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57 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2024 El Peruano / de Puno, realice labor de itinerancia hacia el distrito y provincia de Puno, para atender con turno abierto los procesos redistribuidos en la especialidad penal (faltas) provenientes del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de ese distrito y, iii) Que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, sea reubicado hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román, para atender con turno abierto los procesos redistribuidos en la especialidad penal (faltas) provenientes del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de ese distrito, además de realizar labor de itinerancia hacia el distrito de Asillo, provincia de Azángaro, para cuyo efecto, el Juez Titular de dicho juzgado ha brindado su consentimiento en caso de desplazamiento y ha solicitado que de concretizarse la reubicación, resulta necesario que el juzgado que preside cuente con los servidores necesarios para cumplir su función. Posteriormente, mediante el O fi cio N.º 000659-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ se derivó la propuesta de conversión de los mencionados juzgados de paz letrados permanentes como juzgados de paz letrados de la especialidad familia, al Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067; emitiendo opinión favorable el responsable técnico del referido programa presupuestal, mediante Ofi cio N.º 000708-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ. Al respecto, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Juliaca, provincia de San Román, los cuales atienden con turno abierto el ingreso de expedientes de las especialidades familia y penal (faltas), durante el año 2023 registraron una carga procesal de 3440 expedientes en la especialidad de familia y 910 en la especialidad penal (faltas), estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 2667 en la especialidad familia y 1217 en la especialidad penal (faltas). Asimismo el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y provincia de Puno, durante el año 2023, registraron una carga procesal de 1798 en la especialidad familia y 756 en la especialidad penal (faltas), estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 1605 en la especialidad familia y 738 en la especialidad penal (faltas); evidenciándose que se requieren de dos juzgados de paz letrados permanentes que tramiten los expedientes de la especialidad familia en cada distrito, debido a que dichas cifras son mayores a la carga procesal máxima de 1394 expedientes establecida para un juzgado de paz letrado de familia. Por otro lado, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, el cual tiene competencia funcional para atender de manera excepcional los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N.º 30364, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 000148-2020-CE-PJ y realiza labor de itinerancia desde el mes de julio de 2023, hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román, se encuentra en condición de subcarga procesal, al registrar durante el año 2023 una carga procesal de 535 expedientes, estimándose para fi nes del presente año que registraría una carga procesal proyectada de 463 expedientes, cifras menores a la carga procesal mínima de 1560 establecida para un juzgado de paz letrado mixto; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Ácora, provincia de Puno, el cual en adición de sus funciones se desempeña como juzgado de investigación preparatoria y tiene competencia funcional para atender de manera excepcional los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N.º 30364, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 000254-2020-CE-PJ, durante el año 2023, registró una carga procesal de 342 estimándose para fi nes del 2024 que registraría una carga procesal proyectada de 277, evidenciándose que se encuentra en condición de subcarga procesal. j) El presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín mediante O fi cio N.º 000721-2024-P-CSJSM-PJ, ha solicitado la culminación de las labores de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Lamas, del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Soritor, provincia de Moyobamba y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Bellavista hacia el distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, los cuales con turno cerrado realizan en apoyo del Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de este distrito, solicitando además que no se efectúe la redistribución de la carga pendiente que tengan dichos juzgados correspondientes a sus labores de itinerancia. Sobre el particular, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Lamas, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Soritor, provincia de Moyobamba y el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Bellavista, Corte Superior de Justicia de San Martín, al mes de julio de 2024 registraron respectivamente unas cargas pendientes de 180, 226 y 187 expedientes, de los cuales 101, 139, y 95 corresponden a sus labores de itinerancia, según lo indicado por el secretario técnico de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de dicha Corte Superior mediante el Informe N.º 000016-2024-CDPJ-CSJSM-PJ. k) En razón de haber quedado sin efecto los incisos c) y d) del artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N.º 000255-2024-CE-PJ, que establecían que la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) evaluara la viabilidad de efectuar redistribuciones de expedientes en el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote; así como del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de los mismos distritos, de acuerdo a lo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 000290-2024-CE-PJ, debido a que la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha señalado mediante el Informe N.º 000040-2024-ST-CT-EJE-PJ que no le corresponde evaluar ni emitir informe respecto a la redistribución de carga de expedientes de la especialidad penal (faltas), o de alguna otra especialidad, la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Santa ha elevado en consulta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el O fi cio N.º 002216-2024-P-CSJSA-PJ, a través del cual solicita se precise lo concerniente a la tramitación de dichos procesos. l) Mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N.º 000289-2024-CE-PJ, se dispuso que la 2º Sala Mixta Permanente de La Merced de la provincia de Chanchamayo, se convertirá en Sala Civil Mixta de la referida provincia; sin embargo, por error material se consignó que culmine con la función adicional de Sala Penal de Apelaciones, debiendo ser como Sala Penal Liquidadora. m) Mediante O fi cio N.º 002009-2024-P-CSJUC- PJ, con base en los Informes Nros. 000057 y 000058-2024-ANCPP-CSJUC-PJ, el presidente de la Corte Superior Justicia de Ucayali ha solicitado que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la provincia de Coronel Portillo, que en la actualidad solo conocen procesos de familia, redistribuyan hacia los juzgados de paz letrados laborales un total de 43 expedientes laborales, correspondiendo, 1 a la etapa de cali fi cación, 4 a la etapa de trámite y 38 a la etapa de ejecución. Al respecto, en la citada Corte Superior de Justicia, existen dos juzgados de paz letrados laborales permanentes que se encuentran en situación de subcarga procesal, dado que para fi nes del presente año estiman una carga procesal proyectada promedio de 945 expedientes, lo cual representa el 48 % de la carga procesal mínima de la citada subespecialidad. n) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 000284-2024-CE-PJ se dispuso prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, el funcionamiento del 3º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen es el distrito de Chacas, provincia de Asunción; así como el funcionamiento del 3º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio; sin embargo, por error material, se consignó como fecha de vencimiento de dichos funcionamientos el 31 de enero de 2024, debiendo ser el 31 de enero de 2025.