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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (01/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2024 El Peruano / VISTO: El O fi cio Nº 000950-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N.º 000069-2024-OPJ-CNPJ-CE- PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a la propuesta de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca para convertir el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Cajamarca a un órgano jurisdiccional permanente, con competencia funcional en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante O fi cio Nº 000710- 2024-P-CSJCA-PJ, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ha solicitado convertir el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Cajamarca en Juzgado de Trabajo permanente de la misma provincia; con competencia funcional en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Segundo. Que, mediante O fi cio Nº 000950-2024-OPJ- CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000069-2024-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, informa a este Órgano de Gobierno lo siguiente: a) La Corte Superior de Justicia de Cajamarca, cuenta actualmente con dos juzgados laborales que tramitan expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (1 permanente y 1 transitorio), siendo el 2º Juzgado de Trabajo Permanente el que atiende con turno abierto los procesos de dicha subespecialidad; observándose que este órgano jurisdiccional en el año 2023, registró una carga inicial total de 391 expedientes, debido al bajo nivel resolutivo presentado durante el año 2022, el cual ascendió a 88%; asimismo, registró un ingreso total de 1751 expedientes, cifra ligeramente superior en 51 expedientes a la carga procesal máxima de 1700 expedientes; sin embargo, con el apoyo del juzgado de trabajo transitorio, y con la redistribución de 610 expedientes, culminó el año con una carga procesal neta de 1532 expedientes, es decir culminó el año en situación de carga estándar; lo que evidencia que de existir dos juzgados de trabajo permanentes que tramiten únicamente la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), estos se encontrarían en condición de subcarga procesal, debido a que cada uno de estos juzgados de trabajo registrarían un ingreso promedio de 876 expedientes, cifra inferior a la carga procesal mínima de 1300 expedientes anuales establecido para esta subespecialidad. b) El 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, al mes de julio de 2024, registró una carga inicial total de 483 expedientes, un ingreso total de 850 expedientes, y resolvió la cantidad de 398 expedientes, obteniendo un avance de meta del 40% cifra inferior al avance ideal del citado mes, que asciende a 55%, y a lo resuelto por sus homólogos a nivel nacional, quienes, durante el mismo periodo, resolvieron más de 550 expedientes tal como se observa en el siguiente cuadro; Nº CSJ Provincia Dependencia Resueltos a julio de 2024% Avance sobre meta preliminar 1 Junín El Tambo 4º Juzgado de Trabajo 688 69%2 Junín El Tambo 1º Juzgado de Trabajo 684 68% 3 Ucayali Callería 1º Juzgado de Trabajo 671 84% 4 Piura Piura 6º Juzgado de Trabajo 633 63%5 Piura Piura 7º Juzgado de Trabajo 595 60%6 Cusco Cusco 3º Juzgado de Trabajo 576 60%7 La Libertad Trujillo 1º Juzgado de Trabajo 565 57%8 La Libertad Trujillo 2º Juzgado de Trabajo 562 56%9 Piura Piura 2º Juzgado de Trabajo 557 56% 10 Piura Piura 5º Juzgado de Trabajo 556 56% .. . . . ... . . . . 35 Cajamarca Cajamarca 2º Juzgado de Trabajo 398 40%c) Por otro lado, se tiene que para diciembre de 2024, este juzgado estima un ingreso total proyectado de 1538 expedientes, y una carga procesal proyectada neta de 1488 expedientes (carga procesal proyectada menos los 533 expedientes redistribuidos al Juzgado de Trabajo Transitorio), cifra que fl uctúa entre la carga procesal mínima y máxima de 1300 y 1700 expedientes, establecido para un juzgado laboral que atiende expedientes de dicha subespecialidad laboral; con fi rmando que de existir dos juzgados laborales permanentes que tramiten únicamente la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, estos registrarían un ingreso promedio de 769 expedientes, cifra inferior en un 40% a la carga mínima de 1300 expedientes anuales establecido para esta subespecialidad, lo que evidenciaría que dichos órganos jurisdiccionales se encontrarían en situación de extrema subcarga procesal. d) Que actualmente solo se cuenta con ciento tres juzgados especializados y/o mixtos transitorios, para atender la sobrecarga procesal que puedan presentar alguna de los novecientos diecinueve juzgados especializados y/o mixtos permanentes existentes; y que de abrirle el turno para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) al 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, este se comportaría funcionalmente como órgano jurisdiccional permanente, sin necesidad de serlo, ya que la única diferencia entre un órgano jurisdiccional permanente y un órgano jurisdiccional transitorio con turno abierto, es el tipo de contrato del personal que lo conforma, dado que el primero tiene personal a plazo indeterminado y el segundo a plazo fi jo. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 1286-2024 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de setiembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Desestimar la solicitud de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, respecto a convertir el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Cajamarca a un órgano jurisdiccional permanente; con competencia funcional en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Segundo.- Abrir el turno, a partir del 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero 2025, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), con lo cual dicho órgano jurisdiccional funcionará como permanente, no perdiendo su condición de transitorio. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca emita las medidas administrativas necesarias, para garantizar que el personal jurisdiccional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Cajamarca continúe siendo personal con contrato a plazo fi jo; debiendo desempeñar funciones únicamente en el Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, o en su defecto se procederá a reubicar dicho juzgado transitorio a otro Distrito Judicial,