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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (01/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2024 El Peruano / previa veri fi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la abogada Yvonne Sosa Bautista como fi scal adjunta provincial del Distrito Fiscal de Lambayeque, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Motupe, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Cabe acotar que la abogada Yvonne Sosa Bautista, se encuentra laborando a plazo indeterminado dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA); por lo que, corresponde la reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Yvonne Sosa Bautista, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándola en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Motupe, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2330278-1 Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Tumbes RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2159-2024-MP-FN Lima, 30 de septiembre de 2024VISTOS:El o fi cio Nº 4062-2024-FSCN-FISLAA-MP-FN, de fecha 02 de septiembre de 2024, o fi cios Nºs. 446 y 511-2024-MP-FN-FPEDLA-TUMBES/COORDINACION, de fechas 2 y 26 de agosto de 2024, y el o fi cio Nº. 112-2024-COMOPPOL PNP/DIRNIC/DIRILA/DIVLAPCO/DEPDILAED-TUN y; CONSIDERANDO:Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo.En mérito a la normativa expuesta con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 255-2024-MP-FN, de fecha 26 de enero de 2024, se nombró a la abogada Blanca María Arias Julca como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Tumbes y se le designó en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Tumbes, habiéndose prorrogado la vigencia de su nombramiento y designación con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 827-2024-MP-FN, de fecha 26 de marzo de 2024. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770- 2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. En esa línea, señalar que es política de la Fiscalía de la Nación la defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, orientada a la prevención y persecución del delito, por lo cual se exige a los fi scales el desempeño de sus funciones con e fi ciencia, ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, a efectos de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público. Sin embargo, a través del o fi cio de vistos, el abogado Rafael Ernesto Vela Barba, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos hace de conocimiento el o fi cio Nº 511-2024-MP- FN-FPEDLA-TUMBES/COORDINACION, de fecha 26 de agosto de 2024, con el cual el abogado Manuel Emilio Ricardo Velásquez Cabrera, fi scal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Tumbes, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Tumbes solicitó la no prórroga de la abogada Blanca María Arias Julca, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Tumbes y su designación en el referido despacho fi scal a su cargo; en razón que se colige del “reporte detallado de plazos fi scales” con signi fi cativo casos con plazos vencidos, así como, advierte sobre la ausencia de la referida fi scal en una diligencia de relevancia importante, cuya participación fue noti fi cada oportunamente; los cuales, no son compatible con la política institucional y conlleva al desmedro del prestigio de la institución. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, resulta necesario adoptar las acciones pertinentes a fi n de garantizar la función fi scal, para un servicio e fi ciente y oportuno; por lo que, se ha considerado pertinente, emitir el acto resolutivo por el cual se concluya el nombramiento de la abogada Blanca María Arias Julca, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Tumbes; así como su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Tumbes. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Blanca María Arias Julca, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Tumbes y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Tumbes, consecuentemente dejar sin efecto la prórroga de su nombramiento y designación