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60 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2024 El Peruano / Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Santa: 9.1 Que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, redistribuyan hacia el Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente de los mismos distritos, toda la carga pendiente en etapas de cali fi cación, trámite y ejecución, correspondiente a la especialidad penal (faltas), anterior a la especialización de dichos órganos jurisdiccionales como juzgados de paz letrados civiles. 9.2 Que el Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, redistribuya hacia el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes de los mismos distritos, toda la carga pendiente en etapas de cali fi cación, trámite y ejecución, correspondiente a la especialidad civil, anterior a la especialización de dicho órgano jurisdiccional como juzgado de paz letrado penal. Artículo Décimo.- Modi fi car el artículo tercero de la Resolución Administrativa N.º 000289-2024-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en los siguientes términos: Dice: “Artículo tercero. Convertir, a partir del 15 de setiembre de 2024, la 2º Sala Mixta Permanente de La Merced de la provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, como Sala Civil Mixta Permanente de la mencionada provincia y Corte Superior, (…), culminando a partir de la referida fecha la función adicional de Sala Penal de Apelaciones que tiene la mencionada Sala Superior”. Debe decir:“Artículo tercero. Convertir, a partir del 15 de setiembre de 2024, la 2º Sala Mixta Permanente de La Merced de la provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, como Sala Civil Mixta Permanente de la mencionada provincia y Corte Superior, (…), culminando a partir de la referida fecha la función adicional de Sala Penal de Liquidadora que tiene la mencionada Sala Superior”. Artículo Undécimo.- Disponer que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de UCayali, redistribuyan hacia el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la misma provincia, de manera aleatoria y equitativa, todos los expedientes judiciales físicos en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2024; así como toda la carga que tenga en las etapas de cali fi cación y ejecución, correspondientes a la especialidad laboral; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Duodécimo.- Modi fi car el artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 000284-2024-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en los siguientes términos: Dice:“Artículo primero. Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2024, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: HASTA EL 31 DE ENERO DE 2024 (…)” Debe decir:“Artículo primero. Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2024, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: HASTA EL 31 DE ENERO DE 2025 (…)”Artículo Decimotercero.- Recordar que en los informes de las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, remitidos al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia; así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor. Artículo Decimocuarto.- Disponer que en las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar si los expedientes a redistribuir son físicos o son expedientes judiciales electrónicos, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico. Artículo Decimoquinto.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el distrito y provincia de Celendín; del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis; del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Lamas, del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Soritor, provincia de Moyobamba y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Bellavista, Corte Superior de Justicia de San Martín, hacia el distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, sean fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores. Artículo Decimosexto.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco establezca mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que la redistribución de expedientes dispuesta en el numeral 3.2 del artículo tercero de la presente resolución, se efectúe de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el citado numeral del referido artículo. Artículo Decimosétimo.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Equipo Técnico Institucional de Implementación de Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Cusco, Ica, Lima Sur, Puente Piedra – Ventanilla, Puno, San Martín, Santa, Selva Central y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2330373-1 Desestiman solicitud para convertir Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Cajamarca a un órgano jurisdiccional permanente con competencia funcional en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000328-2024-CE-PJ Lima, 30 de setiembre del 2024