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55 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2024 El Peruano / VISTO: El O fi cio N.º 000949-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N.º 000067-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 30 de setiembre de 2024, y otros aspectos. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante el inciso a) del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N.º 000101-2024-CE-PJ de fecha 27 de marzo de 2024, se dispuso que el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito y provincia de Lamas, el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Soritor de la provincia de Moyobamba; y el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito y provincia de Bellavista, Corte Superior de Justicia de San Martín, realicen labor de itinerancia hacia el distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, para atender con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil, a partir del 1 de abril de 2024 hasta el 30 de setiembre de 2024. Segundo. Que, a través del artículo segundo de la Resolución Administrativa N.º 000140-2024-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2024, se dispuso ampliar, a partir del 1 de mayo de 2024 hasta el 30 de setiembre de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Camanti de la provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis. Tercero. Que, el inciso a) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N.º 000140-2024-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2024, dispuso prorrogar el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente de Comisaría de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hacia la sede Progreso - Villa María del Triunfo, a partir del 1 de mayo de 2024 hasta el 30 de setiembre de 2024. Cuarto. Que, mediante los incisos a) y b) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N.º 000140-2024-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2024, se dispuso respectivamente prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2024 hasta el 30 de setiembre de 2024, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla para que atienda con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como cerrar el turno, durante el mismo periodo, de la Sala Civil Permanente del distrito de Ventanilla de la provincia del Callao, para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad. Quinto. Que, el inciso c) del artículo noveno de la Resolución Administrativa N.º 000140-2024-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2024, dispuso abrir el turno, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de 2024, de la Sala Civil Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en los órganos jurisdiccionales de su respectiva competencia territorial; así como, cerrar turno, durante el referido periodo, a la Sala Laboral Permanente del distrito y provincia de Puno para el ingreso de dichos expedientes. Sexto. Que, a través del artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 000175-2024-CE-PJ de fecha 23 de mayo de 2024, se dispuso prorrogar, a partir del 1 de junio de 2024 hasta el 30 de setiembre de 2024, el funcionamiento del 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Santiago, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, cuya sede de origen es el distrito y provincia de Cusco. Sétimo. Que, mediante O fi cio N.º 000949-2024-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N.º 000067-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales permanentes y otros aspectos, a través del cual informó lo siguiente:a) Mediante el inciso a) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N.º 000175-2024-CE-PJ se dispuso, de acuerdo a lo solicitado por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca mediante Ofi cio N.º 000352-2024-P-CSJCA-PJ, culminar desde el 1 de junio de 2024 la labor de itinerancia que realizaba el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar, hacia el distrito y provincia de Celendín; disponiéndose, en el inciso b) del citado artículo de la referida resolución administrativa que dicho juzgado tramite hasta su culminación los expedientes que tenga de su labor de itinerancia. Posteriormente, mediante O fi cio N.º 000754-2024-P-CSJCA-PJ, el presidente de la Corte Superior ha solicitado que el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia Bolívar redistribuya toda la carga pendiente en etapa de trámite de la itinerancia que realizaba hacia el distrito y provincia de Celendín, en razón que la jueza del referido juzgado mixto ha manifestado que le resulta imposible seguir tramitando dichos procesos hasta su culminación, entre otros aspectos; debido a que los gastos para el desplazamiento hacia ese distrito, así como los gastos de hospedaje y alimentación tendrían que ser cubiertos con sus propios ingresos. Al respecto, el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar, que tramita expedientes de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N.º 30364, al mes de julio de 2024 presentó una carga pendiente en etapa de trámite de 281 expedientes, de los cuales 202, es decir el 72 %, corresponden a la labor de itinerancia que realizaba hacia el distrito y provincia de Celendín, de acuerdo a lo informado por el jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior; sin embargo, de realizarse la redistribución de los mencionados expedientes el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar, agravaría su condición de subcarga procesal, al proyectar solo 173 expedientes para fi nes del presente año, y el Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Celendín se encontraría en condición de sobrecarga procesal, al proyectar una carga procesal de 1897 expedientes, cifra mayor a la carga procesal máxima anual de 1870, establecida para un juzgado civil mixto que tramita violencia familiar con la Ley N.º 30364. b) El Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, el cual cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de 3 personas y realiza itinerancia hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, registró al mes de julio de 2024 una carga pendiente en etapa de trámite de 163 expedientes, estimándose para fi nes del presente año que registraría una carga procesal proyectada de 445, lo que evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, el cual presenta un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de 5 personas, para fi nes del presente año estima una carga procesal proyectada de 1903 expedientes, cifra cercana a la carga procesal máxima de 2040, presentando una carga pendiente de 506, mayor a la registrada por el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi. c) El 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Santiago, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, cuya sede de origen es el distrito y provincia de Cusco, apoya con turno abierto al 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y Corte Superior. Sobre el particular, ambos juzgados de paz letrados, debido a la elevada carga inicial promedio de 543 expedientes, para fi nes del presente año estiman una carga procesal proyectada promedio de 1891 expedientes, cifra cercana a la carga procesal máxima anual de 2040 expedientes, establecida para un juzgado de paz letrado mixto. d) Mediante O fi cio N.º 000791-2024-P-CSJIC-PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica ha solicitado convertir el 2º Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Pisco, como 2º Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, siendo el 1º Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia el que atienda con turno abierto los procesos de las subespecialidades