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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (01/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2024 El Peruano / VISTOS: El o fi cio N° 000836-2024-MP-FN-EFICAVIT, emitido por la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, la carta de renuncia del abogado GUILLERMO JOSE PACHECO ANICAMA, la Resolución N° 320-2014- CNM de fecha 14 de noviembre de 2014 expedido por el extinto Consejo Nacional de la Magistratura y el o fi cio N° 004691-2024-MP-FN-OREF emitido por la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y; CONSIDERANDO: Primero: Mediante o fi cio N° 000836-2024-MP-FN- EFICAVIT de fecha 22 de agosto de 2024, la Coordinación del equipo especial de fi scales para casos con víctimas durante las protestas sociales, elevó la carta del abogado GUILLERMO JOSE PACHECO ANICAMA al Despacho de la Fiscalía de la Nación remitida a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos el 3 de setiembre de 2024; mediante la cual, renuncia al cargo de fi scal provincial titular mixto (corporativo) de Santiago de Chuco del Distrito Fiscal de la Libertad por razones estrictamente personales y laborales; solicitando que la misma se haga efectiva a partir del día 16 de setiembre de 2024. Segundo: De acuerdo a la Resolución N° 320-2014- CNM de fecha 14 de noviembre de 2014, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura expidió el título de fi scal provincial mixto (corporativo) de Santiago de Chuco del Distrito Fiscal de la Libertad, al abogado GUILLERMO JOSE PACHECO ANICAMA. Tercero: La renuncia es un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fi n de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley N° 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y fi nal del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes. Cuarto: Por lo expuesto, y teniéndose en cuenta que la aceptación de la renuncia desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta días siguientes, es una facultad discrecional del empleador, conforme lo señalado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica en el informe N° 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, corresponde aceptar la renuncia formulada. Quinto: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo N° 6563-2024 adoptado en sesión ordinaria de fecha 12 de setiembre de 2024 convino por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta aceptar la renuncia formulada por el abogado GUILLERMO JOSE PACHECO ANICAMA al cargo de fi scal provincial titular mixto (corporativo) de Santiago de Chuco del Distrito Fiscal de La Libertad a partir del día 16 de setiembre de 2024. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado GUILLERMO JOSE PACHECO ANICAMA al cargo de fi scal provincial titular mixto (corporativo) de Santiago de Chuco del Distrito Fiscal de La Libertad a partir del día 16 de setiembre de 2024. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, a la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, a la Gerencia General, a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la O fi cina General de Potencial Humano, así como al interesado, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i)Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 2330275-2 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2158-2024-MP-FN Lima, 30 de septiembre de 2024VISTO:El o fi cio Nº 004061-2024-MP-FN-PJFS- LAMBAYEQUE, de fecha 18 de septiembre de 2024, y; CONSIDERANDO:De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal. El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, re fi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el o fi cio Nº 004061-2024-MP-FN-PJFS- LAMBAYEQUE, cursado por la abogada Carmen Graciela Miranda Vidaurre, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Motupe. Asimismo, a través del informe Nº 000296-2024-MP-FN-UEDFLAMB-APH, suscrito por la señora Gloria Lili Carrasco Torres, jefa de área de potencial humano del Distrito Fiscal de Lambayeque, se precisa que la plaza señalada cuenta con código AIRHSP 000807 y disponibilidad presupuestal. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar,