia el distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, para que tramiten hasta su culminación los expedientes pendientes que les han sido remitidos provenientes de ese distrito, en su labor de itinerancia.