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67 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2024 El Peruano / Mediante carta de renuncia recepcionada el 22 de agosto de 2024, por el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, el abogado Guillermo José Pacheco Anicama, presentó su carta de renuncia a su nombramiento como fi scal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales; así como a su cargo de fi scal provincial titular mixto (corporativo) de Santiago de Chuco del Distrito Fiscal de La Libertad, por motivos personales y laborales, solicitando la exoneración del plazo de ley y que se haga efectiva a partir del 16 de septiembre de 2024. A través del o fi cio N° 000836-2024-MP-FN-EFICAVIT, de fecha 22 de agosto de 2024, el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, remite la citada carta de renuncia, por intermedio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad a la renuncia del abogado Guillermo José Pacheco Anicama como fi scal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, con efectividad al 16 de septiembre de 2024. De otro lado, mediante la Resolución de vista, emitida por la Junta de Fiscales Supremos, se aceptó la renuncia formulada por el abogado Guillermo José Pacheco Anicama, al cargo de fi scal provincial titular mixto (corporativo) de Santiago de Chuco del Distrito Fiscal de La Libertad, a partir del 16 de septiembre de 2024. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece las causales del término de la relación laboral en el cargo de fi scal, encontrándose entre estas la renuncia, desde que es aceptada. Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia del abogado Guillermo José Pacheco Anicama al cargo de fi scal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, así como a su designación en el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Guillermo José Pacheco Anicama, como fi scal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 16 de septiembre de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1785-2023-MP-FN y 1458-2024-MP-FN, de fechas 21 de julio de 2023 y 28 de junio de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado al referido fi scal, mediante la Resolución N° 320-2014-CNM, de fecha 14 de noviembre de 2014. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Guillermo José Pacheco Anicama que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de La Libertad y Lima Centro, Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2330275-4 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Establecen que en el caso de las COOPAC, a la parte de los créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia N° 012-2024 que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MIPYME del Sector Turismo (FAE- TURISMO), le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo, a través de la Resolución SBS N° 2364-2020 y del Oficio Múltiple N° 28681-2020-SBS RESOLUCIÓN SBS N° 03463-2024 Lima, 30 de setiembre de 2024 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en el cual se establecen las disposiciones para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) de nivel 1 y de nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT, sobre tasas de provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasi fi cación crediticia de los deudores, así como las disposiciones aplicables sobre el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito y sobre límites de concentración en las operaciones que realizan. Asimismo, establece que para las COOPAC de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y de nivel 3, tanto los créditos que otorguen como las garantías que reciban por estos, están sujetos al Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modi fi catorias; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 076-2020 y sus modi fi catorias, se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO) con la fi nalidad de promover el fi nanciamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector